TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA ESPECIALIZADO EN DELINCUENCIA ORGANIZADA. Primer Circuito Judicial de San José, San José, a las once horas veinte minutos, del día tres de diciembre del año dos mil veinticinco. - Vista la solicitud de cese de las medidas de prisión preventiva y de arresto domiciliario, presentada por el licenciado Luis Carlos Morales González, fiscal de la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada, este Tribunal, integrado por las juezas María Milagro Granados García, Hannia Soto Arroyo y el juez Raúl Madrigal Lizano, determina lo siguiente:
CONSIDERANDO
I-. El licenciado Luis Carlos Morales González, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Especializada en Delincuencia Organizada, solicita el cese de la medida cautelar de Prisión Preventiva para los imputados [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003] y [Nombre 004], así como la medida cautelar de arresto domiciliario de [Nombre 005], que fueron prorrogadas por este Tribunal de Apelación hasta el día 22 de diciembre de 2025, según la resolución N° 2025-0034, de las 9:30 horas del 16 de setiembre de 2025. II-. A efectos de fundamentar la petición de cese de las medidas de prisión preventiva y arresto domiciliario, el señor fiscal expone que, en el caso de los acusados [Nombre 001], [Nombre 004], [Nombre 002], [Nombre 006], en la actualidad se encuentran a la orden del Instituto de Criminología por estar ya en calidad de sentenciados. En el caso del acusado [Nombre 005], indica que se le había prorrogado la medida cautelar de arresto domiciliario hasta el día 22 de diciembre, pero se le impuso prisión preventiva por el supuesto delito de venta de drogas, en otra causa que se sigue en su contra, por lo que el arresto domiciliario carece de interés para el Ministerio Público.
III
Considerando III
Se resuelve lo siguiente: Efectivamente, en la resolución N° 2025-0034, de las 9:30 horas del 16 de setiembre de 2025, esta Cámara de Apelación prorrogó tanto la prisión preventiva de los entonces acusados [Nombre 001], [Nombre 004], [Nombre 002] y [Nombre 007], así como el arresto domiciliario impuesto al endilgado [Nombre 005], hasta el día 22 de diciembre de 2025. En relación con la prisión preventiva, la solicitud fiscal carece de trascendencia, pues al estar los imputados ubicados ya en un centro penal y descontando una sanción a la orden del Instituto Nacional de Criminología, el cese de dicha medida no afecta su estado o condición, siendo que el punto no es de interés para la situación jurídica de los acusados. Resulta así improcedente e innecesario que esta Cámara se pronuncie respecto a la prisión preventiva de los imputado referidos, en el tanto -según la información aportada por el mismo ente fiscal- su condición de indiciados finalizó y, en este momento, dado que la sentencia condenatoria en su contra adquirió firmeza, son personas sentenciadas, cuyo fallo se encuentra en ejecución, . Ahora bien, en cuanto al endilgado [Nombre 005], si bien su situación es similar, pues se encuentra en prisión preventiva a la orden de un Juez de la República por otra causa, lo cierto es que debe ordenarse el cese de la medida de arresto domiciliario, no sólo por ser la primera más gravosa y por ello su localización y sujeción al proceso penal está garantizado, sino porque en la causa presente, según lo señala el Ministerio Público, el propio Tribunal de Juicio, en sentencia "... se descartó confeccionar el tener a la orden del Instituto de Criminología para el sentenciado [Nombre 005], al valorar un principio de proporcionalidad en relación con la pena impuesta, y la posible pena (sic)a imponer en el eventual juicio de reenvío...", por lo que una medida cautelar en su contra evidentemente carece de utilidad. Así, por no ser de interés, se rechaza la solicitud de cese de la prisión preventiva de los sentenciados [Nombre 001], [Nombre 004], [Nombre 002], [Nombre 008] y [Nombre 005]. En relación con el arresto domiciliario que existe en contra de [Nombre 005], se ordena el cese del mismo de manera inmediata, si otra causa no lo impide. POR TANTO Por carecer de interés, se rechaza la solicitud de cese de la prisión preventiva de los sentenciados [Nombre 001], [Nombre 004], [Nombre 002], [Nombre 009]. En relación con el arresto domiciliario que existe en contra de [Nombre 005], se ordena el cese del mismo de manera inmediata, si otra causa no lo impide. Comuníquese al Instituto Nacional de Criminología, a la Unidad de Monitoreo del Ministerio de Justicia y Paz y al Tribunal de Juicio de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia, para lo procedente. Notifíquese. Hannia Soto Arroyo María Milagro Granados García Raúl Madrigal Lizano Juezas y Juez del Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada Expediente: 19-002507-0059-PE Imputado: [Nombre 001] y otros. Ofendido: [Nombre 010] y otros. Delito: Robo Agravado y otros. lrodriguez Exp.:19-002507-0059-PE - Voto RV 2025-0015 pág.: 1 I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5350, 2211-5351 ó 2211-5349. Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.cr