Sobre el fondo del asunto. Sobre la credibilidad de la persona juzgadora de la posesión del señor Agner Gómez Rojas. Se debe rechazar el agravio. Al respecto en el hecho probado número 5 de la sentencia la persona juzgadora señala lo siguiente: "5) Que el señor AGNER GOMEZ ROJAS ha mantenido de manera efectiva, constante y pública la posesión del terreno en disputa. Fundamentación.- Particular relevancia reviste la declaración de parte rendida por el demandado en fecha veintidós de abril del dos mil veinticinco, en la cual expuso con claridad, coherencia y precisión temporal que ha ejercido la posesión del inmueble por más de treinta y seis años, detallando los actos concretos de aprovechamiento agrícola, mantenimiento y custodia del terreno. Su relato no evidenció contradicciones sustanciales y fue consistente con el resto del material probatorio. Dicha manifestación no quedó aislada, sino que fue corroborada por la prueba testimonial, cuyo declarante afirmo conocer al demandado como poseedor del inmueble desde hace varias décadas, reconociendo que este ha realizado actos visibles y permanentes sobre el terreno, tales como siembra, limpieza y mantenimiento. Asimismo, resulta jurídicamente significativo que el demandado realizó un reconocimiento claro y preciso de los linderos del inmueble, describiendo puntos de referencia físicos, colindancias y delimitaciones históricas, lo cual evidencia un conocimiento propio de quien ejerce dominio fáctico prolongado sobre el bien. Igualmente explicó los motivos del cercamiento, señalando que este respondió a la necesidad de delimitar y proteger el terreno destinado a su actividad productiva, circunstancia compatible con el ejercicio del corpus y el animus possidendi." (Sic). De la lectura del hecho probado número 5 de la sentencia recurrida, se advierte que la persona juzgadora no se limitó a efectuar una afirmación conclusiva, sino que expuso de manera expresa, clara y razonada las bases fácticas y probatorias que la condujeron a tener por acreditada la posesión. En efecto, se detalla que dicha convicción se sustenta, en primer término, en la declaración de parte del demandado, la cual fue valorada positivamente por su coherencia interna, precisión temporal y ausencia de contradicciones sustanciales, así como por la descripción concreta de actos posesorios desplegados durante más de treinta y seis años. Asimismo, el juzgador explica que tal manifestación no quedó aislada, sino que fue corroborada por la prueba testimonial, cuyo declarante confirmó el ejercicio de actos visibles, continuos y permanentes sobre el inmueble, tales como siembra, limpieza y mantenimiento, lo cual refuerza la verosimilitud del relato. A ello se suma la valoración del reconocimiento de linderos efectuado por el propio demandado, quien describió con detalle puntos de referencia físicos, colindancias y delimitaciones históricas, aspecto que evidencia un conocimiento directo y prolongado del bien, propio de quien ejerce un dominio fáctico. Igualmente, se pondera la explicación brindada respecto al cercamiento del terreno, el cual se vincula con la necesidad de delimitar y proteger el inmueble destinado a actividades productivas, circunstancia que resulta compatible con los elementos constitutivos de la posesión, esto es, el corpus y el animus possidendi. En consecuencia, contrario a lo alegado por la parte recurrente, la sentencia sí contiene una motivación suficiente, en tanto exterioriza el razonamiento lógico y jurídico seguido por la persona juzgadora, con indicación de las pruebas valoradas y la forma en que estas conducen a la conclusión adoptada. Por ello, no se configura el vicio de falta de motivación invocado, debiendo rechazarse el agravio en este extremo.