TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA ESPECIALIZADO EN DELINCUENCIA ORGANIZADA. Primer Circuito Judicial de San José. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del cinco de noviembre de dos mil veinticinco.- Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva planteada por el licenciado Rogelio Vargas Baldares, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Especializada contra la Delincuencia Organizada, dentro de la causa penal seguida contra el justiciable [Nombre 001], por l el delitos de tráfico de drogas, en perjuicio de la salud pública; se resuelve lo siguiente,
CONSIDERANDO
I
Considerando I
El licenciado Rogelio Vargas Baldares, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Especializada contra la Delincuencia Organizada, gestiona que se prorrogue por dos meses y veinte días la prisión preventiva a la cual ha estado sometido el justiciable [Nombre 001].
II
Considerando II
Este Tribunal es incompetente para conocer la solicitud formulada por la representación fiscal: De la lectura del memorial que contiene la gestión del licenciado Vargas Baldares, se infiere que el imputado [Nombre 001] inició su sometimiento al régimen de prisión preventiva a partir del 8 de noviembre de 2023, de ahí que efectivamente cumpliría 2 años de estar bajo aprehensión provisional el próximo 8 de noviembre de los corrientes. Sin embargo, para efectos de la competencia de esta autoridad jurisdiccional, En efecto, conforme el mismo recuento procesal contenido en la gestión fiscal, se aprecia que mediante sentencia 004-2024 de las 10:00 del 29 de abril de 2024, el Tribunal Penal de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada ordenó la prórroga de la restricción de transito del encartado por el plazo de un año hasta el 29 de abril de 2025, de ahí que este periodo no debe computarse dentro del periodo ordinario de la medida cautelar. Al respecto, la línea jurisprudencial de la Sala Constitucional ha sido que el plazo ordinario y extraordinario de la prisión preventiva es independiente del lapso que se imponga por haber recaído sentencia condenatoria, pues ambos mecanismos responden a presupuestos y a circunstancias procesales diferenciables. En consecuencia, al no haber finalizado el plazo ordinario, del que, según informa el fiscal Vargas Baldares, el próximo 8 de noviembre de los corrientes se cumplirá la mitad, esta cámara dispone su incompetencia para conocer de esta gestión.
POR TANTO
Decisión final del tribunal
De conformidad con lo expuesto y normas citadas, se declara la incompetencia de esta autoridad para conocer la gestión de prórroga de la prisión preventiva del imputado [Nombre 001]. NOTIFÍQUESE. Raúl Madrigal Lizano Luis Carlos Castro Araya Maria Milagro Granados García Jueces y Jueza del Tribunal de Apelación de SentenciaEspecializado en Delincuencia Organizada Expediente: 20-000059-0053-PEImputado: [Nombre 001]Delito: Tráfico de DrogasOfendido/a: Salud Públicalrodriguez Exp.: 20-000059-0053-PE - Voto 2025-0040 - pág.: 1 I Circuito Judicial de San José, San José, Edificio Tribunales, Tercer Piso, Teléfonos: 2211-5350, 2211-5351 ó 2211-5349. Correo electrónico: sjo-tpenalapela-Jedo@Poder-Judicial.go.cr