TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA ESPECIALIZADO ENDELINCUENCIA ORGANIZADA, SECCIÓN PRIMERA. Primer Circuito Judicial de SanJosé. Al ser las once horas treinta minutos, del diecisiete de febrero del dos mil veintiséis.-Vista la solicitud planteada por el licenciado Marcos
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Apartado V
Bonilla Murillo, defensor público del imputado [Nombre 001], en su escrito de fechas 13 de febrero del 2026, en el que solicita que este tribunal ordene a la Dirección General de Adaptación Social el traslado de su patrocinado a un pabellón de indiciados y que se declare con lugar la queja planteada por el sindicado [Nombre 001] en razón de su traslado a un pabellón de personas sentenciadas, en esta causa seguida contra [Nombre 001] y OTROS, por el delito de SECUESTRO EXTORSIVO y OTROS, en perjuicio de[Nombre 002] y OTROS, este Tribunal resuelve, Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Penal Porter Aguilar,
CONSIDERANDO
ÚNICO.- Esta Cámara, mediante la resolución n°2026-0007 de las 16:03 horas del 04 de febrero del 2026, prorrogó la prisión preventiva extraordinaria del acusado [Nombre 001] y de otras personas imputadas, por el término de seis meses, con vencimiento el 05 de agosto del 2026. En la misma resolución, a la luz de los alegatos realizados por el privado de libertad durante la audiencia oral realizada en esta sede, se dispuso en el considerando quinto, lo siguiente: «« se previene al licenciado Alexander Bolaños Córdoba, Director General de Adaptación Social, o a quien lo sustituya, para que en el plazo de 24 horas contados a partir de la notificación de esta resolución, que deberá hacérsele en forma personal, informe al Tribunal de Juicio de la Jurisdicción Especializada contra la Delincuencia Organizada si el imputado [Nombre 001] se encuentra guardando prisión preventiva en un ámbito destinado a personas indiciadas o sentenciadas. En caso de darse la segunda de las circunstancias, se le solicita indicar las razones por las cuales se le ubicó en dicho ámbito. Lo anterior con la finalidad de que la autoridad que en este momento tiene a su orden a la persona imputada pueda tener control y conocimiento sobre las condiciones de su encarcelamiento y pueda tomar las medidas que estime pertinente sobre el particular». Ahora bien, de la solicitud delExpediente N.° 23-000436-0042-PE - RV N°2026-0006࣬ - Pág.: 1___________________________________________________________________________________________________ I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351.Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.crlicenciado Bonilla Murillo se colige que la Dirección General de Adaptación Social rindió el informe requerido (DGAS-0299-02-2026) ante el Tribunal de Juicio de la Jurisdicción Especializada contra la Delincuencia Organizada, órgano jurisdiccional que tiene a su orden al imputado [Nombre 001], cumpliendo el órgano administrativo con lo dispuesto por este tribunal. Así las cosas, la solicitud del señor defensor no puede ser atendida en esta sede, por cuanto carece esta Cámara de competencia para pronunciarse sobre los extremos peticionados. , más no se tienen facultades para pronunciarse sobre el cambio de las medidas cautelares, ni la forma de cumplimiento de la medida dispuesta. Por otra parte, el acusado se encuentra a la orden del Tribunal de Juicio de la Jurisdicción Especializada contra la Delincuencia Organizada, para la celebración del juicio, siendo esta la autoridad competente para conocer de lo peticionado por la defensa técnica del acusado [Nombre 001]. En consecuencia, se omite pronunciamiento de esta Cámara sobre la solicitud del licenciado Bonilla Murillo y se ordena su traslado ante el Tribunal de Juicio de la Jurisdicción Especializada contra la Delincuencia Organizada, para lo que en derecho corresponda. NOTIFÍQUESE.-Raymond Porter AguilarMónica Hernández Leiva Andrea Renauld CastroJuez y juezas del Tribunal de Apelación de SentenciaEspecializado en Delincuencia OrganizadaExpediente: 23-000436-0042-PE(1)Imputado: [Nombre 001] y otros Delito: Secuestro extorsivo y otrosOfendido: [Nombre 002] y otrosJPSALASExpediente N.° 23-000436-0042-PE - RV N°2026-0006࣬ - Pág.: 2___________________________________________________________________________________________________ I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351.Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.cr