apelación de sentenciaRV: 2025-0016 Expediente: 19-002507-0059-PE
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA ESPECIALIZADO EN DELINCUENCIA ORGANIZADA, SECCIÓN PRIMERA. Primer Circuito Judicial de San José. (En funciones como Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón). Al ser las catorce horas cincuenta minutos, del veintidós de diciembre del dos mil veinticinco.- Vista la gestión interpuesta por el defensor público Freddy Segura Guillén, en representación del sentenciado [Nombre 003], dentro de la causa penal número 19-002507-0059-PE, por los delitos de hurto agravado y otros, en perjuicio de [Nombre 002] y otros, este Tribunal, integrado por las juezas Mónica Hernández Leiva, Andrea Renauld Castro y el juez Raymond Porter Aguilar,
resuelve
Decisión final del tribunal
RESULTANDO
I
Resultando I
Mediante sentencia n.° 01-2024, de las 13:30 horas del 6 de febrero de 2024, el Tribunal Penal Especializado contra la Delincuencia Organizada declaró al justiciable [Nombre 003] autor responsable de los siguientes delitos: 9 hurtos agravado, 3 robos agravados, 1 robo simple con fuerza sobre las cosas, 1 favorecimiento personal, todos en concurso material que, a su vez, concursan de manera ideal con 1 delito de asociación ilícita, por los cuales le impuso la pena total de 18 años de prisión (cfr. fs. 4407 a 4708 del legajo principal).
II
Resultando II
Contra el anterior pronunciamiento, la defensa técnica del encartado [Nombre 003] formuló recurso de apelación de sentencia, el cual fue declarado sin lugar mediante resolución n.° 2024-0029, de las 15:00 horas del 21 de octubre de 2024, dictada por el Tribunal Penal de Apelación de la Sentencia de la Jurisdicción contra la Delincuencia Organizada (cfr. fs. 5062 a 5179 del legajo principal).
III
Resultando III
En resolución n.° 2025-1077, de las 11:30 horas del 24 de setiembre de 2025, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar la impugnación gestionada a favor del sindicado [Nombre 003] (cfr. fs. 5637 a 5673 del legajo principal).
IV
Resultando IV
Mediante tener a la orden n.° 0943385, el Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada puso a la orden del Instituto Nacional de Criminología al sentenciado [Nombre 003] (cfr. f. 5699 del legajo principal).
CONSIDERANDO
I
Considerando I
En oficio presentado el 19 de diciembre de 2025, a las 14:41 horas, ante el Tribunal de Apelación de Sentencia de la Jurisdicción Especializada contra la Delincuencia Organizada, el defensor público Freddy Segura Guillén requirió la realización de una pericia médico legal ante la Clínica Médico Forense del Organismo de Investigación Judicial para su representado [Nombre 003], en virtud de que padece una enfermedad oncológica y estima necesario que se determine «la compatibilidad de su estado de salud con la modalidad cerrada de privación de libertad» (cfr. f. 5747). En el oficio indica que la petición fue dirigida inicialmente ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia vía correo electrónico el 22 de agosto de 2025, a las 15:40 horas, el cual no se observa agregado al expediente; no obstante, sí se constata un oficio recibido en dicho despacho el 17 de octubre de 2025, con el detalle de la gestión (cfr. fs. 5631 a 5633).
II
Considerando II
Observa esta Cámara que la solicitud planteada por la defensa técnica se encuentra direccionada a determinar la compatibilidad de la pena de prisión, que en la actualidad descuenta el sentenciado [Nombre 003], con su estado de salud, a raíz de ser paciente con padecimientos oncológicos, por lo que se verifica que el fin último que se busca es procurar la variación de la modalidad de cumplimiento de la sanción. , a lo siguiente: «Corresponde al Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada conocer: 1-) Del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los tribunales especializados en delincuencia organizada. 2-) De la apelación contra las resoluciones que dicte el Tribunal Especializado en Delincuencia Organizada, cuando la ley acuerde la procedencia del recurso. 3-) De los impedimentos, las excusas y las recusaciones de sus integrantes propietarios y suplentes. Los tribunales de apelación de sentencia especializados en delincuencia organizada estarán conformados por secciones independientes, integradas cada una por tres jueces, de acuerdo con las necesidades del servicio, y se distribuirán su labor conforme lo dispone la presente ley». En específico, en esta sumaria, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en resolución n.° 2025-1077, de las 11:30 horas del 24 de setiembre de 2025, ordenó el reenvío ante esta Cámara únicamente para que se conozca lo siguiente: «Se declara con lugar el primer motivo del recurso de casación interpuesto por el licenciado Daniel Chang Villalobos, en consecuencia se anula la sentencia del Tribunal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada únicamente en cuanto a la valoración que realizó de la coautoría de [Nombre 004] en dos delitos de hurto agravado dentro de las causas 20-00038-0800-PE y 20-002525-0059-PE y se ordena el reenvío para que con una nueva integración el tribunal de apelación correspondiente conozca del reclamo presentado por la defensa técnica respecto de la participación de este imputado en los hechos». El anterior pronunciamiento es el que ocasiona que en la actualidad el expediente se encuentre bajo conocimiento de este Despacho. No obstante, es menester indicar que la sentencia emitida contra [Nombre 003] adquirió firmeza y, por tal razón, el Tribunal Penal de la Jurisdicción Especializada contra la Delincuencia Organizada, lo puso a la orden del Instituto Nacional de Criminología mediante Tener a la orden n.° 0943385, visible a folio 5699. Lo anterior implica que dicha persona se encuentra cumpliendo la sanción impuesta, de manera que, para efectos de determinar a cuál autoridad le corresponde conocer la gestión, se debe acudir a lo dispuesto en el Código Procesal Penal, que en su artículo 477 dispone: «Competencia. Las resoluciones judiciales serán ejecutadas, salvo disposición en contrario, por el tribunal que las dictó en primera o en única instancia. El tribunal de sentencia será competente para realizar la primera fijación de la pena o las medidas de seguridad, así como de las condiciones de su cumplimiento. Lo relativo a las sucesivas fijaciones, extinción, sustitución o modificación de aquellas será competencia del tribunal de ejecución de la pena». Según se desprende del precepto de cita, luego de la primera fijación de la pena —que en este caso fue dispuesta en la sentencia condenatoria que se encuentra firme y que el imputado está descontando— los siguientes trámites relacionadas con la ejecución de la sanción corresponden al «tribunal de ejecución de la pena».
III
Considerando III
En virtud del principio de justicia pronta y cumplida, por razones de humanidad, dado que durante este cierre colectivo el Juzgado de Ejecución de la Pena no cuenta con personal disponible para atender la solicitud, esta Cámara realizó las coordinaciones necesarias para que el sentenciado sea atendido para valoración médica por el Departamento de Medicina Legal a la brevedad posible. Lo anterior en el entendido de que las conclusiones del médico forense, en conjunto con la petición efectuada por el licenciado Segura Guillén, serán conocidas –para lo que en Derecho corresponda– por el Juzgado de Ejecución de la Pena, en el ámbito de sus competencias y a la luz de lo dispuesto en el ordinal 477 del Código de rito.
IV
Considerando IV
Con base en lo expuesto, se ordena la remisión de los oficios suscritos por el defensor público Freddy Segura Guillén ante el Juzgado de Ejecución de la Pena del Primer Circuito Judicial de San José, para lo que corresponda. Conviene aclarar a la defensa técnica que trámites de esta naturaleza deben ser dirigidas, previo a la firmeza de la sentencia, ante el Despacho que tiene a su orden a la persona imputada y con posterioridad, cuando el sentenciado se encuentra descontando la sanción, a la autoridad que conoce la ejecución de la pena. Lo anterior por cuanto los despachos encargados de la fase de impugnación, pese a tener el expediente bajo su conocimiento, no tienen a la orden a las personas procesadas, de ahí que no sea posible la resolución de este tipo de peticiones que tienen por finalidad impactar sobre su libertad personal.
POR TANTO
Decisión final del tribunal
Se declara la incompetencia de esta Cámara para conocer la solicitud de la defensa técnica. Una vez realizada la valoración médica correspondiente, se ordena la remisión de la gestión ante el Juzgado de Ejecución de la Pena de San José. Notifíquese. Mónica Hernández Leiva Andrea Renauld Castro Raymond Porter Aguilar Juezas y juez del Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada Expediente: 19-002507-0059-PE Imputado: [Nombre 003] Delito: Hurto agravado y otro Ofendido: [Nombre 002] Pág.: 1 ________________________________________________________________________________________________ ___ I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio de Tribunales de Justicia, Tercer Piso. Teléfonos: 2211-5349, 2211-5350 ó 2211-5351. Correo electrónico: sjo-tpenalapela-jedo@poder-judicial.go.cr