Se acoge de manera parcial la solicitud fiscal. En relación con la probabilidad de comisión delictiva, en la resolución N° 2024-0024 de este órgano jurisdiccional, aludida supra, se estimó que se cumplía con tal requisito legal. Desde aquel momento ha habido dos pronunciamientos jurisdiccionales que avalan la vigencia de dicha exigencia de procedibilidad: (i) la sentencia condenatoria de primera instancia, número 0008-2024 de las 09:00 horas del 25 de noviembre del 2024, del Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada, por medio de la cual se declaró penalmente responsable al sindicado de un delito de homicidio calificado y una tentativa de homicidio calificado, imponiéndosele veintiocho años de prisión, y (ii) la resolución N° 2025-038 de las 11:45 horas del nueve de octubre de 2025, de este mismo Tribunal de Apelación de Sentencia (Juez Madrigal Lizano y Juezas Soto Arroyo y Granados García, con redacción de esta última), en la que se confirmó la decisión condenatoria de primera instancia. Con base en lo anterior, se determina la vigencia de la vinculación probable del acriminado a los hechos acusados y por los cuales ya se determinó su responsabilidad penal. Igualmente, no solo se infiere que las conductas base del presente proceso se asocian a delitos con penas de cárcel, en razón de la sanción impuesta, sino que, además, nutre el peligro procesal de fuga, en relación con el que esta cámara de apelación había considerado lo siguiente: "Entonces, el riesgo de fuga se ve aumentado porque ya al menos un órgano jurisdiccional ha señalado que la hipótesis incriminatoria tiene sustento, al punto de haberse trasladado a fase de juicio. Considera esta Cámara que esa situación satisface lo exigido por el inciso a) del artículo 239 del Código Procesal Penal, respecto de la probabilidad de comisión de un hecho delictivo, pero además, sostiene el riesgo de fuga toda vez que posibilita que en debate resulte impuesta una pena elevada por el tipo de delitos que se le endilgan a [Nombre 001] (dos homicidios calificados y otro en tentativa), lo que establece una presunción razonable de que quiera eludir el cumplimiento de esa eventual pena, sin dejar de lado la necesidad de garantizar el acatamiento de lo que se resuelva. Estos aspectos son valorados en conjunto con las circunstancias subjetivas del justiciable, pues no se puede obviar el comportamiento procesal que ha demostrado [Nombre 001], toda vez, que se aprecia que el contradictorio no culminó en el caso del aquí encartado porque aprovechó que mantenía medidas cautelares diversas a la privación de libertad para ausentarse del juicio que en aquel entonces se desarrollaba, de forma tal que el órgano sentenciador emitió un fallo condenatorio contra los demás acusados y ordenó el testimonio de piezas bajo el número 22-000009-0601-PE que es el que ahora nos ocupa, dada la rebeldía de [Nombre 001] y, debido a ello se está a la espera de la celebración del juicio respectivo, señalado ahora, según refiere el fiscal gestionante para iniciar el 02 de octubre de 2024. Este Tribunal valora que se mantiene la probabilidad de participación en delitos graves, lo cual es un presupuesto para la imposición y prórroga de las medidas cautelares, también la permanencia del peligro de fuga, por la posibilidad de que el acusado [Nombre 001] se sustraiga del proceso nuevamente y no haga frente al debate, aunado a la debilidad de sus arraigos y la gravedad de las posibles penas a imponer" (sic, resolución N° 2024-0024). El anterior análisis se mantiene mayoritariamente, pues se le debe sumar la confirmación de la decisión condenatoria efectuada en segunda instancia, lo que abona peso al riesgo de evasión, que se mantiene vigente y por ende considera este órgano jurisdiccional es necesario atender la gestión fiscal, pero parcialmente, ya que, solamente resta el cumplimiento del plazo para la eventual interposición de recursos de casación. Así, se autoriza la prórroga de la medida cautelar de prisión preventiva que continuará cumpliendo el imputado [Nombre 001] por cuatro meses más, desde el 25 de noviembre de 2025 hasta el 25 de marzo de 2026, inclusive, plazo idóneo para el trámite ante esta sede del recurso de casación, en caso de que se interponga.