Resolución: 2026-0013Expediente:21-000115-0622-PE(2) TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA ESPECIALIZADO EN DELINCUENCIA ORGANIZADA, SECCIÓN PRIMERA. Primer Circuito Judicialde San José. Al ser las dieciséis horas cinco minutos, del diecisiete de marzo del dos mil veintiséis.-Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva contra [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 008] y [Nombre 009], así como la prolongación de la medida cautelar de arresto domiciliario con monitoreo electrónico en contra de [Nombre 010], presentada por el licenciado Alexander Arróniz Parrales, representante del Ministerio Público, Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, en esta causa seguida contra los imputados anteriormente citados, por el delito de TRÁFICO DE DROGAS y OTROS, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA y OTROS, este
Tribunal resuelve,Redacta la Jueza de Apelación de Sentencia Penal Hernández Leiva; y,
CONSIDERANDO
I
Considerando I
Contenido de la gestión: Mediante escrito visible del folio 417 a 441 del «Legajo de prórroga extraordinaria de prisión preventiva y arresto domiciliario» el fiscal Alexander Arróniz Parrales, destacado en la Fiscalía Adjunta contra el Narcotráfico y Delitos Conexos, solicita la prórroga extraordinaria de la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre las personas imputadas [Nombre 005], [Nombre 003], [Nombre 009], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 002], [Nombre 008] y [Nombre 004], así como del arresto domiciliario con monitoreo electrónico al que se encuentra sujeto [Nombre 010], en la causa penal 21-000115-0622-PE, que se les sigue por los delitos de tráfico de drogas, legitimación de capitales y robo agravado. La solicitud fiscal cuenta con la reseña de los hechos investigados, de los presupuestos procesales que, a criterio del petente, justifican su requerimiento ²probabilidad, peligros procesales y pertinencia² así como la cronología de las distintas resoluciones emitidas en la presente causa relacionadas con el dictado y prórroga de las medidas cautelares contra las personas imputadas. Bajo el apartado «Estado en que se encuentra actualmente la causa», el representante del Ministerio Público informa que aún se encuentra pendiente la recolección del informe de la Sección de Legitimación de Capitales del Organismo de Investigación Judicial, con el cual se podrá determinar la factibilidad de atribuir cargos a los investigados por el ilícito de legitimación de capitales. Se refiere a la complejidad que conlleva la confección del documento y explica que esa es la razón por la cual aún no se ha podido adjuntar al expediente; no obstante, aclara que «el resultado final de dicha pericia técnica estará presentada para el día 18 de marzo del 2026».II.- Audiencia: Mediante resolución de las 10:30 horas del 10 de marzo de 2025, se concedió audiencia a las partes sobre el requerimiento fiscal (cfr. f. 449 fte y vto). En respuesta, el defensor público Freddy Segura Guillén, solicitó el señalamiento a vista oral y reservó sus alegatos para dicha oportunidad (cfr. f. 451). Por su parte, la defensora particular Susan Guerrero Delgado, en patrocinio letrado de [Nombre 009], indicó que la necesidad de recabar la pericia contable no es justificación para la extensión de la medida contra su representado, toda vez que no se le ha vinculado con el delito de legitimación de capitales. Estimó, además, que la medida no es proporcional, idónea, ni útil, aunado a que su representado se encuentra en un ámbito carcelario de alta contención sin justificación alguna. Argumentó que los peligros procesales pueden paliarse a través de medidas menos gravosas, como el arresto domiciliario con monitoreo electrónico. Solicitó el rechazo de la solicitud fiscal y requirió la convocatoria a audiencia (cfr. f. 453 a 465). La defensora pública Melany Araya Fernández, en representación de [Nombre 005] y [Nombre 010], afirmó que ha existido una dilación indebida del proceso, propiamente en el diligenciamiento de la pericia contable que se requiere para sustentar la probable existencia del ilícito de legitimación de capitales. Afirmó que, la complejidad de la causa y la limitación de recursos institucionales no debe ser soportada por las personas imputadas. Solicitó el rechazo de la gestión y la inmediata libertad de sus representados (cfr. f. 466). El defensor particular Juan Carlos Ceciliano Monge, manifestó que la solicitud fiscal se cimenta en los mismos presupuestos procesales establecidos desde el inicio del proceso, sin que a la fecha se haya recabado el informe de la Sección de Legitimación de Capitales, ni se ha confeccionado el requerimiento conclusivo, razón por la cual se opuso a la gestión y solicitó el señalamiento a vista (cfr. f. 479). Las restantes defensas técnicas no brindaron respuesta a la audiencia conferida.III.- Vista oral. A solicitud de las partes se llevó a cabo vista oral el día 16 de mayo de 2026, a partir de las 13:30 horas. Se hicieron presentes el fiscal Alexander Arroniz Parrales en representación del Ministerio Público; la defensora pública Melany Araya Fernández; el defensor público Freddy Segura Guillén, junto con sus representados [Nombre 002] y [Nombre 004]; el defensor particular Juan Carlos Ceciliano Monge y su patrocinado [Nombre 003]; el defensor particular Edward Monge Abarca ²en sustitución de la licenciada Susan Guerrero Delgado, únicamente para efectos de la vista oral²en representación del justiciable [Nombre 009]. El tribunal estuvo integrado por la misma conformación que emite el presente pronunciamiento. El representante del Ministerio Público ratificó la solicitud que formuló por escrito y requirió la prórroga de las medidas cautelares por el plazo de cuatro meses; por su parte, la totalidad de los defensores que participaron de la audiencia se opusieron a la medida, hicieron énfasis en la duración del proceso y requirieron el rechazo de la gestión. Los pormenores de lo ocurrido constan en el registro audiovisual 210001150622PE-16032026014129-2_Multi²0, adjunta al expediente.IV.- Cronología de la medida cautelar y competencia. En la resolución n.° 2025-0053, de las 14:45 horas del 16 de diciembre de 2025, esta Cámara llevó a cabo el recuento de las medidas cautelares privativas de libertad que se han emitido en contra de las personas imputadas, con el siguiente detalle: «IV.Cómputo del plazo de la medida cautelar. Como primer paso para determinar si esta Cámara es competente para conocer la solicitud de prórroga formulada por el representante fiscal, es necesario reseñar el cómputo de las medidas cautelares de prisión preventiva y arresto domiciliario que se han ordenado en contra de las personas imputadas: (i) Mediante resolución de las 11:00 horas del 26 de diciembre de 2023, el Juzgado Penal de Pococí y Guácimo, ordenó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de las personas imputadas [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 008], [Nombre 009] y [Nombre 010], por el plazo de 6 meses contados desde el día 18 de diciembre de 2023 (fecha de sus detenciones) hasta el 18 de junio de 2024 (cfr. fs. 63 a 117 del legajo de medida cautelar). (ii) A través del voto n.° 246-2024, de las 09:36 horas del 18 de marzo de 2024, el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, rechazó los recursos de apelación gestionados por las partes contra la anterior decisión (cfr. fs. 274 a 293 del legajo de medida cautelar). (iii) El Juzgado Penal de Pococí y Guácimo, en resolución de las 15:50 horas del 2 de mayo de 2024, rechazó la solicitud de cambio de medida cautelar formulada por la defensa técnica a favor de los justiciables [Nombre 003], [Nombre 006], [Nombre 010], [Nombre 007], [Nombre 005], [Nombre 002] y [Nombre 008] (cfr. fs.391 a 393 del legajo de medida cautelar). (iv) En resolución de las 19.37 horas del 18 de junio de 2024, el Juzgado Penal de Pococí y Guácimo dispuso la prórroga de la medida cautelar por 6 meses más, con vencimiento el 28 de diciembre de 2024 (cfr. fs. 443 a 446 del legajo de medida cautelar). (v) El Juzgado Penal del Pococí revisó y mantuvo la medida cautelar hasta su vencimiento, a través de la resolución de las 16:05 horas del 26 de setiembre de 2024 (cfr. fs. 519 a 520 del legajo de medida cautelar). (vi) En resolución dictada de forma oral en la audiencia celebrada por el Juzgado Penal de Pococí y Guácimo el día 04 de noviembre de 2024 a partir de las 08:45 horas se rechazó el cambio de medida cautelar solicitado a favor del justiciable [Nombre 004] (cfr. f. 539 del legajo de medidas cautelares). (vii) El Juzgado Penal de Pococí y Guácimo, en resolución de las 17:17 horas del 18 de diciembre de 2024, dispuso la prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva en contra de [Nombre 005], [Nombre 003], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 002], [Nombre 004] y [Nombre 008], por el plazo de 6 meses, con fenecimiento el 18 de junio de 2025. En esa oportunidad se modificó la modalidad de cumplimiento de la medida cautelar privativa de libertad del encartado [Nombre 010] y se dispuso el arresto domiciliar bajo monitoreo electrónico ²junto con otras medidas alternas ² por el mismo plazo (cfr. fs. 666 a 668 del legajo de medidas cautelares). (viii) En resolución n.° 75-2025, de las 08:16 horas del 31 de enero de 2024, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Limón, Pococí conoció los recursos de apelación gestionados contra la última de las resoluciones reseñadas. Declaró parcialmente con lugar las impugnaciones interpuestas a favor de [Nombre 009], [Nombre 005] y [Nombre 003] y dispuso una prórroga instrumental de 15 días, hasta el 15 de febrero de 2025, para que se fundamentara nuevamente la resolución en lo que atañe al peligro de fuga. Los demás extremos de los recursos se declararon sin lugar (cfr. f. 723). (ix) En resolución de las 21:22 horas del 13 de febrero de 2025, el Juzgado Penal de Pococí y Guácimo, ordenó la prórroga de la prisión preventiva de los justiciables [Nombre 009], [Nombre 005] y [Nombre 003], por el plazo de 4 meses y 5 días, con vencimiento el 18 de junio de 2025 (cfr. fs. 762 a 763 del legajo de medida cautelar). (x) En resolución n.° 193-2025, de las 11:4 horas del 13 de marzo de 2025, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de Limón, Pococí, rechazó las impugnaciones gestionadas contra la última de las prórrogas detalladas (cfr. f. 871 del legajo de medida cautelar). (xi) En resolución de las 18:30 horas del 10 de abril del 2025 el Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada contra la Delincuencia Organizada se arrogó la competencia para el conocimiento de la presente sumaria, con lo cual resultan aplicables los plazos de prisión preventiva dispuestos en el artículo 10 de la Ley N.° 9481. (xii) En resolución de las 19:39 horas del 16 de junio de 2025, el Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada contra la Delincuencia Organizada ordenó la prórroga de las medidas cautelares privativas de libertad (prisión preventiva y arresto domiciliario) en contra de los justiciables por el plazo de 6 meses con vencimiento el 18 de diciembre de 2025 (cfr. fs. 1002 a 1004 del legajo de medida cautelar). (xiii) En resolución n.° 24-2025, de las 15:45 horas del 16 de julio de 2025, el Tribunal Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, Sección de Apelaciones, conoció el recurso de apelación gestionado por la defensa técnica del encartado [Nombre 009] contra la última de las prórrogas de prisión preventivas ordenada en su contra y lo declaró sin lugar en todos sus extremos (cfr. fs. 1022 a 1024 del legajo de medida cautelar). (xiv) En resolución de las 15:50 horas del 31 de julio de 2025, el Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada contra la Delincuencia Organizada rechazó el cambio de medida cautelar solicitado a favor del justiciable [Nombre 002] (cfr. fs. 1073 del legajo de medida cautelar). (xv) En resolución de las 11:05 horas del 27 de agosto de 2025, el Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada contra la Delincuencia Organizada rechazó el cambio de medida cautelar gestionado por la defensa técnica a favor del encartado [Nombre 003] (cfr. fs.1093 a 1094). (xvi) En resolución n.° 37-2025, de las 14:00 horas del 3 de octubre de 2025, el Tribunal Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que rechazó el cambio de medida cautelar promovido a favor del encartado [Nombre 003] (cfr. fs. 1035 a 1038 del legajo de medida cautelar)» Con posterioridad, esta Cámara, en la aludida resolución resolución n.° 2025-0053, de las 14:45 horas del 16 de diciembre de 2025, dispuso por primera vez la prórroga extraordinaria de las medidas cautelares de prisión preventiva para los justiciables [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 008], [Nombre 004], [Nombre 009] y [Nombre 005]; así como del arresto domiciliario con monitoreo electrónico de [Nombre 010] por el plazo de 3 meses, contados desde el 18 de diciembre de 2025 al 18 de marzo de 2026. De lo anterior se deduce que, al restar aún 21 meses del plazo extraordinario de la medida cautelar, esta Cámara mantiene la competencia para el conocimiento de la solicitud efectuada por el Ministerio Público.V.- Se autoriza la prórroga extraordinaria de la prisión preventiva y arresto domiciliario con monitoreo electrónico peticionado por el Ministerio Público. Analizado el requerimiento fiscal, así como los argumentos expuestos por la defensa técnica de las personas imputadas, estima esta Cámara que lo procedente es acoger la solicitud de prórroga de prisión preventiva y arresto domiciliario, pero no por la totalidad del plazo sugerido, sino por 3 meses, que abarcan del 18 de marzo al 18 de junio de 2025. , sea prisión preventiva o arresto domiciliario con monitoreo electrónico, que pesan sobre las personas que figuran como imputadas. En virtud de lo anterior, no resulta posible valorar un cambio de medida cautelar por otras menos gravosas como ha sido requerido por los defensores Ceciliano Monge, Segura Guillén, Guerrero Delgado y Monge Abarca. Para esos efectos, las gestiones deberán dirigirse a la autoridad que tiene a su orden la causa, por ser la competente. Aclarado lo anterior, corresponde entonces indicar las razones por las cuales se ha estimado procedente acoger la solicitud fiscal. En la resolución n.° 2025-0053, de las 14:45 horas del 16 de diciembre de 2025, esta Cámara, con una integración parcialmente diversa, se refirió a los presupuestos procesales que posibilitan la prórroga de las medidas cautelares privativas de libertad, de la siguiente manera: «Luego del estudio de los autos, esta Cámara arriba a la conclusión de que los presupuestos procesales que dieron origen al dictado de las medidas cautelares privativas de libertad establecidas contra los justiciables [Nombre 005], [Nombre 003], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 002], [Nombre 004], [Nombre 008] ²prisión preventiva contra todos los anteriores² y [Nombre 010] ²arresto domiciliario con monitoreo electrónico² no han variado y, por tal razón, procede acoger de forma parcial la solicitud fiscal y ordenar la prórroga gestionada por el plazo de 3 meses. Se ha podido constatar que el expediente da cuenta de la existencia de prueba documental, testimonial y pericial que vincula, con el suficiente grado de probabilidad, la participación de los encartados [Nombre 005], [Nombre 003], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 002], [Nombre 004], [Nombre 008] y [Nombre 010] en una organización criminal dedicada al tráfico de drogas, la legitimación de capitales y la sustracción de ganado, que operaba principalmente en la Zona Atlántica del país. La hipótesis fiscal apunta a que dichos justiciables se asociaron con otros para realizar acciones de almacenamiento, posesión y distribución de droga; además, para ejecutar labores tendientes a borrar el rastro de la ilicitud del dinero obtenido por ese comercio ilícito, como la constitución de personas jurídicas, adquisición de bienes muebles e inmuebles y el comercio de ganado. Al grupo criminal también se le atribuye participación en la sustracción de ganado de fincas ubicadas en la Zona Atlántica. Justamente por la existencia de elementos probatorios que apunta a esas circunstancias es que el Juzgado Penal de Pococí y Guácimo, en resolución de las 11:00 horas del 26 de diciembre de 2023, ordenó la prisión preventiva de la totalidad de los justiciables a los que se hizo alusión líneas atrás; también ha sido el fundamento para que, tanto esa autoridad como el Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada contra la Delincuencia Organizada hayan dispuesto diversas prórrogas de la medida cautelar privativa de libertad ²el caso de [Nombre 010] de forma reciente bajo la modalidad de arresto domiciliario con monitoreo electrónico². Además, para que se haya rechazado la multiplicidad de solicitudes gestionadas por las defensas técnicas tendientes a la variación de las medidas cautelares que pesan sobre sus patrocinados. La solicitud fiscal desarrolla con amplio detalle los pormenores de la investigación llevada a cabo en contra de los justiciables, de la cual se deriva la gran cantidad de elementos probatorios que ha recabado hasta el momento en apoyo de su teoría del caso. De especial importancia, se observa que se describe la función atribuida a cada uno de los encartados, a los que se les solicita la prórroga de la medida cautelar, la cual claramente es de carácter preliminar, dada la etapa procesal en que se encuentra la causa, pero que para efectos del presente pronunciamiento se sintetiza de la siguiente manera:
1
Considerando 1
[Nombre 002]: se le vincula con el suministro de drogas a consumidores finales. También con la custodia y entrega a otros miembros de la agrupación investigada de dinero obtenido del comercio de estupefacientes.
2
Considerando 2
[Nombre 003]: se le describe como un mando medio de la organización criminal, encargado de liderar la distribución de droga en la zona de Pococí.
3
Considerando 3
[Nombre 006]: se le relaciona, con la posesión, distribución y venta de drogas a consumidores finales.
4
Considerando 4
[Nombre 007]: se le señala como uno de los miembros del grupo investigado, dedicado al traslado y trasiego de sustancias ilícitas. Además, se le vincula con la custodia y transporte de dinero presuntamente obtenido del comercio de estupefacientes.
5
Considerando 5
[Nombre 008]: se le señala por, presuntamente, participar de la sustracción de ganado, mediante el uso de la violencia y privación de libertad de las víctimas. Además, con utilizar su investidura como oficial de Fuerza Pública para favorecer a la organización criminal y, de esta manera, facilitar la comisión de los ilícitos que se le endilgan al grupo.
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Considerando 6
[Nombre 004]: también se le relaciona con la sustracción de ganado, mediante el empleo de violencia y la privación de la libertad de los afectados.
7
Considerando 7
[Nombre 009]: se señala que es un mando medio de la organización criminal, encargado de la distribución de droga en las localidades de Pococí y Cariari, lo que le habría permitido tener bajo su mando a vendedores de las sustancias ilícitas a consumidores finales.
8
Considerando 8
[Nombre 010]: se le relaciona con la actividad de comercio de drogas y lavado de activos. Propiamente se alude a que se encargaba de suplir de droga a otros miembros de la organización criminal radicados en la provincia de Guanacaste. Se le relaciona, además, con la movilización de dinero de la organización para ocultarlo.
9
Considerando 9
[Nombre 005]: se le atribuye la función de comerciar ganado bovino y bufalino de la agrupación investigada, como forma de legitimar el capital ilícito procedente de la actividad de tráfico de drogas. También la de comerciar droga obtenida mediante la técnica conocida policialmente como «basureo», que corresponde a la recuperación de alijos de droga del mar, luego de que sea abandonada por otras agrupaciones por diversas razones. Las anteriores funciones encuentran respaldo, con la suficiencia requerida para este estadio procesal, en la documentación agregada al expediente ²según se detalla en el considerando I, punto B) del presente pronunciamiento ², que consiste principalmente en informes policiales que reseñan las diligencias de investigación realizadas por parte de los agentes judiciales, entre ellas vigilancias y seguimientos de las personas imputadas. Asimismo, en el contenido de las intervenciones telefónicas desarrolladas en la presente causa, de las cuales consta la respectiva interpretación policial en los informes referidos, así como la vinculación con los restantes elementos probatorios recabados. Más recientemente, se agregó a los autos el resultado de la extracción de información de los teléfonos celulares decomisados a los investigados, de donde igualmente se obtuvieron elementos de convicción que refuerzan la tesis fiscal. En lo que respecta a los peligros procesales, a lo largo del proceso se ha considerado que los justiciables [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 008], [Nombre 004], [Nombre 009], [Nombre 010] y [Nombre 005], presentan arraigos familiares, laborales y domiciliares débiles, los cuales, unidos a la alta penalidad a la que podrían verse expuestos por los ilícitos que se les atribuyen constituyen un aliciente que podría motivarlos a no someterse al proceso en caso de quedar en libertad, razón por la cual, desde la primera vez en que se dispusieron medidas cautelares en su contra ²según consta en resolución del Juzgado Penal de Pococí y Guácimo de las 11:00 horas del 26 de diciembre de 2023² se ha considerado que existe un peligro de fuga que no puede ser paliado por medidas cautelares menos gravosas. En el caso de los justiciables [Nombre 008] y [Nombre 004] , se ha sustentado, de forma adicional, un peligro de obstaculización, toda vez que se les vincula con la sustracción de ganado y de ahí que las autoridades precedentes derivaron un temor fundado que apunta que los justiciables podrían influir en las víctimas para que no colaboren con el proceso en las etapas que aún restan ²el detalle de sus circunstancias personales de cada imputado que da sustento a los peligros procesales aludidos se encuentra detallado en el punto C) del considerando I de la presente resolución²». Transcurridos tres meses desde que este Tribunal entró en conocimiento de la sumaria, no se han verificado variaciones de los presupuestos procesales que motivaron la imposición de las medidas cautelares de prisión preventiva y arresto domiciliario con monitoreo electrónico. Como se indicó en la resolución precedente, el expediente da cuenta de la existencia de elementos de prueba que permiten sostener, con el grado de probabilidad requerido, la posible participación de las personas imputadas en las acciones que el Ministerio Público les imputa. Precisamente por esa razón, la medida cautelar fue dispuesta en una primera oportunidad por parte del Juzgado Penal de Pococí y Guácimo, en pronunciamiento de las 11:00 horas del 26 de diciembre de 2023 y luego prorrogada, tanto por esa misma autoridad, como por el Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada contra la Delincuencia Organizada, posterior a arrogarse la competencia. Lo mismo se verifica con los peligros procesales de fuga, por la debilidad de arraigos que presentan las personas imputadas, junto con la posible pena a imponer por las delincuencias que se les atribuyen ²para la totalidad de los sindicados² y de obstaculización por el conocimiento sobre la identidad y ubicación de testigos vitales para el proceso²respecto a los justiciables [Nombre 008] y [Nombre 004]², de los cuales no se tiene noticia que se hayan debilitado o desaparecieran. Incluso, la verificación sobre la vigencia de los presupuestos procesales motivó a que recientemente el juez de la etapa preparatoria rechazara los requerimientos de cambio de medida cautelar efectuados por la defensa técnica de algunas de las personas imputadas, propiamente de [Nombre 008] ²resolución de las 15:15 horas del 3 de marzo de 2026, folio 1378²; [Nombre 005] ²resolución de las 16:23 horas del 26 de enero de 2026, folios 1320 a 1321²; [Nombre 003] y [Nombre 004] ²resolución de las 16:08 horas del 6 de marzo de 2026, folios 1384 a 1385². A la fecha, sigue siendo necesario mantener a los justiciables sujetos al proceso, con el fin de que en una etapa ulterior se pueda discutir, en definitiva, si son o no responsables de los hechos que se les atribuyen, máxime tomando en consideración que la representación fiscal ha informado que se encuentra en proceso de confección de un requerimiento acusatorio en su contra. Lo cierto es que, el análisis realizado por este mismo Tribunal en la resolución n.° 2025-0053, de las 14:45 horas del 16 de diciembre de 2025, se mantiene inalterable en esta nueva oportunidad en que se peticiona la extensión de las medidas cautelares. Ahora bien, el representante fiscal ha informado a esta Cámara y a las restantes partes del proceso que la pericia de la Unidad de Análisis Financiero y Patrimonial del Organismo de Investigación que se requería para culminar con la etapa de investigación ya fue confeccionada por el perito Isaac Quirós y que solo resta la revisión del perito supervisor Rodrigo Chaves Calvo, razón por la cual la presentación ante el Ministerio Público del documento fue fijada para el 17 de marzo de 2026 (cfr. f. 418). En virtud de lo anterior, se estima que el plazo de 3 meses que se ha dispuesto es suficiente para que confeccionen los requerimientos conclusivos que el Ministerio Público estime pertinentes y que los remita al Juzgado Penal de la Jurisdicción Especializada contra la Delincuencia Organizada, a fin de que sean conocidos en la etapa intermedia. Toma en cuenta esta autoridad que el representante fiscal ha referido que se encuentra avocado de forma prioritaria a la instrucción de la presente sumaria y que el requerimiento acusatorio que promoverá se encuentra en un nivel importante de avance, de ahí que no se acceda a conceder la totalidad del plazo peticionado. La anterior ponderación se realiza en apego a lo dispuesto en el numeral 258 del Código Procesal Penal, según el cual, esta Cámara, además de fijar el plazo de la prórroga, debe «indicar las medidas necesarias para acelerar el trámite del proceso», por cuanto, para los efectos que nos ocupan, se cumple con la función de juez de garantías, de ahí que se deba velar porque la afectación de los derechos fundamentales de las personas imputadas se realicen en la justa medida que resulta necesaria para alcanzar los fines procesales, atendiendo al carácter de ultima ratio de las medidas cautelares privativas de libertad. Este Tribunal entiende que esta sumaria, al igual que las restantes que ingresan a la Jurisdicción Especializada contra la Delincuencia Organizada, revisten complejidad, por la multiplicidad de personas que figuran como imputadas, la naturaleza de las investigaciones y la multiplicidad de elementos probatorios que deben recabarse y analizarse, pero justamente esa es la motivación por la que los plazos de la medida cautelar fueron ampliados por el legislador, para que el proceso avance en todas sus etapas, no solo en la de investigación. Una vez más, se reitera, que el fin de las medidas cautelares es paliar los peligros procesales que podrían impedir la averiguación de la verdad y la acción de la justicia, si ese objetivo deja de ser factible por la dilación excesiva de los procesos, perderían toda utilidad y su extensión sería improcedente. Deberá el Ministerio Público tomar las medidas que correspondan, en ejercicio de sus potestades, para que el proceso avance a las siguientes fases del proceso a la mayor brevedad posible. Con base en lo expuesto, se prorroga la prisión preventiva de los imputados [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 008], [Nombre 004], [Nombre 009] y [Nombre 005]; así como el arresto domiciliario con monitoreo electrónico de [Nombre 010] por el plazo de 3 meses, contados desde el 18 de marzo al 18 de junio de 2026. Con la prolongación autorizada, de conformidad con los numerales 10.2.c de la Ley 9481 y 258 del Código Procesal Penal, restarán 18 meses del plazo extraordinario.
POR TANTO
Decisión final del tribunal
Se autoriza la prórroga extraordinaria de la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 008], [Nombre 004], [Nombre 009] y [Nombre 005]; así como del arresto domiciliario con monitoreo electrónico de [Nombre 010] por el plazo de 3 meses, contados desde el 18 de marzo de 2026 al 18 de junio de 2026. Tome nota el Ministerio Público de lo señalado en el considerando V de la resolución. NOTIFÍQUESE.-Mónica Hernández LeivaAna Lucrecia Hernández Chavarría Raymond Porter AguilarJuezas y juez del Tribunal de Apelación de SentenciaEspecializado en Delincuencia OrganizadaExpediente: 21-000115-0622-PE(2)Imputado: [Nombre 005] y otrosOfendido: La salud pública y otros Delito: Tráfico de drogas y otrosJPSALASExpediente N.° 21-000115-0622-PE - Voto N°2026-0013࣬ - Pág.: 1___________________________________________________________________________________________________ I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351.Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.cr