EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\PENAL\CISEGIN007.dpj
EXPEDIENTE N°: 2021-000117-0678-CI
PROCESO: SUCESORIO
CAUSANTE: [Nombre1]
PROMUEVE: [Nombre2]
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 348-2021
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA. Puerto Limón a las nueve horas doce minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno.
Visto el recurso de apelación que interpone la promovente contra la resolución de las quince horas uno minutos del cinco de agosto de dos mil veintiuno, en cuanto declara herederos.
Redacta el Juez Luis Esteban Araya Ugalde, y;
CONSIDERANDO
I) El del Código Civil establece quienes tienen derecho a ser herederos, cuando el causante no ha dejado testamento. Esta sucesión denominada legítima, es de orden público, no puede ser variada por voluntad del Juez. Asimismo es un orden excluyente, la existencia de un solo heredero dentro de un inciso superior, deja sin derecho hereditario a cualquiera que este en un inciso inferior. El orden de los posibles herederos es de naturaleza familiar, como se puede apreciar de la simple lectura de la norma, ahora bien, si se da el caso de que no exista ningún familiar de los indicados, al no poder quedar ese patrimonio el limbo jurídico, es necesario en última instancia designar a una institución para que pueda heredar los bienes. En Costa Rica el legislador designo a las Juntas de Educación como los herederos, cuando no existan ninguno de los parientes con derecho a heredar descritos en el artículo 572 del Código Civil. Aquí tenemos esta situación, el A-Quo del análisis de las probanzas en autos, determino que no existían familiares con derecho a heredar, por lo que designo a la Junta de Educación del Cantón Central de Limón, como establece la ley. Por lo que los agravios no son de recibo.
II) Aunado a ello lo peticionado en el recurso por parte del abogado de la promovente no es de recibo, todo lo relativo a un posible derecho que tenga la promovente a usucapir no puede ser discutido, ni reconocido dentro de este proceso sucesorio, por lo que se impone confirmar la declaratoria de herederos.
POR TANTO
Decisión final del tribunal
En lo que es motivo de apelación, se rechazan los agravios presentados y se confirma la resolución venida en alzada.
LARAYAU
AAON0EVLLIW61
LUIS [Nombre3] - JUEZ/A DECISOR/A
V743147OOVDXA61
GUILLERMO [Nombre4] - JUEZ/A DECISOR/A
FWBFGTDJQ1061
LUIS [Nombre5] - JUEZ/A DECISOR/A
EXP: 21-000117-0678-CI
I Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón centro, [Dirección1] , Teléfonos: 2799-1389, 2799-1510. Fax: 2799-1329. Correo electrónico: [...]