EXPEDIENTE:20-002119-1209-CJ - 0PROCESO:EJECUCIÓN HIPOTECARIAACTOR/A:BANCO NACIONAL DE COSTA RICADEMANDADO/A:OLMAN ISIDRO DEL CARMEN MORALES FALLAS RESOLUCIÓN N° 2026000115 TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LIMÓN (CIVIL).- A las trece horas veinticinco minutos del ocho de abril de dos mil veintiséis.- Apelación por inadmisión interpuesta dentro del Proceso Monitorio de Ejecución Hipotecaria establecido ante el Juzgado de Cobro del II Circuito Judicial de Limón (en adelante Juzgado Cobro) por Banco Nacional de Costa Rica, representada por su apoderado especial judicial licenciado Juan Carlos Chaves Mora, contra Olman Isidro del Carmen Morales Fallas, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 105660398, vecino de Limón.- Figura como apoderado especial judicial de la parte demanda el licenciado Neftalí Fernández Morales. Redacta la jueza de Apelaciones Maricruz Barrantes Córdoba, actuando de forma unipersonal por disposición de ley, y; CONSIDERANDO
PRIMERO
Apartado PRIMERO
En Torno al Recurso de Apelación por Inadmisión: Se deberán expresar en forma clara las razones por las cuales se considera ilegítimo el rechazo (artículo 68.2 del Código Procesal Civil). A diferencia de la normativa procesal parcialmente derogada, no exige ningún requisito formal en su presentación. De tal forma, lo único que haría inadmisible el recurso es el hecho de que la parte no fundamente el mismo al momento de su interposición, o lo presente en forma extemporánea.
SEGUNDO
Apartado SEGUNDO
Sobre el recurso planteado: La parte recurrente ha gestionado su recurso por inadmisión en contra de la resolución de las 13:04 horas del 07 de noviembre de 2025, la cual rechazo el recurso de revocatoria y apelación que fueran formulados en su oportunidad por el representante de la parte demandada en contra de la resolución de las 16:11 horas del 17 de setiembre de 2025, la cual, rechazo la prueba testimonial ofrecida por el demandado en el incidente de nulidad de notificación presentado en fecha 21 de agosto de 2023.
TERCERO
Apartado TERCERO
Sobre la inadmisibilidad del Recurso. Procediendo a analizar el recurso planteado, en tanto presentado en tiempo y bajo una argumentación en particular, este Tribunal detecta dos yerros que han de impedir su admisibilidad para los efectos de emitir una decisión. En primer término, debe señalarse que la resolución impugnada no es susceptible de apelación, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el .3 del Código Procesal Civil, norma que delimita de manera taxativa cuáles resoluciones pueden ser objeto de dicho medio impugnativo. En el caso concreto, la resolución recurrida no se encuentra comprendida dentro de los supuestos legalmente apelables, razón por la cual el recurso interpuesto carece de viabilidad formal desde su planteamiento. En segundo lugar, aun cuando se dejara de lado lo anterior, el recurso incumple un requisito esencial de admisibilidad. El .2 del Código Procesal Civil impone a la parte recurrente la carga procesal de expresar en forma clara, concreta y razonada las razones por las cuales considera ilegítimo el rechazo impugnado. Sin embargo, del contenido del recurso presentado no se desprende una exposición mínima de agravios, ni se desarrollan argumentos jurídicos dirigidos a demostrar la supuesta ilegalidad, arbitrariedad o incorrección de la resolución recurrida, limitándose la parte recurrente a manifestaciones genéricas e inconformes, carentes de fundamentación normativa o razonamiento jurídico suficiente. Tal omisión impide a este órgano jurisdiccional conocer con precisión los motivos de oposición y por ende, ejercer un control efectivo de la resolución impugnada, lo cual torna improcedente el recurso por falta de fundamentación. Por las razones expuestas, el recurso de apelación interpuesto resulta inadmisible, y en consecuencia, debe rechazarse. PARTE DISPOSITIVA Se rechaza el recurso. Se confirma la resolución venida en apelación. Jueza del Tribunal. Maricruz Barrantes Córdoba EZ5SCZQDHZC61MARICRUZ BARRANTES CORDOBA - JUEZ/A DECISOR/A EXP: 20-002119-1209-CJI Circuito Judicial de Limón, Limón centro, Edificio de los tribunales, Tercer piso Teléfonos: 2799-1389 ó 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: limtribapel@poder-judicial.go.cr