Sala Constitucional
Resolución 16383-2018
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 16383-2018
- Fecha
- 28 de septiembre de 2018
- Expediente
- 16-014076-0007-CO
- Materia
- ambiental
- Tipo de resolución
- De Fondo
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Documento judicial
Exp: 16-014076-0007-CO
Res. Nº 2018016383
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
San José, a las diecisiete horas del veintiocho de setiembre de dos mil
dieciocho.
Recursos de amparo interpuestos por CARLOS GERARDO CANTILLO
ÁLVAREZ, cédula de identidad 0502300052, CARLOS ALBERTO CHANTO
CANALES, con cédula 5-304-727, CARLOS LUIS QUESADA GARCÍA, cédula
de identidad 0501930406, ENRIQUETA ÁNGELA ABARCA ABARCA, cédula de
identidad 0501140667, FREDDY GÓMEZ ALVARADO, cédula de identidad
0502250997, HELEN PATRICIA MATA RÍOS, cédula de identidad 0502900403,
ISABEL FRANCINA URIBE VILLAGRA, con cédula 5-324-589, LILLIANA
GERARDA ROJAS MARIN, cédula de identidad 0501360123, LUISA
DEMETRIA DÍAZ VIALES, cédula de identidad 0501230506, MARIO MÉNDEZ
ORTIZ, con cédula RITA MARÍA DE LOS ÁNGELES CHAVES PICÓN, cédula
de identidad 0501471053, ROBERT ANTONIO MIRANDA AMADOR, cédula de
identidad 0502490070, ROBERTO CANALES CANALES, cédula de identidad
0502370856, SONIA ONDOY SANTANA con cédula 5-227-553, y GAD AMIT,
en representación de la ASOCIACIÓN CONFRATERNIDAD
GUANACASTECA, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, MINISTERIO DE SALUD, SENARA
y la DIRECCIÓN DE AGUAS del MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
Por escrito remitido a la Secretaría de la Sala el 12 de octubre de 2016,
los recurrentes presentan recurso de amparo. Indican que, según informes
suministrados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, los
pozos que benefician el consumo humano de agua potable de los poblados de
Playa Panamá y Playa Hermosa, han pasado de 96 litros por segundo (l/s) a 4,5
(l/s), lo cual implica una disminución del 93.3% en su capacidad de explotación.
Especifican que el pozo Giardini pasó de 6 (l/s) a 0 por salinización, el pozo 484 se
encuentra fuera de operación por salinización y pasó de 7 (l/s) a 0, el pozo Blue
Bay pasó de 7 (l/s) a 0 y quedó fuera de operación por salinización, los pozos
Condovac 1 y 2 pasaron de 5 a 0 (l/s) y de 6 a 0 (l/s) respectivamente, Cacique 1, 2
y 3 pasaron por el mismo proceso de salinización y vieron afectados sus caudales y
su capacidad de explotación para consumo humano. Indican que la causa de
reducción en un 93.3% del agua para el consumo humano responde al proceso
de salinización de los mantos acuíferos que contemplan, entre otras causas, la
sobre explotación y la falta de previsión y planificación del uso del recurso hídrico,
por parte del ente rector. Comentan que esta problemática inició en el 2016 y se
agravó a partir del mes de junio, lo cual ha generado la escasez de agua para
consumo humano en la zona costera afectada. Además, ha implicado que el
instituto recurrido envíe camiones cisterna a las comunidades de Playa Hermosa y
Playa Panamá, lo que no ha solventado las necesidades existentes en la zona ni ha
generado una solución integral al problema del recurso hídrico. Mencionan que
muchos habitantes de la zona han tenido que incurrir en gastos para la adquisición
de agua. Aducen que el ICAA ha presentado dos proyectos para iniciar un plan
contingente, la primera propuesta es colocar una planta de desalinización, pero este
proyecto no resolvería la problemática existente de manera integral ni definitiva. La
segunda propuesta es la construcción de un acueducto que conecte mantos
acuíferos disponibles (Acuífero Trancas 1) con las poblaciones afectadas (Playa
Hermosa y Playa Panamá), proyecto que resulta sostenible a largo plazo, pero
podría tardar 6 meses en su implementación (sin considerar posibles apelaciones y
procesos jurídicos en contra de los carteles y procesos licitatorios). No obstante,
no existe una respuesta inmediata a la emergencia de falta de agua potable y se
mantiene la violación de los derechos a la salud, al ambiente y al acceso al agua.
Agregan que esta problemática se amplía a comunidades de Playas del Coco y
Sardinal de Carrillo y afecta a los poblados de Las Lomas, Las Palmas y demás
lugares, los que se encuentran sin acceso al agua, sin la posibilidad de acceder a
pajas de agua emitidas por el AyA. Señalan que desde el 13 de abril de 2016 se
puso en conocimiento de la autoridad recurrida el desabastecimiento del recurso
hídrico existente en el Barrio Tabores de Sardinal, poblado con más de 200
habitantes, dentro de los que se incluyen personas menores de edad y ciudadanos
con discapacidades; sin embargo, no han obtenido solución alguna. Solicitan que
se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
Por resolución de las 11:36 horas del 13 de octubre de 2016, se dio curso
al amparo y se confirió audiencia al Gerente General del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados.
Por escrito remitido a la Sala el 25 de octubre de 2016, informa bajo
juramento, José Alberto Moya Segura, en su condición de Gerente General del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que según indica el oficio
GG2016-02231 de la Subgerencia General, el proceso de salinización que sufrió de
manera exponencial el acuífero Playa Panamá fue imprevisto, desde el punto de
vista temporal. Refiere que por los estudios de años anteriores se había advertido
que la salinización era un hecho a una tasa ordinaria de salinización (15-20 años);
sin embargo, esta situación sumada a la sobre explotación de pozos ilegales,
provocó la salinización del acuífero a niveles de 27200 TDS. Indica que la solución
que el ICAA necesitaba era inmediata, esto para cubrir la demanda de una
población de casi 4000 personas, y una población flotante (temporada alta) de
alrededor de 2000 personas. Las plantas desalinizadoras fueron el Plan A una vez
identificados los niveles de salinización en mayo 2016, los cuales rondaban en
promedio 1600TDS, y caudales constantes de producción de 96 l/s, además de
tener el control de la salmuera, la cual no debía superar los niveles de TDS
promedios del mar (35000TDS). A finales de setiembre del año 2016, se realizó un
nuevo análisis de calidad de agua, el cual mostró el proceso exponencial de la
salinización, además de variante producción de los pozos, disminución del nivel
freático y, por ende, variación significativa y disminuida de la producción de los
pozos. Indica que, efectivamente los niveles de los pozos en Playa Panamá bajaron
su caudal aprovechable para consumo humano, tal y como se indica en el oficio
GSP-RCHO-2016-03270 de la Región Chorotega, el cual refiere al informe No.
GSP-RCHO2016-01519 del 2 de junio anterior. Agrega que en el mes de mayo
anterior se solicitó una serie de análisis al Laboratorio Nacional de Aguas (L.N.A.),
para evaluar la calidad del agua abastecida a los usuarios de los acueductos de
Playa Hermosa y Playa Panamá, en Carrillo de Guanacaste. Entre las conclusiones
de dicho informe se encuentran las siguientes: “•
Para todos los pozos muestreados
tanto en Papagayo Sur como en Playas del Coco, "el agua cumple los criterios
microbiológicos establecidos para aguas de consumo humano” (...). Según el
muestreo hecho en mayo anterior en el acueducto de Papagayo Sur, el Pozo
Doña Mercedes es la única fuente que cumple con el Reglamento para Calidad
del Agua Potable N°38924-S desde el punto de vista fisicoquímico.
• De acuerdo
con el detalle presentado para cada análisis físico químico del L.N.A., los pozos
conocidos como Condovac 1, Condovac 2, Cacique 1 y Cacique 2 presentan
concentraciones de sustancias que incumplen el Valor Máximo Admisible según
el Reglamento, y por tanto su producción no se considera como agua potable.
•
Los dos muestreos realizados en sendos puntos de la red de distribución de
Papagayo Sur también presentan concentraciones de varias sustancias que
incumplen el Valor Máximo Admisible según el Reglamento (análisis físico
químico). Esto se debe a que el agua de las diversas fuentes es mezclada en los
tanques de almacenamiento de El Duende, y por tanto el fluido distribuido no
cumple con calidad potable a pesar de la calidad del Pozo Doña Mercedes”.
Debido a lo expuesto, y en ocasión a los análisis fisicoquímicos de mayo 2016,
donde se evidencia el incumplimiento de parámetros para los pozos Condovac 1,
Condovac 2, Cacique 1 y Cacique 2, así como en dos puntos adicionales en la red
de distribución, se concluye que el agua del acueducto de Papagayo Sur no cumple
con la normativa para agua potable. En consecuencia, la Región Chorotega debió
recurrir a medidas operativas inmediatas para distribuir el reducido caudal
disponible de agua potable para Playa Hermosa y Playa Panamá en la zona donde el
Instituto presta servicios. En el caso de Playa Hermosa, sí se cuenta con un
acueducto en operación, pero con producción insuficiente. Actualmente el pueblo
es abastecido por el pozo Doña Mercedes (producción aproximada de 4.5 l/s),
cuyo caudal entero se impulsa hacia el Tanque El Duende, y de ahí se distribuye
por gravedad a todos los usuarios, además de contar con el agua transportada
mediante camiones cisterna proveniente del acueducto de Playas del Coco y más
recientemente de la zona de Papagayo Norte. De esta manera, aunque con un
horario establecido de racionamiento, el acueducto de Playa Hermosa ha mantenido
su operación y continúa llevando agua de calidad potable en toda su extensión. Sin
embargo, indica que a partir de lo señalado en el oficio UEN-GA-2016-01349 de la
UEN Gestión Ambiental, que tal y como se establece en el estudio técnico
denominado "ESTUDIO HIDROGEOLÓGICO ACUÍFERO ALUVIAL PLAYA
PANAMÁ, GUANACASTE, COSTA RICA", el cual fue avalado por SENARA,
MINAE y el ICAA, el acuífero cuenta con una extracción por medio de 37 pozos
distribuidos entre el ICAA, privados, ASADA de Playa Panamá, 8 pozos sin
registro de SENARA y 15 pozos excavados por particulares. A partir de los
monitoreos realizados, se muestra un descenso en los niveles de agua subterránea,
producto de la disminución de las precipitaciones asociadas al Fenómeno del Niño
que se presentó en la Región Chorotega. Además
, otro parámetro que debe ser
valorado es la impermeabilización producto de la construcción en las zonas de
recarga, lo cual desfavorece la recarga hacia el acuífero. Considera que se debe
hacer un llamado a los recurrentes, quienes comparecen en condición de
representantes políticos de elección popular como miembros del Concejo
Municipal de Carrillo, para que tomen conciencia al momento de autorizar
desarrollos constructivos en la zona y planifiquen de manera adecuada el
ordenamiento de su territorio, considerando precisamente aspectos ambientales de
vulnerabilidad en las zonas de recarga del recurso hídrico. Alega que, si bien la
institución ha tenido que acudir a distintos medios para abastecer a la población, no
implica que haya inexistencia de agua para consumo humano en la zona afectada.
De modo contrario, tal y como los propios recurrentes manifiestan, la institución ha
continuado prestando el servicio de agua potable, el cual ha debido ajustarse en
términos de cantidad dadas las circunstancias que se presentan, pero en ningún
momento se ha dejado en total ausencia de acceso al agua potable a las personas en
zonas afectadas. Sostiene que si bien es cierto no ha sido posible mantener la
continuidad en el abastecimiento de ambas comunidades, sí
se ha continuado
brindando el servicio de agua potable en Playa Hermosa, con racionamientos
programados y esto se ha hecho del conocimiento de todos los usuarios, de
manera paralela al desarrollo de los proyectos que abastecerán de manera
permanente la zona (Acueducto de Trancas e Interconexión de pozos Girón y
Apéstegui, que representan la solución definitiva y permanente). Señala que sobre el
detalle de la cantidad de camiones y de las zonas beneficiadas, según oficio
remitido el día 21 de octubre de 2016, por el Jefe Técnico de Playas del Coco,
señor Allan Pizarro Arias, -cuya copia se adjunta-: "En la zona de Playa Hermosa
se ha estado abasteciendo por medio de camiones cisterna a partir del mes de
Julio 2016, esto debido a la intrusión salina en los pozos. Se inició esta labor con
un solo camión alquilado, el cual distribuía agua en todo Playa Hermosa. Del
22/07/2016 al 15/09/2016 se entregó agua con dos camiones cisterna de AyA,
por medio de cacheras instaladas a la entrada de los medidores, lo cual se
realizaba día por medio (1 día la entrada sur y otro d
ía la carretera principal). A
partir del 16 de setiembre de 2016 se incorporó
un camión alquilado (H2O
SOLUCIONES), con esto ya se disponía de 3 camiones, desde esta fecha se
implementa la entrega de agua por medio del tanque de Cacique, el cual
abastece toda la zona de Playa Hermosa. El día 20/09/2016 ingresa una unidad
más de AyA, con lo cual ya se cuenta con 4 camiones". Por otra parte, asegura que
el agua que suministra el ICAA cumple a cabalidad con los parámetros de calidad
que establece el Reglamento para la Calidad de Agua Potable, emitido por el
Ministerio de Salud. Alega que es falso que la utilización de camiones cisterna
requiera "modificar la rutina laboral y educativa de las personas para tener acceso al
recurso hídrico, ya que se pone a las personas pobladoras en la encrucijada de
tener que esperar a los camiones de dispensa", pues dichos camiones cisterna se
utilizan para llenar el tanque de almacenamiento de Altos de Cacique, y de ahí se
distribuye por gravedad a través de la red de tuberías de distribución en Playa
Hermosa, por lo que los vecinos no se desplazan a acarrear agua, sino que la
reciben en sus casas. Destaca que, dentro de las capacidades de la institución, se
ha hecho un esfuerzo mayúsculo para reducir la afectación a los usuarios del
servicio de acueducto en la zona afectada, todo mediante el aprovechamiento del
único pozo que se considera de calidad potable en Papagayo Sur (Doña Mercedes)
y el acarreo de agua potable proveniente de los acueductos de Playas del Coco y
Papagayo Norte y su distribución por la red de tuberías desde el tanque de Altos de
Cacique (al sur de Playa Hermosa). Parte de la comunidad de Playa Panamá es
abastecida a través de la ASADA de la localidad, la cual cuenta con una fuente
propia –
oficio GSP-RCHO-2016-03288-. Considera que no se deben obviar
tampoco los esfuerzos para mantener informada a la población en general sobre la
problemática presentada y las soluciones implementadas por el ICAA. En un
reciente comunicado para todos los usuarios, el ICAA indicó: "Los efectos de la
sequía en Guanacaste aún están presentes, por lo que el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados -AyA- implementa nuevas medidas para atender
la emergencia de desabastecimiento en Playa Panamá y Playa Hermosa,
ocasionado por la salinización de sus principales fuentes de abastecimiento.
Mediante camiones cisternas se llena constantemente el Tanque de Altos de
Cacique, para luego distribuir el agua potable a mil personas usuarias de estas
comunidades. Al mismo tiempo la Institución está gestionando la conexión de dos
pozos privados (Girón y Apéstegui), para disponer de aproximadamente 60 litros
por segundo adicionales para esas comunidades. Corresponde al AyA garantizar
el acceso de agua potable para todas las personas, tomando en cuenta el
principio de solidaridad y distribución equitativa del recurso.
Lo anterior basado
en el artículo número 2, inciso A de su Ley Constitutiva. Paralelamente continúa
el diseño de un nuevo acueducto desde el campo de pozos
“Trancas” que
transportará mayor caudal y permitirá brindar el servicio de agua
potable en
calidad, cantidad y continuidad para las comunidades mencionadas, el cual se
espera esté concluido a mediados del 2017.” Por otra parte, sostiene que no le
consta los costos que indican los amparados han tenido que incurrir para conseguir
agua potable; sin embargo, reitera que la institución que representa ha mantenido el
abastecimiento de agua potable a las zonas afectadas. Asegura que el ICAA ha
realizado importantes esfuerzos para abastecer de agua potable a las comunidades
costeras que se han visto afectadas, implementando medidas inmediatas para la
atención de la emergencia, y a la vez, gestionando un proyecto permanente de
abastecimiento, denominado "Acueducto Trancas- Papagayo”, cuya
descripción y
alcances del proyecto se adjuntan en el memorando UENPC-2016-02113 de la UEN
de Programación y Control. De igual forma, se indica en el oficio UEN-PC-2016-
02126 de la UEN de Programación y Control como parte de las acciones
inmediatas, lo siguiente: “(...) la administración en coordinación con la UEN de
Programación y Control han desarrollado varias alternativas de las cuales están
en proceso de factibilidad técnica, se citan al menos dos alternativas temporales,
para el abastecimiento de agua de las zonas indicadas a partir de Enero o
Febrero del 2017:
Línea de impulsión y alquiler de pozos Jirón y Apéstegui:
AyA instalarla la línea de impulsión a partir de los tubos del fideicomiso El Coco
(400 mm HD K7) y el alquiler de los pozos Jirón y Apéstegui (ver informe, para
ubicación geográfica). El proceso de esta alternativa esta en factibilidad, se debe
diseñar el componente eléctrico y equipamiento de los pozos.
Línea de
impulsión temporal por ruta secundaria municipal a Playa Panamá y alquiler
de los pozos Apéstegui y Jirón. Se encuentra en proceso de factibilidad técnica.
Para el día 26-10-2016 se tiene programada una gira técnica, para definir los
alcances del proyecto.". Debido a lo anteriormente expuesto, no resulta de recibo el
argumento de los amparados al señalar que no existe una respuesta inmediata por
parte de la institución, pues tal y como se ha indicado, y se reitera, se ha mantenido
el abastecimiento de agua potable a través de distintos medios de distribución, y
paralelamente se trabaja en una solución permanente para efectos de la prestación
del servicio de agua potable que brinda la Institución. Asegura que las comunidades
de Playas del Coco y Sardinal de Carrillo tienen acceso al agua potable, pues se
abastecen de fuentes propias ubicadas en cada localidad (pozos profundos), que a
su vez se ubican en acuíferos diferentes, es decir, los efectos de la problemática
dada en Playa Hermosa y Playa Panamá no afectan directamente la operación de los
acueductos en Playas del Coco y Sardinal. Los sectores de Barrio Las Lomas (en
Playas del Coco) y Barrio Las Palmas (en Daniel Oduber de Comunidad)
actualmente cuentan con red de distribución y reciben servicio de abastecimiento de
agua potable del ICAA, de manera normal (desde el acueducto de Playas del Coco
y de Comunidad, respectivamente), por lo que no resulta de recibo el argumento de
los amparados, al indicar que dichos sitios "se encuentran sin acceso al preciado
liquido, sin la posibilidad de acceder a pajas emitidas por AyA". En caso de así
requerirlo, cualquier interesado está en su derecho de solicitar un nuevo servicio de
agua potable para su sitio de residencia, claro está, cumpliendo el procedimiento y
los requisitos establecidos en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de
AyA. Acusa que no llevan razón los recurrentes al indicar que se omitió brindar
respuesta a la solicitud que plantearan los vecinos de Barrio Tabores de Sardinal en
fecha 13 de abril, tal y como lo indica el oficio GSP-RCHO-2016-03270 de fecha
24 de octubre, con fecha 3 de mayo se envió al señor Henry Gutiérrez Esquivel,
representante del Comité, el oficio GSP-RCH-CO-2016-00202 en el cual se dio
respuesta a su solicitud, indicándosele en lo que interesa: "Se realizó estudio técnico
y se determinó que deben realizar una extensión de ramal aproximado de 1,600
metros y este debe conectarse por la línea que pasa por la cancha de fútbol 5, en
Tabores, los interesados deberán realizar las mejoras correspondientes ya que la
Institución no cuenta con recursos económicos para realizar las obras. Sin
embargo, se procede a trasladar la solicitud a la Dirección Regional, para que se
determine el procedimiento a seguir para cualquier otra información estamos a
sus servicios.". Ahora bien, pese a que corresponde a los interesados correr con los
costos de las obras para extender las redes de distribución de los acueductos de
AyA, en consideración de las aparentemente limitadas posibilidades económicas de
los vecinos de Barrio Tabores, la Dirección Regional de AyA remitió a la
Presidencia Ejecutiva un listado de materiales y costos asociados con dicha
extensión de ramal, todo con el objetivo de obtener el presupuesto para que la
Institución pueda valorar el hacerse cargo de las obras. Asegura que, precisamente,
las actuaciones del instituto han estado dirigidas a procurar ese acceso al agua, tal y
como se ha expresado, se ha mantenido el abastecimiento a través de distintos
métodos, procurando causar el menor impacto a la comunidad aun a pesar de la
situación adversa que se enfrenta en la región en términos de cantidad del recurso
hídrico y en ocasiones en función de su calidad. Estima que han realizado las
acciones necesarias y oportunas para mantener el suministro de agua tanto de forma
inmediata, como en forma permanente a través de la realización de un proyecto de
interconexión con otras fuentes que garantice a largo plazo los servicios de agua
potable. Los vecinos han tenido acceso a la información suministrada por el
instituto. Considera que no han violentado los derechos las ni garantías
constitucionales, pues si bien el servicio de agua potable debe estar al alcance de
toda persona, también es cierto que los requisitos legales y reglamentarios, que
debe reunir el posible usuario, tienen que ser satisfechos conforme la normativa
existente. Solicita que se declare con lugar el recurso.
Por resolución de las 9:14 horas del 5 de diciembre de 2016, se dispuso
ampliar el curso y solicitar informe al Gerente General del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA), y al Jefe del Departamento
de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE).
Mediante resolución N° 2016-18153 de las 15:15 horas del 13 de
diciembre de 2016, se acumuló a este asunto el recurso de amparo tramitado en
expediente N° 16-16309-0007-CO. En el líbelo de interposición planteado el 18 de
noviembre de 2016, Gad Amit, en representación de la Asociación Confraternidad
Guanacasteca, interpuso amparo en contra el MINAE y el ICAA. Señaló que desde
hace muchos años vive en Playa Panamá, y que el manto acuífero de esa playa está
actualmente contaminado, situación que genera un daño que afecta el desarrollo
social, económico y ambiental de toda la zona. Indica que de ese manto acuífero se
abastecían dos poblaciones, concretamente, los residentes de Playa Hermosa y
Playa Panamá. Además, algunas empresas turísticas, como Condovac La Costa,
tienen pozos propios en ese manto y el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados es el que opera un acueducto en la zona y presta el servicio de
abastecimiento de agua. Explica que en el 2008, varios vecinos de la zona
presentaron un recurso de amparo, tramitado en el expediente No.
07-3403-0007-CO, con el objeto de proteger los mantos acuíferos costeros de
Playas Ocotal, El Coco, Hermosa y Panamá, todas del cantón de Carrillo. En ese
proceso de amparo se dictó el voto No. 2008-14092 y se ordenó hacer estudios y
tomar medidas correspondientes "porque los acuíferos costeros son sumamente
vulnerables". Añade que los estudios se realizaron, pero las autoridades recurridas
hicieron caso omiso de los resultados obtenidos, desobedeciendo lo resuelto por
Sala Constitucional. Agrega que, por la escasez de la lluvia ha disminuido la
recarga, pese a esto, no se ha tomado ninguna medida ante el racionamiento.
Explica que la falta de control produjo la sobreexplotación del acuífero, por lo que
se inició un proceso de salinización y envenenamiento con distintas sustancias, en
cantidades muy superiores a los máximos establecidos en el decreto que regula la
calidad del agua. Agrega que la contaminación existente en el agua quedó
demostrada en los informes realizados por el Laboratorio Nacional de Aguas del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Alega que, a pesar de tener
conocimiento de la situación, el ICAA no detuvo la explotación de varios pozos
que alimentan el acueducto, por lo que se abastece a la población de agua salada y
contaminada. Acota que hace meses se calificaron varios pozos como no potables;
no obstante, se continuó extrayendo agua, por lo que aumentaron drásticamente,
los niveles de salinización y de metales contaminantes. Señala que el pozo que
explota la ASADA de Playa Panamá está en gravísimo peligro de salinizarse.
Explica que, al menos, tres nuevos proyectos se construyeron después de 2011,
entre los que están: el Hotel Mangroove (Enjoy); Villas ASECCSS y Altos del
Risco Sociedad Anónima (en construcción), los cuales, para ser viables, debieron
haber recibido las “Cartas de Viabilidad de Agua”. Manifiesta que, al haberse
permitido el desarrollo de esos proyectos sin contar con suficiente agua, se ha
provocado la destrucción del
acuífero. Aduce que desde hace varios meses, la
comunidad de Playa Hermosa está sin agua potable, por lo que reciben el preciado
líquido una vez al día, en camiones cisterna del ICAA. Añade que el problema
descrito fue denunciado desde el 7 de marzo de 2016 ante el Área Rectora de Salud
de Carrillo (denuncia No. 0059-2016), autoridad que prometió buscar una solución.
No obstante, al momento de la interposición de este amparo, el problema continúa
sin resolver. Solicita que se declare con lugar el recurso.
En el recurso de amparo No. 16-16309-0007-CO acumulado a este
recurso, Carlos Eduardo Céspedes Orozco, en su condición de Director del Área
Rectora de Salud de Carrillo, informó bajo juramento que el Ministerio ha venido
atendiendo una serie de denuncias relacionadas con los acueductos de Papagayo
Sur, el cual abastece a las comunidades de Playa Hermosa y Playa Panamá, en
Sardinal de Carillo. Señala que el 7 y 18 de marzo de 2016 recibieron en la
Dirección del Área Rectora de Salud, denuncias de que el agua de consumo tenía
mucho cloro y un sabor diferente al normal. Ambas denuncias fueron atendidas el
22 de ese mismo mes y año, realizaron una visita y se hicieron pruebas de cloro
residual, determinándose que se estaba sobrepasando el rango establecido en el
Reglamento para la Calidad del Agua Potable (Decreto 38924-S). Así, por medio
del oficio CH-ARS-CA-0204-2016 del 23 de marzo de 2016, tal situación se puso
en conocimiento del administrador del acueducto de Papagayo Sur y se fijó la
inspección al acueducto. Como resultado de los análisis físico químico realizados,
se evidenció que algunos de los parámetros estaban por encima de los límites
establecidos reglamentariamente, por lo que se emitió la orden sanitaria RCH-ARS
CA ER 0030 de fecha 19 de abril de 2016 contra el ICAA. El día 23 de junio de
2016, mediante oficio GSP-RCHO-2016-01736, el Administrador del Acueducto de
Papagayo Sur del AyA dio respuesta a la orden girada. Mediante oficio GSP
RCHO-2016-01736 se informó sobre el cronograma del proyecto del Acueducto
La Tranca–
Papagayo Bahía, cuyos diseños e inspecciones realizará el AyA, y el
presupuesto y ejecución está a cargo del ICE. Además, se informó que ya se
perforaron los pozos, se cuenta con el estudio de impacto ambiental y se está en el
proceso de licitación para la construcción del proyecto; sin embargo, se solicitó
documentar las medidas de control para conservar el valor de cloro residual dentro
del rango establecido. Asimismo, indica que aun cuando el ICAA señale que se
cumple con el control, esto no es de recibo pues no se cuenta con el equipo
mínimo para la medición y registro de los parámetros de turbiedad, pH, olor, sabor
y cloro residual, según el reglamento de cita. No obstante, en visita de seguimiento
del 9 de setiembre de 2016 a dos viviendas en Playa Hermosa, se determinó que se
cumplía con los parámetros establecidos en cuanto a valores de cloro, según lo
dispone el Reglamento para la Calidad del Agua Potable. Señala que el Ministerio,
por razones obvias no tiene información que del manto acuífero de playa Panamá
se abastezcan las poblaciones de Playa Hermosa y Panamá y si este está
contaminado. Sostiene que el Ministerio no ha hecho caso omiso a los resultados
obtenidos de las pruebas realizadas, incluso obligó al ICAA a ajustarse a las
disposiciones contenidas en el Decreto 38924-S. Acota que, con el fin de garantizar
el derecho al agua, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y a la salud, la
Dirección a su cargo envió mediante nota CH-ARS-CA-0838-2016 de fecha 25 de
octubre de 2016, remitió el asunto al Dr. Armando Moreira de la Unidad de
Administración de los servicios de Salud en Ambiente Humano del Nivel Central del
Ministerio de Salud, a fin de informar sobre lo ejecutado en relación con el
suministro de agua a las comunidades de Playa Hermosa y Panamá, actualmente se
encuentran en la zona realizando una serie de diligencias que tienen relación con el
caso que nos ocupa. Agrega que, contrario a lo manifestado por los recurrentes,
son muchas las acciones que se han realizado y se siguen realizando para garantizar
por parte del AyA el suministro de agua potable a las comunidades mencionadas.
Solicita se declare sin lugar el recurso.
En el recurso de amparo No. 16-16309-0007-CO acumulado a este
recurso, el 7 de diciembre de 2016, German Araya Montezuma, en su condición de
Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, informó bajo juramento que los hechos de la naturaleza que han
provocado la salinización obedecen a aspectos que no han podido ser evitados por
el AyA, pues son factores externos, impredecibles e inevitables de la naturaleza, que
han tenido incidencia directa en la prestación de los servicios de abastecimiento de
agua potable, según se desarrolla en el oficio UEN-GA-2016-01549 de la Dirección
de Hidrogeología del AyA. Además, agrega que factores como los climáticos e
incluso aspectos como la extracción de agua mediante pozos perforados de manera
ilegal, son aspectos completamente externos a conductas atribuibles al Instituto.
Señala que es falso que el acuífero de playa Panamá este contaminado, pues de
este se abastece la comunidad de Playa Hermosa, así como la ASADA de Playa
Panamá, la cual a la fecha mantiene en operación el sistema dando servicio de
abastecimiento de agua potable a la comunidad. Arguye que el otorgar pozos para
su aprovechamiento es un tema propio de las competencias del MINAE. En cuanto
a lo ordenado por la Sala Constitucional en la sentencia No. 2008-14092, en
relación con la realización de estudios en los acuíferos costeros de playa Ocotal, El
Coco, Hermosa y Panamá, los mismos se llevaron a cabo y el SENARA preparó
los Términos de Referencia que permitieron conocer la situación de los mantos
acuíferos de Playa Panamá, que abastece las comunidades de los recurrentes. En el
2010 se presentó ante la Dirección de Aguas del MINAE el “Estudio
Hidrogeológico para el Balance Hídrico y Determinación de la Disponibilidad de
Agua del Acuífero de Playa Panamá” y el 5 de octubre de ese mismo año se
presentó la versión final del estudio ante la Dirección de Aguas, otorgándose el aval
mediante oficio GE-958-2010. Enfatiza que, mediante oficio
GSP-RCHO-2016-03812 de fecha 5 de diciembre, emitido por la Región
Chorotega se indicó: “(…) Se debe indicar que desde que se detectaron indicios de
intrusión salina, la Institución sacó de operación la mayoría de las fuentes que
presentaron problemas de calidad del agua (…), este proceso fue gradual y
pretendió la afectación del acuífero de Playa Panamá…”; por lo que no llevan
razón los recurrentes al indicar que no se tomaron medidas de racionamiento.
Aclara que la población no recibe agua salinizada, sino agua potable, la cual se
distribuye a través de la ASADA y del sistema de Playa Hermosa, dentro de un
horario restringido. Si bien es cierto no ha sido posible mantener la continuidad en
el abastecimiento de algunas comunidades, sí se ha continuado brindando el
servicio de agua potable en Playa Hermosa, de manera paralela al desarrollo de los
proyectos Acueducto Trancas e Interconexión de Pozos Girón y Apestegui que
representan la solución definitiva y permanente. Agrega que no se deben obviar los
esfuerzos realizados para mantener informada a la población en general sobre la
problemática presentada y las soluciones dadas por el ICAA. Menciona en relación
con la construcción de nuevos proyectos posteriores al año 2011, que según lo
acordado en la Carta de Entendimiento del 17 de noviembre de 2010, y con base en
el Estudio Hidrogeológico avalado por SENARA, en el que se comprueba que no
existía sobreexplotación en el acuífero de Playa Panamá, la Región Chorotega del
ICAA procedió a otorgar las cartas de disponibilidad para los nuevos proyectos,
además, dichos permisos fueron emitidos durante los años 2011 y 2013 de manera
previa a tener conocimiento sobre cualquier problema por intrusión salina en el
acuífero de Playa Panamá. Menciona que mediante oficio DCA-2983 de fecha 30
de noviembre la Contraloría General de la República autorizó la contratación directa
para llevar a cabo las obras correspondientes al proyecto “Acueducto
Trancas-Papagayo”, lo cual permite demostrar el accionar inmediato del AyA ante la
situación que aqueja a las comunidades de la zona. Añade que las actuaciones del
Instituto han estado dirigidas a procurar el acceso al agua, manteniendo el
abastecimiento a través de distintos métodos, procurando causar el menor impacto
a la comunidad. Arguye el recurrido, que el ICAA ha estado trabajando con la
Municipalidad para solventar el problema de escasez de agua, de igual manera, el
MINAE desarrolló el “Programa Integral de Abastecimiento de Agua para
Guanacaste” (PIAAG), el cual integra una serie de proyectos y acciones
estratégicas para el desarrollo de la infraestructura hidráulica, gestión del recurso
hídrico, entre otras actividades de conservación y uso eficiente del agua, todo con
el fin de mejorar el acceso del agua. Dicho proyecto incluye la zona afectada y
están en desarrollo por parte del AyA con extensión del Proyecto del Acueducto
denominado Trancas. Solicita se declare sin lugar el recurso.
Por escrito remitido a la Sala el 19 de diciembre de 2016, el recurrente
Gad Amit Kaufman solicita que se amplíe el amparo contra el ICT, a SETENA y al
MINAE; así como contra las empresas Secrets Papagayo Resort & Spa y Gran
Papagayo.
Informa bajo juramento, Patricia Quirós Quirós, en su condición de
Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento (SENARA), que mediante oficio DIGH-394-16 de fecha 21 de
diciembre de 2016, suscrito por la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del
SENARA, se indicó la afectación de pozos en su caudal y calidad por el proceso
de salinización en los acuíferos de Playa Panamá y Playa Hermosa y se abordó el
tema de las plantas desalinizadoras para extracción de agua de los pozos del
acueducto de Playa Panamá, lo cual no era técnicamente recomendable, según el
documento elaborado por los equipos técnicos del SENARA, AyA y MINAE,
denominado “Información Hidrogeológica de respaldo para reglamento de sistemas
de salinización”. En el citado oficio se indicó que SENARA no tiene certeza de
cuántas plantas desalinizadoras se han instalado, por lo cual no se puede considerar
la afectación al acuífero. Señala que el ICAA no solo ha recurrido al envío de
camiones cisterna a las comunidades afectadas, sino que ha presentado dos
proyectos para iniciar un plan de contingencia, el primero es la instalación de una
planta desalinizadora, y el segundo, es la construcción de un acueducto que
conecte los acuíferos Trancas con los acuíferos de Playa Hermosa y Playa
Panamá. Con respecto a estos proyectos, el SENARA indicó, mediante oficio
DIGH-300-16, su oposición a la instalación de una planta desalinizadora cuando
estas son instaladas en los pozos existentes, por la afectación creciente a los
acuíferos citados. Sería factible si la planta tomara el agua directamente del océano,
tomando en cuenta la respectiva evaluación ambiental por parte de SETENA. En
cuanto a la opción de obtener agua del acuífero del Tempisque, el cual a partir de
estudios del SENARA posee una alta disponibilidad de agua, es la más factible
actualmente, tomando agua de la zona denominada Trancas o de otras. Solicita se
declare sin lugar el recurso.
Mediante escrito recibido a las 9:37 horas del 29 de mayo de 2017, el
recurrente Gad Amit se refirió al informe rendido por SENARA.
Por escrito remitido a la Sala el 3 de mayo de 2017, informa bajo
juramento, José Miguel Zeledón Calderón, en su condición de Director de Aguas
del Ministerio de Ambiente y Energía, en los mismos términos de las autoridades
recurridas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y agrega que
los acuíferos aluvionales con áreas de recarga pequeñas restringida a la época
lluviosa, con niveles de agua someros, se consideran altamente susceptibles a la
sobreexplotación y contaminación por intrusión salina. Señala que Guanacaste de
mayo de 2014 a mayo de 2016, se vio afectada por una sequía, producto del
fenómeno “el Niño”. Señala que la Comisión Técnica Interinstitucional para la
Gestión de Acuíferos, integrada por SENARA, ICAA y la Dirección de Agua del
MINAE, lleva un monitoreo de los acuíferos de playa Panamá, El Coco y Sardinal
para controlar la explotación por medio de mediciones mensuales a niveles
freáticos. Indica que esa Dirección se encuentra desarrollando el proyecto
denominado “Sistema de Monitoreo de Agua Subterránea en Tiempo Real” para
conocer el comportamiento del agua almacenada en los acuíferos, a la fecha el
sistema se encuentra operando, lo que permite tener información todos los días,
sobre el comportamiento de estos. Los datos reflejan un descenso de los niveles
freáticos. Indica que existen razones que escapan del control de las instituciones
recurridas, y que justifican técnicamente, entre otros, la disminución del recurso en
los acuíferos. Argumenta que no se ha encontrado evidencia técnica de que haya
existido sobreexplotación en playa Panamá. Expone que de los informes
AL-0724-2016 y DA-UHTPN-0B-435-2016, ambos de 2016, se informa sobre la
existencia de tres pozos clausurados y las empresas que supuestamente se
abastecían de agua de dichos pozos, así se comprobó que los hoteles estaban
siendo abastecidos por cisternas y con aguas provenientes del tanque de
almacenamiento llamado Panamá y que ninguno de ellos está utilizando el sistema
de desalinización al estar recibiendo agua del tanque de almacenamiento citado.
Acota que aún no se ha presentado salinización de fuentes de abastecimiento de
agua potable de la población; sin embargo se han detectado pozos con niveles
importantes de conductividad, y una vez que se produce el aumento de la salinidad,
el proceso evoluciona con extrema rapidez su vuelta al estado de equilibrio puede
requerir mucho tiempo y es de muy difícil recuperación, se considera irreversible.
Aduce que el acuífero de Sardinal nunca podría salinizarse, como aseguran los
recurrentes, puesto que es un acuífero continental sin interacción directa con la
costa, más bien vierte sus aguas del río Tempisque. Por otra parte, señala que,
según informe DA-UHTPCOSJ-3173-2016, no se han otorgado permisos de
perforación nuevos en el acuífero de Playa Panamá. Acota que la Dirección ha
cumplido con lo ordenado en la sentencia No. 2008-14092 de la Sala
Constitucional, y ha respetado en todo momento lo indicado en el informe final de
la hidrogeóloga Sandra Arredondo. Asegura que no puede tenerse por acreditado lo
dicho por los recurrentes, quienes sin tener conocimiento ni información alguna,
aseguran que existen desarrollos nuevos, con cartas de disponibilidad de agua que
viene a afectar los acuíferos, toda vez que los tres que existen, uno está fuera del
acuífero de Playa Panamá y los otros dos no están registrados al menos con esos
nombres ante la Dirección. Enfatiza que uno de los recurrentes ha impedido a través
de denuncias penales contra el AyA la realización de perforaciones seguras por
medio de las cuales se estaría proveyendo de agua a varias comunidades. Solicita
se declare sin lugar el recurso.
Mediante resolución de las 14:19 horas del 05 de mayo de 2017, se
confirió audiencia al SENARA, para que se refiriera a la ampliación de hechos en el
presente recurso. Entre otros temas, se solicitó a la autoridad recurrida referirse de
manera clara y concisa, si en las zonas alegadas en el recurso, se ha detectado o no,
la existencia y aprovechamiento de pozos ilegales.
Con motivo de la audiencia concedida a SENARA relacionada con la
ampliación de hechos, informa bajo juramento Carlos Gerardo Zúñiga Naranjo,
en
su condición de Gerente General a.i. del SENARA, que el manto acuífero de playa
Panamá se encuentra contaminado por intrusión salina. Que en el año 2009 se
realizó el “Estudio Hidrogeológico para el balance hídrico y determinación de la
disponibilidad de agua subterránea del acuífero aluvial de Playa Panamá,
Guanacaste, Costa Rica”, en dicho estudio se determinó que el balance hídrico se
mantenía casi en equilibrio, entradas (recargas) y salidos (explotación y descarga
hacia el mar); sin embargo por una condición de muy bajas precipitaciones y poca
recarga del acuífero (2015-2016), el sistema colapsó rompiéndose el equilibrio agua
dulce/salada. Esta afectación permitió la entrada de agua salada al acuífero. Señala
que la población residente y el sector turismo y comercial costero, han utilizado por
mucho tiempo la explotación del agua subterránea por medio de pozos, debido a su
alto crecimiento en los últimos años, los volúmenes del acuífero no han sido
suficientes para abastecerlo y con la disminución de lluvias se pone en peligro la
integridad del acuífero. Indica que se han valorado opciones para abastecer de agua
potable a los pobladores y el sector turismo; sin embargo, faltan estudios
hidrogeológicos, y ello corresponde a la entidad encargada del agua potable en el
país. Señala que la Comisión Técnica Interinstitucional analiza los acuíferos
estudiados para definir las zonas de regulación a la perforación de pozos y de
reserva. Agrega que como parte del estudio aprobado por el SENARA se analizó la
situación de 81 pozos, y mediante oficio GE-958-2010 se recomendó a la Comisión
Técnica implementar el monitoreo por un espacio de 2 años para verificar el
régimen de explotación del acuífero. Indica que se acordó en la Comisión retomar
el monitoreo y a partir de abril de 2015, se retomaron las acciones aún hasta el
presente año. Agrega que el cierre de los pozos encontrados para el estudio
ordenado en la sentencia No. 2008-014092, le corresponde a la Dirección de Aguas
del MINAE, según Decreto 35884-MINAET. Indica que en el 2015 la Comisión
Técnica definió el acuífero de Playa Panamá como de regulación a la perforación
de pozos (no se permiten nuevas perforaciones). Concluye indicando, que
SENARA definió los términos de referencia para el estudio hidrogeológico del
acuífero Playa Panamá, evaluó los resultados del estudio, aprobó y comunicó esos
resultados a las entidades respectivas y a la comunidad. Integró la Comisión
Interinstitucional para realizar el monitoreo de los niveles del acuífero. Definió
técnicamente a partir del estudio hidrogeológico realizado al acuífero, que esa zona
debía ser restringida absolutamente a nuevos permisos de perforación. Indica que
al ser informado por parte del Ministerio de Salud que habían pozos con
contenidos de sal por encima de las normas de calidad establecidas, informó de
inmediato a la Comisión Técnica Interinstitucional y al ICAA (operador principal
del sistema de agua potable), y con base en lo expuesto en el oficio DIGH300-16
del 13 de octubre de 2016, que no se recomendaba extraer agua del acuífero de
Playa Panamá, "ya que esto implica que se tomaría agua de pozos salinizados,
afectados por procesos de intrusión salina en el acuífero, y se estaría forzando un
mayor avance de dicho proceso de intrusión, llegando a afectar en poco tiempo
gran parte o la totalidad del acuífero, y afectando además, otros sectores y usuarios
del sistema acuífero que no están actualmente afectados por la intrusión. Señala que
es responsabilidad de los operadores del servicio de agua potable, incluyendo al
ICAA, la Asada y usuarios privados, haber acatado las recomendaciones técnicas
que en su oportunidad emitió con toda claridad el SENARA para evitar el problema
en que se encuentran hoy día, donde ese acuífero presenta graves problemas de
salinización, posiblemente irreversibles.
Por escrito remitido a la Sala el 29 de mayo de 2017, el recurrente Gad
Amit se refirió al informe rendido por SENARA.
Por resolución de las 15:42 horas del 26 de junio de 2017, esta Sala
dispuso ampliar las partes consignadas en este recurso de amparo, y en
consecuencia, se le dio audiencia a los Alcaldes de Carrillo, Liberia y Santa Cruz.
16.-
Informa bajo juramento María Rosa López Gutiérrez, Alcaldesa de
Santa Cruz –
en escrito remitido el 7 de julio de 2017-, que los desarrollos turísticos
que menciona el recurrente son proyectos hoteleros en el área del cantón de
Carrillo. En vista de esa situación, los permisos de construcción mencionados en
este documento fueron otorgados por esa municipalidad. Debido a esta situación,
la Municipalidad de Santa Cruz no cuenta en sus archivos con información
relacionada con el objeto de este recurso. Solicita que se desestime el recurso
planteado en lo que respecta a la municipalidad que representa.
17.-
Informa bajo juramento Julio Alexander Viales Padilla, Alcalde de
Liberia –
en escrito remitido el 7 de julio de 2017-, que en cumplimiento de lo
solicitado por esta Sala Constitucional y respetando el criterio del señor Augusto
Otárola Guerrero, gestor ambiental de la Municipalidad de Liberia, considera que la
problemática de posible desabastecimiento y contaminación de aguas subterráneas
denunciada es de interés para esta municipalidad. Sobre las diminuciones de agua
de litros/segundo, en los sectores de Playa Panamá y Playa Hermosa y de la
salinización de los pozos en diferentes proyectos turísticos de la zona de
papagayo, es de suma preocupación, pero de desconocimiento de esta Alcaldía
por su jurisdicción. Con respecto a los posibles efectos de una sobre explotación
de los mantos acuíferos costeros, ya que este municipio tiene una Zona Marítimo
Terrestre (ZMT) colindante con la del cantón de Carrillo y también hay desarrollos
turísticos que se abastecen en forma diferente del cantón de Carrillo, por ejemplo,
el Proyecto Península Papagayo se abastece de un acueducto que trae agua desde
Monte Galán de unos pozos ubicados en zona continental a varios kilómetros de la
ZMT (aprox. 20-25), en donde el riesgo de salinización es prácticamente nulo.
Explica que el problema existente en la Zona Marítimo Terrestre, respecto al
recurso hídrico para consumo humano como lo es el preciado liquido de agua
potable, es un problema social de posibles efectos de una sobreexplotación de los
mantos acuíferos costeros, y que el señor Augusto Otárola Guerrero, manifest
ó:
"ya que este municipio tiene una Zona Marítimo Terrestre (ZMT) colindante con
la del Cantón de Carrillo y también hay desarrollo turísticos que sin embargo se
abastecen en forma diferente a la de Carrillo, por ejemplo el Proyecto Península
Papagayo se abastece de un acueducto que trae el agua desde Monte Galán de
unos pozos ubicados en zona continental a varios kilómetros de la ZMT (aprox.
20 -25) en donde el riesgo de salinización es prácticamente nulo". Mediante
oficio SGA-231-07-2017, de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad
de Liberia, suscrito por el Ing. Otárola Guerrero, continúa indicando que: "la Zona
Marítimo Terrestre en cuestión, tanto la de Carrillo como la de Liberia debe ser
objeto de mucha atención por parte de las autoridades con competencia en el
recurso hídrico, tales como el Instituto de Acueductos y Alcantarillados y el
Departamentos de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, máxime que los
mantos acuíferos no están delimitados o no conocen límites administrativos
humanos, sino que abarcan extensiones de ambos cantones. Alega que no se han
violentado los derechos fundamentales del recurrente, por cuanto la Municipalidad
dentro de sus competencias jurisdiccionales y respetando el debido proceso actúa
conforme a derecho. Solicita que se desestime el recurso.
18.-
Informa bajo juramento Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, Alcalde de
Carrillo –
en escrito remitido el 7 de julio de 2017-, que como Presidente del
Concejo Municipal de Carrillo ni la administración cuenta con el equipo tecnológico
ni los profesionales para confirmar o desvirtuar la información suministrada,
tampoco ponen en duda el resultado de tales estudios, pues como recordará ese
respetable Tribunal, los claros indicios de escasez, contaminación y salinización de
las aguas de esta zona de nuestro cantón, fue precisamente lo que los llevó, como
regidores en conjunto con el señor Alcalde a la interposición de este amparo en
favor de las comunidades afectadas. De ahí que los resultados arrojados por dicho
Instituto, tristemente no les sorprenden, pues únicamente han venido a confirmar
oficialmente la motivación de este amparo. Detalla que, en cuanto a los alegatos de
la Asociación Confraternidad Guanacasteca, le sorprende terriblemente y en parte
las aseveraciones temerarias que pretenden involucrar y, por ende, responsabilizar a
la Municipalidad de Carrillo como causante prácticamente directo, de los
problemas de contaminación y escasez del agua de este sector de ese cantón.
Acusa que lastimosamente ya tienen una historia en común con esta asociación que
siempre ha pretendido responsabilizar a ese municipio de cuanto problema de esta
índole le ocurre a ese cantón. Asegura que se debe desmentir la temeraria
afirmación de que la Municipalidad de Carrillo "...ha concedido permisos de
construcción para algunos hoteles en diversas zonas de este cantón sin existir
disponibilidad de agua, entre ellos el Secrets Papagayo Resort & Spa y Gran
Papagayo a pesar de que malgastan el 60% del agua que reciben...". Aclara que
los hoteles supra citados, si bien es cierto tienen un nombre comercial o de fantasía
relativamente nuevo, lo cierto es que son edificaciones de mucha mayor antigüedad,
es decir, son edificaciones hoteleras que han cambiado de nombre y de
propietarios a través del tiempo, razón por la cual, dichas estructuras se mantienen
y obviamente no requieren de un nuevo permiso de construcción; sin embargo, no
saben si es la ignorancia de estos representantes de dicha asociación o la intención
de hacer incurrir en error a las autoridades, lo que les hace aseverar tan falsos y
temerarios hechos. Cada permiso de construcción que otorga
el municipio cuando
se originan estas estructuras, sí exige la carta de disponibilidad de agua emitida por
el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y en el caso particular de
estos dos hoteles que estos señores mencionan, existió dicha disponibilidad
oficialmente otorgada cuando en sus inicios, en el año 2004 se llamaron HOTEL
COSTA ESMERALDA (según el informe de las autoridades municipales de Carrillo
Hotel conocido ahora como Gran Papagayo) y en el año 2007 HOTEL FIESTA
PREMIERE (según el informe de las autoridades municipales de Carrillo
denominado ahora Secrets Papagayo Resort & Spa). Dicha documentación se
aporta como pruebas 1 y
Misma situación ocurre con los hoteles Mangroove
Enjoy, Villas ASECCSS y Altos del Risco S.A., que aunque pueden ser
construcciones relativamente nuevas, lo cierto es que también obtuvieron su
disponibilidad de agua de parte del ICAA, y si dicha entidad las otorgó de manera
irresponsable o no, es algo que su representada no tiene la posibilidad de
corroborar, pues ellos exigen que la documentación de las autoridades competentes
(ICAA, SETENA, INS, entre otras) sea aportada a la hora de solicitar un permiso
de construcción, y así lo hicieron, como podrá verificarse en la prueba 3
(Mangroove Enjoy), prueba 4 (Villas ASECCSS) y prueba 5 (Altos del Risco
S.A.). Así las cosas, aclara que quien dictaminó la disponibilidad de agua, es quien
debería responder por este sustento y quien determine prima facie la viabilidad de
que sigan operando ciertos comercios, así como que se tomen las medidas de
emergencia para evitar brotes de alguna epidemia y otros problemas de esta índole
es el Ministerio de Salud; con el señalamiento de que ese municipio estaría en la
entera disposición de colaborar con las autoridades competentes. Considera que es
preocupante también la acusación que estos señores hacen al aseverar que la
existencia de dichos inmuebles (que como se constata datan de hace más de una
década) representan un nexo de causalidad directo e inequívoco de los problemas
de abastecimiento agudizados estos últimos años. Explica que desconoce si estos
señores contarán con elementos probatorios fehacientes que les permita tener la
certeza que profesan, así como el poder establecer con la propiedad que lo hacen,
que se malgasta el agua en un 60%. Tampoco consta prueba de que los Hoteles
Mangroove Enjoy, Villas ASECCSS y Altos del Risco S.A., sean causantes
directos y únicos del desabastecimiento de la ASADA de Playa Panamá. Pero lo
cierto del caso es que el problema subsiste, hay escasez y contaminación en el
agua, también que las causas y soluciones habrán de determinarlas y suministrarlas
las autoridades administrativas competentes demandadas en la presente causa, de
ahí que andar especulando irresponsablemente los motivos y tratando de involucrar
de esta manera temeraria a ese municipio, lejos de encontrar una solución los aleja
de la misma. Por lo anterior, no se objeta el informe suministrado por el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, pero sí se rechaza rotundamente lo
afirmado por los representantes de la Asociación Confraternidad Guanacasteca.
Solicita que se desestime el recurso en su contra.
Por escrito incorporado al Sistema Jurídico el 10 de julio de 2017,
Roberto Canales Canales, Presidente del Concejo Municipal de Carrillo, informó en
igual sentido que el Alcalde de ese municipio.
En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones
legales.
Redacta el Magistrado
Rueda Leal; y,
Objeto del recurso. Los recurrentes de los amparos aquí acumulados,
acusan lo siguiente:
En la zona de Guanacaste, un 93.3% del agua para consumo humano se ha
reducido a causa del proceso de salinización de los mantos acuíferos, la sobre
explotación y la falta de previsión y planificación del uso del recurso hídrico por
parte del ICAA, a pesar de que el Fenómeno del Niño y la sequía estaban
pronosticados desde el 2013. Dado lo anterior, los vecinos de Playa Hermosa y
Playa Panamá no reciben la cantidad de agua que requieren y, aun cuando el ICAA
les suministra por camiones cisterna, los horarios de distribución impiden a un
grupo de la población abastecerse. Señalan que el ICAA tiene previstos
dos
proyectos para iniciar un plan contingente; empero, el primero, que consiste en
colocar una planta de desalinización, no resolvería la problemática existente de
manera integral ni definitiva; mientras que la implementación del segundo, referido a
la construcción de un acueducto que conecte mantos acuíferos disponibles
(Acuífero Trancas 1) con las poblaciones afectadas (Playa Hermosa y Playa
Panamá) y que resulta sostenible a largo plazo, podría tardar mucho tiempo, por lo
que no existe una respuesta inmediata a la emergencia de falta de agua potable y se
mantiene la violación de los derechos a la salud, al ambiente y al acceso al agua.
Indican que esa misma situación se repite en el caso de Playas del Coco y Sardinal
de Carrillo. Tal es el caso del Barrio Tabores de Sardinal, poblado con más de 200
habitantes, dentro de los que se incluyen personas menores de edad y ciudadanos
con discapacidades. Agregan que desde el 13 de abril de 2016 se puso en
conocimiento del ICAA del desabastecimiento del recurso hídrico en la comunidad,
sin que se haya dado solución alguna.
El manto acuífero de Playa Panamá está contaminado, lo que ha afectado el
abastecimiento de las poblaciones de Playa Hermosa y Playa Panamá, a pesar de
las medidas que esta Sala había dispuesto adoptar en la sentencia No. 2008-14092.
Los recurridos no detuvieron el proceso de salinización ya previsto ni la
sobre explotación de los pozos.
Cuestionan la aprobación y disponibilidad de agua de tres nuevos
proyectos hoteleros construidos después del año 2011 (Hotel Moongrove, Villas
ASECCSS y Altos del Risco S.A.).
La Asociación recurrente interpuso una denuncia ante el Ministerio de
Salud, el cual prometió actuar mas no lo hizo.
Se aduce que las cinco plantas desalinizadoras del Hotel Secrets y las
cuatro del Hotel Papagayo agravan la situación, pues si bien se aprovecha un 40%
del agua tratada, lo cierto es que el 60% restante corresponde a la salmuera, que es
descargada en el mar a pesar de ser contaminante.
Hechos probados.- Se tienen por demostrados los siguientes hechos de
relevancia para esta resolución:
Los recurrentes son vecinos de la zona de Carrillo, Guanacaste, y algunos
son miembros del Concejo Municipal de Carrillo (ver documentación
aportada a los autos).
El 17 de junio de 1997, el Presidente de la República y los Ministros de
Ambiente y Energía y de Planificación Nacional y Política Económica,
firmaron el decreto No. 26300-MINAE, en el cual se dispuso crear la
Comisión Técnica Nacional Fenómeno ENOS con el fin, entre otros, de
coordinar los esfuerzos institucionales para promover la generación y
utilización de la información relativa al Fenómeno ENOS, que permitiera a
los diferentes segmentos de la sociedad costarricense, efectuar una
adecuada toma de decisiones en la definición de sus actividades
tendentes a prevenir y mitigar los impactos de este fenómeno (ver Diario
La Gaceta No. 183 del 24 de setiembre de 1997).
En el año 2004, la Municipalidad de Carrillo concedió el permiso de
construcción al Hotel Costa Esmeralda (según el informe de las
autoridades municipales de Carrillo conocido como Hotel Gran
Papagayo), y en el 2007 al Hotel Fiesta Premiere (según el informe de las
autoridades municipales de Carrillo conocido como Hotel Secrets
Papagayo Resort & Spa); momento en el que contaban con
disponibilidad de agua (ver informe rendido por la Municipalidad de
Carrillo).
En julio de 2007, SENARA delimitó 3 áreas en las microcuencas que
alimentan los acuíferos de playa Hermosa, Panamá, Coco y Ocotal para
efectos de permisos de perforación: Zona 1: En el área de los acuíferos
aluvionales se deniegan las solicitudes por alto riesgo de intrusión salina y
posible poca disponibilidad del recurso. Zona 2: En la franja costera de 1
km se deniegan las solicitudes por alto riesgo de intrusión salina. Zona 3:
En el área de microcuencas fuera de zonas 1 y 2: se aprueba las
perforaciones sujeto a que el fondo de esta se ubique al menos 1 metro
sobre el nivel del mar (ver prueba adjunta).
En el año 2008 se conformó la Comisión Técnica Interinstitucional
integrada por SENARA, el MINAE y el ICAA, la cual se oficializó
mediante decreto ejecutivo No. 38449-MINAE-MAG publicado en La
Gaceta el 3 de junio de 2014 (ver prueba adjunta).
Desde la sentencia de esta Sala No. 2008-14092, la Dirección de Aguas
del MINAE no ha otorgado permisos de perforación nuevos en el
acuífero de Playa Panamá, únicamente se han renovado u otorgado
concesiones de pozos incluidos en el caudal de extracción calculado en el
balance hídrico del estudio hidrogeológico realizado (ver informe rendido
por el MINAE).
En el estudio hidrogeológico Acuífero Aluvial Playa Panamá, Guanacaste,
Costa Rica, realizado en el año 2009, avalado por SENARA, MINAE y el
ICAA en el año 2010, que se elaboró para dar cumplimiento a lo
ordenado en la sentencia de esta Sala No. 2008-14092, se indicó que el
acuífero contaba con una extracción por medio de 37 pozos distribuidos
entre el AyA, privados, Asada Playa Panamá, 8 pozos perforados sin
registro del SENARA y 15 pozos excavados de privados. El estudio
demostró en ese momento, que no existía sobreexplotación en el acuífero
de Playa Panamá, de manera, que no se comprometía el recurso hídrico
de la zona. También se indicó, que a partir del análisis del riesgo potencial
de intrusión salina del estudio hidrogeológico, se había identificado, que
para el momento (años 2008-2010) en la zona del acuífero aluvial de Playa
Panamá, no existía intrusión salina; no obstante, se debía implementar
el plan de monitoreo para controlar las extracciones a través de
verificación de niveles estáticos y con base en análisis de calidad del
agua y de esta forma, asegurar una adecuada calidad del recurso
hídrico y prevenir el riesgo potencial de intrusión salina.
Complementario a ello, se debía instalar caudalímetros a la salida de los
pozos, con el fin de verificar en cualquier momento y en forma regular, el
caudal que extraen los pozos en el acuífero, y de ese modo, verificar
también el cumplimiento con las concesiones de agua otorgadas. Por la
condición se vulnerabilidad del acuífero aluvial, se recomendó no otorgar
más permisos para extracción de agua subterránea (ver prueba adjunta).
Para el 2009, el acuífero de Playa Panamá se encontraba casi sin agua (ver
informe de SENARA).
El Comité Técnico Interinstitucional (SENARA, Dirección
Aguas-MINAE, y el ICAA), realizó el monitoreo del Acuífero Playa
Panamá durante los años de mayo 2010 a abril 2012. Se contó con una
red de 32 pozos. Se realizaron además análisis trimestrales de calidad de
las aguas en varios de los pozos de la red. Durante ese periodo no se
detectó sobreexplotación del acuífero
ni intrusión salina (ver informe
rendido por el MINAE).
En los años 2010 y 2011, las mediciones de los acuíferos en cuestión
tuvieron un comportamiento normal en relación con la influencia del
fenómeno ENOS (ver informe del MINAE rendido en mayo de 2017).
Según el estudio hidrogeológico Acuífero Aluvial Playa Panamá,
Guanacaste, Costa Rica, el cual fue avalado por SENARA, MINAE y el
ICAA se produjo un descenso en los niveles de agua subterránea,
producto de la disminución de las precipitaciones asociadas al Fenómeno
de “El Niño” que se presentó en la Región Chorotega (ver prueba
adjunta).
El 3 de febrero de 2011, el ICAA otorgó la disponibilidad de agua potable
a la Asociación Solidarista de Empleados de la CCSS para Villas
ASECCS (ver prueba adjunta).
El 22 de octubre de 2012, el ICAA otorgó la disponibilidad de agua
potable a Altos del Risco S.A. (ver prueba adjunta).
El 3 de diciembre de 2012, el ICAA otorgó la disponibilidad de agua
potable a Enjoy Hotels and Resorts S.A. para el Hotel Mangroove (ver
prueba adjunta).
El Instituto Meteorológico Nacional reportó, que de mayo de 2014 a
mayo de 2015 se había dado el mayor faltante de lluvias (sequía) desde
los 3 eventos más intensos desde 1950, producto del Fenómeno de “El
Niño” (ver prueba adjunta).
Debido a la sequía a nivel nacional del año 2015, el Comité Técnico
Interinstitucional (SENARA, Dirección Aguas-MINAE, AyA) dispuso el
11 de febrero de 2015 reactivar los monitoreos en varios acuíferos de
prioridad, entre ellos el acuífero Playa Panamá, ocasión en la que se
detectó la disminución de su recarga (ver oficio No.
UEN-GA-2016-01349 del ICAA).
El 25 de julio de 2015, el MINAE realizó monitoreos de los caudales
mediante el proyecto denominado SIMASTIR (Sistema de Monitoreo de
Agua Subterránea en Tiempo Real) (ver prueba adjunta).
Los acuíferos aluvionales costeros con áreas de recarga pequeñas
restringida a la época lluviosa, con niveles de agua someros, se
consideran altamente susceptibles a la sobre explotación y contaminación.
Debido al alto déficit de precipitación producto del fenómeno de “
El
Niño”
, la recarga en el acuífero Playa Panamá se vio afectada, ya que es
menor el agua que se infiltra durante la época lluviosa (de mayo a octubre
para el Pacífico Norte). Los datos de los monitoreos reflejaron un
descenso de los niveles freáticos de los acuíferos proporcional al déficit
de precipitación. En el 2015, los descensos han sido mayores que en años
anteriores, ya que el fenómeno de “El Niño” se intensificó
en este periodo
y llovió menos (ver prueba adjunta).
En el año 2015, el MINAE desarrolló el “Programa Integral de
Abastecimiento de Agua para Guanacaste (PIAAG)”, el cual integra una
serie de proyectos y acciones estratégicas para el desarrollo de
infraestructura hidráulica, gestión del recurso hídrico, implementación de
tecnologías novedosas, así como actividades de conservación y uso
eficiente del agua, con el fin de mejorar el acceso al agua. Según el
Decreto 38665-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG, para su ejecución se
constituyó la Comisión de Alto Nivel (CAN) y la Secretaría Técnica. La
CAN está integrada por los jerarcas de MIDEPLAN, del MAG, del
ICAA, del ICE y SENARA. La Secretaría Técnica es liderada por la
Dirección de Aguas y está integrada por el SENARA, ICAA, ICT y el
Instituto Meteorológico Nacional, entre otros (ver prueba adjunta).
Según resultados del Laboratorio Nacional de Aguas del ICAA realizados
en junio y octubre de 2015, las concentraciones de calcio, cloruros,
dureza total, hierro y magnesio en el sistema Papagayo Sur-Sistema
Panamá, no cumplían con el Reglamento para la Calidad del Agua Potable
38924-S y el agua sabía a sal (ver prueba adjunta).
Para el año 2016, el MINAE había inscrito tres pozos artesanales,
expedientes 16389P, 16779P y 17117P, por un caudal de 0.02 l/s para uso
doméstico, según lo permite el artículo 6 de La Ley de Aguas No. 276; y
en el expediente 14201P, se observan dos pozos artesanales a favor de
Herocer Hermanos S.A. (0,05 l/s uso doméstico y 0,95 l/s para riego
ambos pozos artesanales). Los pozos artesanales no requieren permiso
del MINAE, solo la inscripción (ver informe rendido).
El pozo de Villas ASECCSS, corresponde al expediente 6328-P del
MINAE, que se ubica en la zona del acuífero de Sardinal, no de Playa
Panamá. Además, se trata de una renovación de un pozo perforado en
1991 con permiso (previo al establecimiento de la restricción a
perforación en el acuífero Sardinal), con concesión otorgada desde 1993
de 3.00 l/s mediante resolución 325-A-93 del SNE. Se renovó en el 2010
por 2.77 l/s, mediante resolución R-1043-2010-AGUAS-MINAET (ver
informe rendido por el MINAE).
Al 2016, no existían en la Dirección de Aguas del MINAE expedientes en
la zona del acuífero Playa Panamá a nombre de Altos del Rico Mar y
Mangroove, según el Registro Nacional de Concesiones y Cauces que
opera y administra esa dirección (ver informe rendido por el MINAE).
En el primer semestre del año 2016, el acuífero Playa Panamá sufrió un
proceso de salinización de manera exponencial, que se agravó por la
sobre explotación de pozos, lo que provocó la salinización del acuífero a
niveles de 27200 TDS (ver documentación e informe rendido bajo
juramento).
El ICAA adoptó como primera solución las plantas desalinizadoras, para
cubrir la demanda de una población de casi 4000 personas, y una
población flotante en temporada alta de alrededor de 2000 personas; sin
embargo, posteriormente se determinó la inviabilidad de tal medida, dado
lo complejo de los protocolos ambientales, legales y técnicos que debían
ser subsanados previo a la contratación de esas plantas para su uso
inmediato (ver oficio No. GG-2016-02231 e informe rendido bajo
juramento por el ICAA).
El 13 de abril de 2016, los vecinos de Barrio Tabores de Sardinal,
pusieron en conocimiento del ICAA, el desabastecimiento del recurso
hídrico de la comunidad. El 3 de mayo de 2016, el ICAA envió al
representante del Comité de Vecinos, el oficio GSP-RCH-CO-2016-00202
en el cual se dio respuesta a su solicitud, indicando en lo que interesa: "Se
realizó estudio técnico y se determinó que deben realizar una extensión
de ramal aproximado de 1,600 metros y este debe conectarse por la
línea que pasa por la cancha de fútbol 5, en Tabores, los interesados
deberán realizar las mejoras correspondientes ya que la Institución no
cuenta con recursos económicos para realizar las obras, pese a lo cual,
la Dirección Regional analizaría el tema” (ver documentación e informe
rendido bajo juramento).
El Ministerio de Salud emitió la orden sanitaria No. RCH-ARS CA ER
0030 de fecha 19 de abril de 2016 contra el ICAA, en virtud de denuncias
relacionadas con los acueductos de Papagayo Sur, el cual abastece a las
comunidades de Playa Hermosa y Playa Panamá, en Sardinal de Carillo,
por exceder los límites de cloro residual (ver informe de la autoridad
recurrida y pruebas aportadas a los autos).
En el mes de mayo de 2016, el ICAA solicitó una serie de análisis al
Laboratorio Nacional de Aguas (L.N.A.) para evaluar la calidad del agua
abastecida a los usuarios de los acueductos de Playa Hermosa y Playa
Panamá, en Carrillo de Guanacaste. Entre las conclusiones de dicho
informe se encuentran las siguientes: “•
Para todos los pozos muestreados
tanto en Papagayo Sur como en Playas del Coco, "el agua cumple los
criterios microbiológicos establecidos para aguas de consumo humano”
(...). (…) en el acueducto de Papagayo Sur, el Pozo Doña Mercedes es
la única fuente que cumple con el Reglamento para Calidad del Agua
Potable N°38924-S desde el punto de vista físicoquímico.
• De acuerdo
con el detalle presentado para cada análisis físico químico del L.N.A.,
los pozos conocidos como Condovac 1, Condovac 2, Cacique 1 y
Cacique 2 presentan concentraciones de sustancias que incumplen el
Valor Máximo Admisible según el Reglamento, y por tanto su
producción no se considera como agua potable. •
Los dos muestreos
realizados en sendos puntos de la red de distribución de Papagayo Sur
también presentan concentraciones de varias sustancias que incumplen
el Valor Máximo Admisible según el Reglamento (análisis físico
químico)" (ver documentación e informe rendido bajo juramento).
En el II Informe sobre Calidad de Agua en Papagayo Sur y Playas del
Coco, por oficio No. GSP-RCHO-2016-01519 del 2 de junio de 2016, el
ICAA recomendó lo siguiente:
“Declarar una moratoria en el
otorgamiento o renovación de disponibilidades, y en la instalación de
nuevos servicios (incluso por crecimiento vegetativo) en Playa Hermosa,
Playa Panamá y Altos del Cacique. Dicha moratoria deberá estar
vigente en tanto no se cuente con fuentes de producción cuyo caudal y
calidad potable permitan el funcionamiento normal de los acueductos.
En relación con el incumplimiento en la calidad del agua en Papagayo
Sur, se recomienda al Departamento Comercial gestionar lo
correspondiente según el Reglamento Técnico "Prestación de los
servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes,
AR-PSAYA-2013". Facilitar, en la medida de las capacidades
institucionales, la ejecución de obras del Fideicomiso de Playa
Hermosa, pues se debe contar con nuevas fuentes que garanticen la
continuidad del servicio y la calidad del agua distribuida en Papagayo
Sur. Gestionar los permisos y mejoras requeridas para conectar el
acueducto de Altos del Cacique con el sistema de Playas del Coco, y
normalizar así el servicio de estos usuarios” (ver prueba adjunta).
El ICAA, desde el mes de julio de 2016, ha utilizado los camiones
cisterna para llenar el tanque de almacenamiento de Altos de Cacique, y de
ahí se distribuye por gravedad a través de la red de tuberías de
distribución en Playa Hermosa, por lo que los vecinos no se desplazan a
acarrear agua, sino que la reciben en sus casas (ver documentación e
informe rendido bajo juramento).
A finales de setiembre del año 2016, se realizó un nuevo análisis de
calidad de agua, el cual mostró el proceso exponencial de la salinización,
además de variante producción de los pozos, disminución del nivel
freático y, por ende, variación significativa y disminuida de la producción
de los pozos, pues efectivamente los niveles de los pozos en Playa
Panamá bajaron su caudal aprovechable para consumo humano, tal y
como se indica en el oficio GSP-RCHO-2016-03270 de la Región
Chorotega, el cual refiere al informe No. GSP-RCHO2016-01519 del 02
de junio de 2016 (ver documentación e informes rendido bajo juramento);
En el caso de Playa Hermosa, sí se cuenta con un acueducto en
operación, pero con producción insuficiente, por lo que actualmente el
pueblo es abastecido por el Pozo Doña Mercedes (producción
aproximada de 4.5 l/s), cuyo caudal entero se impulsa hacia el Tanque El
Duende, y de ahí se distribuye por gravedad a todos los usuarios, además
de contar con el agua transportada mediante camiones cisterna
proveniente del acueducto de Playas del Coco y más recientemente de la
zona de Papagayo Norte (ver documentación e informe rendido bajo
juramento).
Las comunidades de Playas del Coco y Sardinal de Carrillo tienen
acceso al agua potable, pues se abastecen de pozos que se ubican en
acuíferos diferentes y no resultan afectados directamente por la
problemática dada en Playa Panamá y Playa Hermosa (ver prueba
adjunta).
Los sectores de Barrio Las Lomas en Playas del Coco y Barrio Las
Palmas cuentan con red de distribución y reciben agua potable de manera
normal (ver prueba adjunta).
El ICAA ha continuado prestando el servicio de agua potable, el cual ha
debido ajustarse en términos de cantidad, dadas las circunstancias que se
presentan, pero en ningún momento se ha dejado en total ausencia de
acceso al agua potable a las personas en zonas afectadas. Se ha brindado
el servicio de agua potable con racionamientos programados, que se han
hecho de conocimiento de todos los usuarios, de manera paralela al
desarrollo de los proyectos que abastecerán de manera permanente la
zona -Acueducto de Trancas e Interconexión de pozos Girón y
Apéstegui- (ver documentación e informe rendido bajo juramento).
En el año 2016, el ICAA tenía previstas dos alternativas temporales para
solucionar el problema de abastecimiento en cuestión de enero a febrero
de 2017: “1. Línea de impulsión y alquiler de pozos Jirón y Apestegui:
AyA instalaría la línea de impulsión a partir de los tubos del fideicomiso
El Coco (400 mm HD K7) y el alquiler de los pozos Jirón y
Apestegui…2. Línea de impulsión temporal por ruta secundaria
municipal a Playa Panamá y alquiler de los pozos Apestegui y Jir
ón…”
(ver informe rendido del ICAA).
El 3 de octubre de 2016, el ICAA consultó a SENARA los posibles
impactos ambientales respecto del uso de las plantas desalinizadoras y la
salmuera, a los efectos de instalar una en Playa Panamá para resolver
temporalmente el problema de escasez de agua (ver prueba adjunta).
Por oficio No. DIGH-300-16 del 13 de octubre de 2016, SENARA le
contestó al ICAA lo relativo a su consulta. Se le indicó que el criterio del
SENARA en cuanto a la extracción de agua de pozos es que no se
recomienda dicha extracción, ya que esta implica que se tomaría agua de
pozos salinizados afectados por el proceso de intrusión salina en el
acuífero, llegando a afectar en poco tiempo, gran parte o la totalidad del
acuífero y afectando otros sectores y usuarios del sistema acuífero. Se
indicó que se debía proceder a eliminar paulatinamente la explotación de
los sectores afectados y la disminución de los volúmenes de extracción
del acuífero. Se recomendó que en caso de instalar una planta
desalinizadora, tome agua directamente del océano, siempre que se
contara con los estudios ambientales para determinar los impactos del
proceso desde la toma hasta la disposición de la salmuera (ver prueba
adjunta).
Por oficio No. DIGH-394-16 del 21 de diciembre de 2016, SENARA
le indicó a la Gerenta General del ICAA, lo siguiente:
“c) Ante la intención
de la instalación de plantas desalinizadoras para extracción de agua de
los pozos del acueducto de Playa Panamá, los equipos técnicos del
SENARA, AyA y MINAE elaboraron el documento denominado
"Información Hidrogeológica de respaldo para reglamento de sistemas
de salinización", en e cual se indica que ante la fragilidad de los
acuíferos costeros y la dificultad para revertir los efectos de la intrusión
salina, técnicamente no se recomienda la autorización de perforaciones
y/o la concesión de aprovechamiento de agua subterránea de los pozos
existentes, cuyo propósito de uso sea el abastecimiento de agua salina,
marina o salobre como fuente de sistemas desalinizados. d) Que ante el
riesgo de salinización del acuífero, era indispensable dejar de explotar
los pozos salinizados, para evitar que el daño por intrusión salina,
aumentara hasta afectar a todo el acuífero de Playa Panamá, sin
embargo, de acuerdo con la información aportada en el expediente, la
explotación de algunos pozos ha continuado para brindar agua a
algunos sectores turísticos, los cuales instalaron las plantas
desalinizadoras en los hoteles (Informe CH-ARS-CA-ER-1768-2016), lo
que evidencia que la extracción de agua de los pozos del acueducto de
Playa Panamá ha continuado, generando una afectación creciente del
acuífero. El SENARA no tiene certeza de cuantas plantas
desalinizadoras se han instalado, lo que sin considerar si el caudal de
extracción de los pozos, sean del acueducto o de otro usuario, de
continuar dicha actividad, la afectación al acuífero se incrementará,
pudiendo llegar a condiciones prácticamente irreversibles…
Se
considera que es factible la valoración de una planta desalinizadora
tomando agua directamente del océano, siempre y cuando se lleve a
cabo la respectiva evaluación ambiental por parte de la SETENA. La
opción de obtener agua del acuífero de Tempisque, el cual, a partir de
estudios del SENARA, posee una alta disponibilidad de agua, es la más
factible en la actualidad, sea tomando agua de la zona denominada
Trancas o de otras” (ver prueba adjunta).
Mediante oficio del 21 de octubre de 2016, el Jefe Técnico de Playas
del Coco indicó que en la zona de Playa Hermosa se ha estado
abasteciendo por medio de camiones cisterna a partir del mes de julio de
2016, debido a la intrusión salina en los pozos, por lo que cuentan con 4
camiones que abastecen la zona con el líquido, el cual cumple a cabalidad
con los parámetros de calidad que establece el Reglamento para la
Calidad de Agua Potable emitido por el Ministerio de Salud (ver
documentación e informe rendido bajo juramento).
La Dirección de Planificación Estratégica del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, elaboró un perfil de proyecto identificado
como “Acueducto Trancas Papagayo”, el cual estima un tiempo de
ejecución de 16 a 24 meses, y tenía como fecha de inicio junio de 2017 y
de finalización Julio/Diciembre de 2018, cuyo cronograma de ejecución
está ligado al proceso de adjudicación de la Contraloría General de la
República y de las intervenciones que realicen los posibles oferentes del
proyecto (ver documentación e informe rendido bajo juramento).
El 24 y 31 de octubre de 2016, el recurrente Gad Amit planteó
denuncias ante el Ministerio de Salud por alteraciones en la calidad del
agua del acueducto de Playa Hermosa de Sardinal-Carrillo y contra varios
hoteles (Secrets Papagayo, Villas del Papagayo, Casa Conde del Mar,
Mangroove y Occidental Grand Papagayo) (ver prueba adjunta).
Mediante oficio CH-ARS-CA-0838-2016 de fecha 25 de octubre del
2016, el Área de Salud recurrida remitió el asunto a la Unidad de
Administración de los Servicios de Salud en Ambiente Humano del Nivel
Central del Ministerio de Salud, a fin de informar sobre lo ejecutado en
relación con el suministro de agua a las comunidades de Playa Hermosa y
Panamá, de lo cual se comunicó al recurrente Gad Amit (ver informe de la
autoridad recurrida).
Por oficio CH-ARS-CA-0870-2016 del 31 de octubre de 2016, el Equipo
de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Carrillo, le
informó al denunciante Gad Amit, que para atender sus denuncias estaría
programando una visita al acueducto Papagayo Sur y de los
establecimientos denunciados (ver prueba adjunta).
En el reporte semestral de 2016, el Ministerio de Salud constató que la
calidad de agua que abastecía a la comunidad de Playa Hermosa (pozo
CN-234 Doña Mercedes), cumplía con los límites establecidos en el
Reglamento para la Calidad del Agua Potable, y el abasto de complementa
con camiones cisterna con agua proveniente del acueducto de Playas del
Coco. El agua que brindaba el ICAA a la zona comercial de Playa
Hermosa y Playa Panamá (pozos denominados Cacique 1, Cacique 2 y
Cacique 3), no cumplía con el reglamento; empero, este se suministraría
solo para labores de limpieza hasta que se implementare una solución
definitiva. El agua para consumo humano la transportaban cisternas
que llevaban agua de otro acueducto del ICAA (ver informe rendido).
Mediante oficio DCA-2983 de fecha 30 de noviembre de 2016, la
Contraloría General de la República autorizó al ICAA la contratación
directa para llevar a cabo las obras correspondientes al proyecto
“Acueducto Trancas-Papagayo” (ver documentación e informe rendido
bajo juramento).
En la inspección realizada al Hotel Secrets Papagayo Resort & Spa
por parte del Ministerio de Salud, se evidenció que inicialmente intentaron
afrontar el problema de la salinización del agua con camiones cisterna,
pero debido a la longitud de la tubería, 10 carros tanques solo
abastecieron el sistema por 1 hora, lo cual resultaba inviable. Por ello, a
partir del 17 de octubre de 2016, alquilaron 5 plantas desalinizadoras; sin
embargo, en la práctica lo obtenido fue insuficiente, por lo que el agua
tratada se utilizó
en las cocinas, comedores, se compraron bidones y se
suministraron botellas con agua en las habitaciones. Las plantas
aprovechaban aproximadamente un 40% y el porcentaje restante,
correspondiente a la salmuera, se disponía
en el alcantarillado pluvial, que
descargaba en el mar. El ICAA les suministraba agua de las 9:00 a las
12:00 horas, aunque había días que pasaban sin abasto por 48 horas, por
ejemplo a principios de noviembre de 2016. Un laboratorio tomó muestras
el 15 de noviembre de 2016; empero, en ese momento se desconocían los
resultados. Se les indicó que la cantidad de cloro agregada al agua debía
conservarse en la red entre 0,3 y 0,6 mg/l (ver prueba adjunta).
En la inspección realizada por el Ministerio de Salud al Hotel Casa
Conde del Mar, se determinó que el hotel se abastecía con cisternas
aproximadamente dos veces por semana y, cuando había mayor
ocupación, tres veces. Se distribuían botellas de agua a los huéspedes y
contaban con bidones para casos de emergencia. Gestionaron la compra
de filtros para purificar el agua, mientras que el agua facilitada por el
ICAA era utilizada en labores de aseo (ver prueba adjunta).
En la inspección realizada por el Ministerio de Salud al Hotel
Mangroove, se verificó que inicialmente el agua suministrada por el ICAA
era tratada por un sistema compuesto por dos suavizadores y 3 filtros,
pero debido al aumento de la intrusión marina, el sistema perdió eficiencia.
En ese momento se abastecían con cisternas, se les indicó que debían
mantener el nivel de cloro residual en la red en un rango de 0.3 a 0.6 mg/l.
A los huéspedes les entregan agua en botella (ver prueba adjunta).
En la inspección realizada por el Ministerio de Salud al Hotel Grand
Papagayo, se les manifestó que se habían invertido aproximadamente
300.000 dólares en el sistema de tratamiento de agua de consumo y
cambios en las maquinarias y el sistema de abasto. A principios de junio
de 2016 adquirieron 6 sistemas desalinizadores, uno de 2200 gal/día otro
de 300 gal/día y cuatro de 100 gal/día, con lo cual abastecen los lugares
de consumo. Dichos sistemas desechaban un 30%. Asimismo, se
mezclaba el agua suministrada por el ICAA con agua de cisternas, a fin de
disminuir la salinidad en proporción 50:50 (ver prueba adjunta).
El PIAAG debía entrar en operación en diciembre de 2016 (ver prueba
adjunta).
El 19 de diciembre de 2016, el MINAE inspeccionó la provincia de
Guanacaste y visitó los Hoteles Secrets Papagayo Resort & Spa,
Mangroove y Gran Papagayo. Ahí se verificó que estaban siendo
abastecidos por cisternas y con agua proveniente del tanque de
almacenamiento llamado Panamá, y que en ninguno de ellos se usaba el
sistema de desalinización, al estar recibiendo agua del tanque de
almacenamiento, por lo que no se pudo verificar la existencia de salmuera.
En el Hotel Secrets Papagayo Resort & Spa, se les indicó que la planta
desalinizadora funcionaba mediante ósmosis, pero no se encontraba en
operación, por cuanto no le estaba ingresando agua salada. Se señaló,
además, que esta planta no producía
salmuera, que únicamente un cinco
por ciento (5%) del total de agua tratada era enviada a la planta de
tratamiento de aguas residuales y posteriormente se reutilizaba en el riego
de zonas verdes. En el Hotel Mangroove se verificó que disponían de una
planta que trabajaba por ó
smosis, bajando la dureza del agua, la cual no
producía salmuera; el agua restante con mayor cantidad de sal era
depositada en las aguas de tratamiento residual y reutilizada en riego de
jardines. Al momento de la inspección, la planta no se encontraba en
funcionamiento, pero el personero del hotel indicó que la planta
permanecía
en funcionamiento para el tratamiento de todas las aguas,
estuviesen saladas o no. En el Hotel Occidental Gran Papagayo, se les
guió a la planta de desalinización y se les indicó que esta no se encontraba
en operación, por cuanto no se había instalado y estaba diseñada para
potabilizar el agua enviando los residuos a la planta de tratamiento, lo cual
era destinado al reúso en las áreas verdes del hotel. Este hotel contaba
con otra planta pequeña desalinizadora para el área de cocina del hotel, la
cual igualmente funcionaba por ósmosis. Al momento de la inspección, se
le estaba dando mantenimiento (ver informe rendido por el MINAE).
En la inspección efectuada por funcionarios del MINAE el 19 de
diciembre de 2016, se ubicó un primer pozo perforado con número
CN-273, esto en coordenada proyección Lambert Norte latitud 284.800 y
longitud 355.032 (Coordenada en proyección CRTM05 latitud 1170351 y
longitud 318755), y un segundo pozo perforado con número CN-281,
esto en coordenada proyección Lambert Norte latitud 284.817 y longitud
355.001 (Coordenada en proyección CRTM05 latitud 1170368 y longitud
318724), que no estaban siendo aprovechados, aparentemente se
encontraban contaminados por intrusión salina y eran una de las fuentes
con las que se estaban abasteciendo los hoteles de la zona. Según les
comunicó el Sr. Roylan Álvarez Barrantes, por órdenes de la gerencia del
Instituto de Acueductos y Alcantarillados, tanto el pozo CN-273 y
CN-281 dejaron de ser aprovechados desde las 11:00 p.m. del 18 de
diciembre de 2016. Se ubicó un tercer pozo perforado con número
CN-284, esto en coordenada proyección Lambert Norte latitud 284.866
y longitud 354.927 (Coordenada en proyección CRTM05 latitud 1170417
y longitud 31 8650), que al momento de la inspección no estaba siendo
aprovechado; asimismo, el Sr. Roylan Álvarez Barrantes mencionó que
este pozo se encontraba contaminado por intrusión salina y estaba fuera
de servicio desde tiempo atrás. Se visitó un cuarto pozo perforado,
conocido como Doña Mercedes, esto en coordenada proyección
Lambert Norte latitud 284.420 y longitud 355.236 (Coordenada en
proyección CRTM05 latitud 1169971 y longitud 318959), que al momento
de la inspección estaba siendo aprovechado, ya que, según mencionó el
Sr. Roylan Álvarez Barrantes, era el único pozo del ICA en la zona que
estaba contaminado por intrusión salina y se estaba aprovechando para el
sector de Playa Hermosa. Por último, se visitó el tanque de
almacenamiento conocido como "Tanque Panamá", en coordenada
proyección Lambert Norte latitud 285.612 y longitud 356.403
(Coordenada en proyección CRTM05 latitud 1171162 y longitud 320127),
que tenía una capacidad de aproximadamente 750 m3 y era abastecido
mediante camiones cisterna. El Sr. Roylan Álvarez Barrantes afirmó que el
agua se traía del proyecto Tranquitas; no obstante, esto no pudo ser
verificado en la inspección. El agua de ese tanque era distribuida por el
sistema de manera escalonada hacia los hoteles del sector de Playa
Panamá (ver prueba adjunta).
Según registro del Departamento de Aguas del MINAE, a enero de
2017, los Hoteles Secrets Papagayo Resort & Spa, Mangroove y Gran
Papagayo no habían solicitado concesiones de agua de mar ni habían
planteado solicitudes en tal sentido (ver prueba adjunta).
El acuífero Sardinal no puede salinizarse, puesto que es un acuífero
continental sin interacción directa con la costa (ver informe rendido por el
MINAE).
Las plantas de desalinización tienen un alto costo financiero, y además
un impacto ambiental importante debido a los procesos de tratamiento,
generan un efluente final (salmuera) que debe ser depositado en el océano,
con lo cual se impacta notablemente la vida marina y sus ecosistemas (ver
informe rendido por SENARA).
Debido a que los operadores de abastecimiento público de agua
potable no realizan mediciones de extracción en función de los regímenes
de precipitación y específicamente de la recarga efectiva de los acuíferos,
se ocasionó un desequilibrio entre el agua dulce y agua salada que
provocaron la intrusión marina y la contaminación del acuífero (ver
informe rendido por SENARA).
Para mayo de 2017, las necesidades de agua en las comunidades en
Playa Hermosa y Playa Panamá estaban siendo atendidas, debido a que
entró en funcionamiento por parte del ICAA, lo que se denominó
Acueducto de Papagayo Sur (Trancas) en su fase I, a partir de agua del
pozo Apéstegui y se trabajaba en la conexión de otro pozo conocido
como Jirón y se realizó la interconexión con la Asada de Playa Panamá
(ver informe del MINAE rendido en mayo de 2017).
El proyecto previsto por el PIAAG para atender a las comunidades
que se abastecen del acuífero El Coco Ocotal, no se había ejecutado para
mayo de 2017 (ver informe del MINAE rendido en mayo de 2017).
Según los monitoreos de niveles realizados a los acuíferos de
Guanacaste, en el 2017, se dio una recuperación satisfactoria en la
mayoría de ellos (ver informe del MINAE rendido en mayo de 2017).
El Proyecto Península Papagayo autorizado por la Municipalidad de
Liberia se abastece de un acueducto que trae agua desde Monte Galán, de
unos pozos ubicados en zona continental a varios kilómetros de la ZMT,
en donde el riesgo de salinización es prácticamente nulo (ver informe de la
Municipalidad de Liberia).
III- Sobre el derecho fundamental al suministro de agua potable. En asuntos
similares, la Sala ha afirmado reiteradamente el derecho fundamental al suministro
de agua potable. Verbigracia, en la sentencia número 4654-2003 de las 15:44 horas
del 27 de mayo de 2003 se dispuso en lo conducente: “V.- La Sala reconoce, como
parte del Derecho de la Constitución, un derecho
fundamental al agua potable,
derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente
sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido
reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos
aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la
Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la
Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la
Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio
2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. En
nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra
particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San
Salvador" de 1988), el cual dispone que: “Artículo
Derecho a un medio
ambiente sano
Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano
y a contar con servicios públicos básicos”.
Además, recientemente, el Comité de
Derechos Económicos, Culturales y Sociales de la ONU reiteró que disponer de
agua es un derecho humano que, además de ser imprescindible para llevar una
vida saludable, es un requisito para la realización de todos los demás derechos
humanos.
Del anterior marco normativo se deriva una serie de derechos
fundamentales ligados a la obligación del Estado de brindar los servicios
públicos básicos, que implican, por una parte, que no puede privarse
ilegítimamente de ellos a las personas, pero que, como en el caso del agua
potable, no puede sostenerse la titularidad de un derecho exigible por cualquier
individuo para que el Estado le suministre el servicio público de agua potable, en
forma inmediata y dondequiera que sea, sino que, en la forma prevista en el
mismo Protocolo de San Salvador, esta clase de derechos obligan a los Estados a
adoptar medidas, conforme lo dispone el artículo primero del mismo Protocolo
(…)”.
Sobre el sub lite. Los alegatos de los recurrentes se proceden a
resolver de esta forma:
Sobre la contaminación del Acuífero Playa Panamá y el
desabastecimiento de agua potable en las comunidades de Playa Hermosa y
Playa Panamá. Los recurrentes acusan que en la zona de Guanacaste se ha
producido una reducción de
l 93.3% del agua para consumo humano a causa de la
salinización de los mantos acuíferos, la sobre explotación y la falta de previsi
ón y
planificación del uso del recurso hídrico por parte del ICAA, a pesar de
que el
Fenómeno del Niño y la sequía fueron pronosticados desde el año 2013. Dado lo
anterior, los vecinos de Playa Hermosa y Playa Panamá no reciben la cantidad de
agua que requieren y, aun cuando el ICAA se las suministra mediante camiones
cisterna, los horarios de distribución le impiden abastecerse a un grupo de la
población. Señalan que si bien el ICAA tiene previsto un plan contingente con dos
proyectos, el primero, que consiste en colocar una planta de desalinización, no
resolvería la problemática de manera integral ni definitiva; mientras que la
implementación del segundo, la construcción de un acueducto que conecte mantos
acuíferos disponibles (Acuífero Trancas 1) con las poblaciones afectadas (Playa
Hermosa y Playa Panamá) y que resulta sostenible a largo plazo, tardaría
mucho
tiempo, por lo que no existe una respuesta inmediata a la emergencia de falta de
agua potable y se mantiene la violación de los derechos a la salud, al ambiente y al
acceso al agua. Igual situación se repite en Playas del Coco y Sardinal de Carrillo.
Justamente, atinente al Barrio Tabores de Sardinal, poblado con más de 200
habitantes (dentro de los que se incluyen personas menores de edad y ciudadanos
con discapacidad), desde el 13 de abril de 2016 se puso en conocimiento del ICAA
del desabastecimiento del recurso hídrico en esa comunidad; sin embargo, no se ha
obtenido solución alguna. Al respecto, de los autos se tiene por acreditado que en
sentencia No. 2008-14092, este Tribunal declaró parcialmente con lugar otro
recurso en virtud del principio in dubio pro natura, únicamente por la duda en
cuanto a la afectación ambiental del manto acuífero de la zona costera de Playas del
Coco, Ocotal, Panamá y Hermosa. En consecuencia, la Sala ordenó al Jefe del
Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, al Gerente General
del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, a la Secretaria
General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, al Presidente Ejecutivo del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al Gerente del Instituto
Costarricense del Acueductos y Alcantarillados, y al Alcalde de Carrillo coordinar
los estudios técnicos necesarios para conocer la condición de los mantos acuíferos
que abastecen las comunidades del Playas del Coco, Ocotal, Panamá y Hermosa, y
para permitir una proyección adecuada en aras de un uso racional y sostenible del
recurso hídrico, considerando que los acuíferos de las zonas costeras son
altamente vulnerables. Además, se ordenó paralizar la perforación de nuevos pozos
en estos acuíferos hasta tanto no se contare con una planificación hídrica que
posibilitare efectuar las proyecciones adecuadas para no sobreexplotar los mantos
acuíferos. Producto de lo anterior, en el año 2008 se conformó la Comisión
Técnica Interinstitucional integrada por SENARA, el MINAE y el ICAA, que
posteriormente se oficializó mediante decreto ejecutivo No. 38449-MINAE-MAG.
publicado en La Gaceta el 3 de junio de 2014. Asimismo, se emitió el Estudio
Hidrogeológico Acuífero Aluvial Playa Panamá, Guanacaste, Costa Rica, elaborado
en el año 2009 y avalado en el 2010 por SENARA, MINAE y el ICAA. Desde esa
oportunidad se indicó que el acuífero contaba con una extracción por medio de 37
pozos distribuidos entre el ICAA, privados, Asada Playa Panamá, 8 pozos
perforados sin registro del SENARA y 15 pozos excavados de privados. El estudio
demostró, en ese momento, que no existía sobreexplotación en el acuífero de Playa
Panamá, de manera que no se comprometía el recurso hídrico de la zona. No
obstante, también se indicó, que a partir del análisis del riesgo potencial de
intrusión salina del estudio hidrogeológico, se había identificado, que para
ese momento (años 2008-2010) en la zona del acuífero aluvial de Playa
Panamá, no existía intrusión salina; sin embargo, se debía implementar el
plan de monitoreo para controlar las extracciones a través de verificación de
niveles estáticos y con base en análisis de calidad del agua, y de esa forma,
asegurar una adecuada calidad del recurso hídrico y prevenir el riesgo
potencial de intrusión salina. Complementario a ello, se debían instalar
caudalímetros a la salida de los pozos con el fin de verificar, en cualquier momento
y en forma regular, el caudal que extraían los pozos en el acuífero y, de esa forma,
verificar el cumplimiento de las concesiones de agua otorgadas. Igualmente, por la
condición de vulnerabilidad del acuífero aluvial, se recomendó no otorgar más
permisos para extracción de agua subterránea. Tal estudio evidenció un descenso
en los niveles de agua subterránea, producto de la disminución de las
precipitaciones asociadas al Fenómeno de “El Niño” que afectó la Región
Chorotega; al respecto, según indicó SENARA ante este Tribunal, el acuífero de
Playa Panamá ha estado casi sin agua desde el año 2009. Acto seguido, el Comité
Técnico Interinstitucional, integrado por SENARA, la Dirección Aguas-MINAE, y
el ICAA, monitoreo el acuífero Playa Panamá durante los años de mayo 2010 a
abril 2012. Así, se constató una red de 32 pozos y se realizaron análisis trimestrales
de calidad de las aguas en varios de los pozos de la red. Durante ese periodo no se
detectó sobreexplotación del acuífero ni intrusión salina. En los años 2010 y 2011,
las mediciones de los acuíferos en cuestión tuvieron un comportamiento normal en
relación con la influencia del fenómeno ENOS. Sin embargo, de
l 2012 al 2014, los
recurridos no reportaron a este Tribunal acciones de control alguno, pese a que el
Instituto Meteorológico Nacional reportó que de mayo de 2014 a mayo de 2015 se
había dado el mayor faltante de lluvias (sequía) desde los 3 eventos más intensos
en 1950, esto producto del Fenómeno de “El Niño”. Los acuíferos aluvionales
costeros con áreas de recarga pequeñas restringida a la época lluviosa, con niveles
de agua someros, se consideran altamente susceptibles a la sobre explotación y
contaminación. Debido al alto déficit de precipitación producto del fenómeno de El
Niño, la recarga en el acuífero Playa Panamá se vio afectada, ya que es menor el
agua que se infiltra durante la época lluviosa (de mayo a octubre para el Pacífico
Norte). Ahora, no fue sino debido a la sequía que se presentó a nivel nacional, que
el 11 de febrero de 2015, el Comité Técnico Interinstitucional reactivó
los
monitoreos en varios acuíferos de prioridad, entre ellos, el de Playa Panamá,
momento en el que se detectó su disminución de recarga. El 25 de julio de 2015, el
MINAE inició monitoreos de los caudales mediante el proyecto denominado
SIMASTIR (Sistema de Monitoreo de Agua Subterránea en Tiempo Real). Los
datos recolectados por los diversos monitoreos reflejaron un descenso de los
niveles freáticos de los acuíferos en proporción al déficit de precipitación. En el
2015, los descensos habían sido mayores que en años anteriores, ya que el
fenómeno de “el Niño” se intensificó en este periodo y llovió menos. En
consecuencia, el MINAE desarrolló el “Programa Integral de Abastecimiento de
Agua para Guanacaste (PIAAG)”, que integra una serie de proyectos y acciones
estratégicas para el desarrollo de infraestructura hidráulica, gestión del recurso
hídrico, implementación de tecnologías novedosas, así como actividades de
conservación y uso eficiente del agua, con el fin de mejorar el acceso al agua.
Según el Decreto 38665-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG, para su ejecución se
constituyó la Comisión de Alto Nivel (CAN) y la Secretaría Técnica. También se
consideraron resultados del Laboratorio Nacional de Aguas del ICAA,
consecuencia de muestreos practicados en junio y octubre de 2015 que
evidenciaron concentraciones de calcio, cloruros, dureza total, hierro y magnesio en
el sistema Papagayo Sur-Sistema Panamá, lo cual incumplía el Reglamento para la
Calidad del Agua Potable 38924-S; además, el agua sabía a sal. Según informó bajo
juramento el MINAE a este Tribunal, del año 2008 al 2016 no se autorizaron nuevas
perforaciones. Para el año 2016, el MINAE había inscrito tres pozos artesanales,
expedientes 16389P, 16779P y 17117P, por un caudal de 0.02 l/s para uso
doméstico, según lo permite el artículo 6 de La Ley de Aguas No. 276; también se
observan dos pozos artesanales a Herocer Hermanos S.A. (0,05 l/s uso doméstico
y 0,95 l/s para riego ambos pozos artesanales). Los pozos artesanales no requieren
permiso del MINAE, solo la inscripción. El pozo de Villas ASECCSS, corresponde
al expediente 6328-P del MINAE, que se ubica en la zona del acuífero de Sardinal,
no de Playa Panamá. Además, se trata de una renovación de un pozo perforado en
1991 con permiso (previo al establecimiento de la restricción a perforación en el
acuífero Sardinal) con concesión otorgada desde 1993 de 3.00 l/s mediante
resolución 325-A-93 del SNE, que se renovó en el 2010 por 2.77 l/s mediante
resolución R-1043-2010-AGUAS-MINAET. Ya para el primer semestre del año
2016, el acuífero Playa Panamá había sufrido un proceso de salinización de manera
exponencial, que se agravó por la sobre explotación de pozos, lo que provocó la
salinización del acuífero a niveles de 27200 TDS. Ante esta situación, el ICAA
adoptó como primera solución las plantas desalinizadoras, para cubrir la demanda
de una población de casi 4000 personas y una población flotante en temporada alta
de alrededor de 2000 personas; sin embargo, después se determinó la inviabilidad
de tal medida, dado lo complejo de los protocolos ambientales, legales y técnicos
que debían ser subsanados previo a la contratación de esas plantas para su uso
inmediato. De igual modo, ante diversas denuncias planteadas ante el Ministerio de
Salud con el acueducto Papagayo Sur en Sardinal de Carillo –
que abastece a las
comunidades de Playa Hermosa y Playa Panamá –
, por exceder los límites de cloro
residual, este emitió la orden sanitaria No. RCH-ARS CA ER 0030 de 19 de abril
de 2016 contra el ICAA. En mayo de 2016, el ICAA solicitó una serie de análisis al
Laboratorio Nacional de Aguas (L.N.A.) con el propósito de evaluar la calidad del
agua de los acueductos de Playa Hermosa y Playa Panamá en Carrillo de
Guanacaste. Entre las conclusiones de dicho informe se observa: “• Para todos los
pozos muestreados tanto en Papagayo Sur como en Playas del Coco, "el agua
cumple los criterios microbiológicos establecidos para aguas de consumo
humano”… en el acueducto de Papagayo Sur, el Pozo Doña Mercedes es la
única fuente que cumple con el Reglamento para Calidad del Agua Potable
N°38924-S desde el punto de vista físicoquímico.
• De acuerdo con el detalle
presentado para cada análisis físico químico del L.N.A., los pozos conocidos
como Condovac 1, Condovac 2, Cacique 1 y Cacique 2 presentan
concentraciones de sustancias que incumplen el Valor Máximo Admisible según
el Reglamento, y por tanto su producción no se considera como agua potable.
•
Los dos muestreos realizados en sendos puntos de la red de distribución de
Papagayo Sur también presentan concentraciones de varias sustancias que
incumplen el Valor Máximo Admisible según el Reglamento (análisis físico
químico)". En el II Informe sobre Calidad de Agua en Papagayo Sur y Playas del
Coco, por oficio n.° GSP-RCHO-2016-01519 del 2 de junio de 2016, el ICAA
recomendó lo siguiente: “Declarar una moratoria en el otorgamiento o
renovación de disponibilidades, y en la instalación de nuevos servicios (incluso
por crecimiento vegetativo) en Playa Hermosa, Playa Panamá y Altos del
Cacique. Dicha moratoria deberá estar vigente en tanto no se cuente con fuentes
de producción cuyo caudal y calidad potable permitan el funcionamiento normal
de los acueductos. En relación con el incumplimiento en la calidad del agua en
Papagayo Sur, se recomienda al Departamento Comercial gestionar lo
correspondiente según el Reglamento Técnico "Prestación de los servicios de
acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes, AR-PSAYA-2013". Facilitar, en
la medida de las capacidades institucionales, la ejecución de obras del
Fideicomiso de Playa Hermosa, pues se debe contar con nuevas fuentes que
garanticen la continuidad del servicio y la calidad del agua distribuida en
Papagayo Sur. Gestionar los permisos y mejoras requeridas para conectar el
acueducto de Altos del Cacique con el sistema de Playas del Coco, y normalizar
así el servicio de estos usuarios”. También, desde julio de 2016, el ICAA ha
utilizado los camiones cisterna para llenar el tanque de almacenamiento de Altos de
Cacique, y de ahí se distribuye por gravedad a través de la red de tuberías de
distribución en Playa Hermosa, por lo que los vecinos no se desplazan a acarrear
agua, sino que la reciben en sus casas. A finales de setiembre del año 2016, se hizo
un nuevo análisis de calidad de agua, el cual mostró el proceso exponencial de la
salinización, además de variante en la producción de los pozos y una disminución
del nivel freático y, por ende, variación significativa y disminuida de la producción
de los pozos, pues, efectivamente, los niveles de los pozos en Playa Panamá
bajaron su caudal aprovechable para consumo humano, tal y como se indica en el
oficio n.° GSP-RCHO-2016-03270 de la Región Chorotega, el cual refiere al
informe anterior n.° GSP-RCHO2016-01519. En el caso de Playa Hermosa, si bien
se cuenta con un acueducto en operación, lo cierto es que su producción resulta
insuficiente, por lo que, actualmente, el pueblo es abastecido por el pozo Doña
Mercedes (producción aproximada de 4.5 l/s), cuyo caudal entero se impulsa hacia
el tanque El Duende, y de ahí se distribuye por gravedad a todos los usuarios:
además, se cuenta con el agua transportada mediante camiones cisterna proveniente
del acueducto de Playas del Coco y, más recientemente, de la zona de Papagayo
Norte. Por su parte, se pudo constatar que las comunidades de Playas del Coco y
Sardinal de Carrillo tienen acceso al agua potable, pues se abastecen de pozos
ubicados en acuíferos diferentes y no resultan afectados directamente por la
problemática dada en Playa Panamá y Playa Hermosa. Asimismo, los sectores de
Barrio Las Lomas en Playas del Coco y Barrio Las Palmas cuentan con red de
distribución y reciben agua potable de manera normal. El ICAA ha continuado
prestando el servicio de agua potable, el cual ha debido ajustarse en términos de
cantidad, dadas las circunstancias que se presentan; no obstante, en ningún
momento se ha dejado en total ausencia de acceso al agua potable a las personas en
zonas afectadas. Se ha brindado el servicio de agua potable con racionamientos
programados, que se han hecho de conocimiento de todos los usuarios, de manera
paralela al desarrollo de los proyectos que abastecerán de manera permanente la
zona -Acueducto de Trancas e Interconexión de pozos Girón y Apéstegui-.
También se pudo constatar, que en el año 2016, el ICAA tenía previstas dos
alternativas temporales para solucionar el problema de abastecimiento en cuestión
de enero a febrero de 2017: una línea de impulsión y el alquiler de los pozos Jirón y
Apestegui. El 3 de octubre de 2016, el ICAA consultó a SENARA los posibles
impactos ambientales por el uso de plantas desalinizadoras y la consiguiente
salmuera, a los efectos de instalar una en Playa Panamá para resolver
temporalmente el problema de escasez de agua, como alternativa a la situación
presentada. Por oficio No. DIGH-300-16 del 13 de octubre de 2016, SENARA le
contestó al ICAA que no recomendaba esa opción, ya que implicaba tomar agua de
pozos salinizados afectados por el proceso de intrusión salina en el acuífero,
llegando a afectar en poco tiempo, gran parte o la totalidad del acuífero y con ello
se verían perjudicados otros sectores y usuarios del sistema acuífero. Se les indicó
que debían proceder a eliminar paulatinamente la explotación de los sectores
afectados y a disminuir los volúmenes de extracción del acuífero. Se recomendó
que en caso de instalar una planta desalinizadora se tomara agua directamente del
océano, siempre que se contara con estudios ambientales para determinar los
impactos del proceso desde la toma hasta la disposición de la salmuera. Asimismo,
el 13 de abril de 2016, los vecinos de Barrio Tabores de Sardinal alertaron al ICAA
del desabastecimiento del recurso hídrico en la comunidad. Ante tal situación, el 3
de mayo de 2016, el ICAA dirigió al representante del Comité de Vecinos el oficio
GSP-RCH-CO-2016-00202, en el cual consignó, en lo que interesa: "Se realizó
estudio técnico y se determinó que deben realizar una extensión de ramal
aproximado de 1,600 metros y este debe conectarse por la línea que pasa por la
cancha de fútbol 5, en Tabores, los interesados deberán realizar las mejoras
correspondientes ya que la Institución no cuenta con recursos económicos para
realizar las obras, pese a lo cual, la Dirección Regional analizaría el tema.
De lo anterior, este Tribunal tiene por demostrado, que si bien las autoridades
recurridas han adoptado múltiples acciones para solventar de forma parcial o
definitiva la situación de desabastecimiento gravosa del agua que sufren los
habitantes de la zona de Playa Hermosa y Playa Panamá, lo cierto es que sus
impactos pudieron haber sido al menos aminorados, si oportunamente se hubieran
tomado las medidas adecuadas. Adviértase que el riesgo potencial de intrusión
salina fue avisado desde el estudio hidrogeológico elaborado en los años
2008-2010, donde, además, se advirtió la necesidad de implementar un plan de
monitoreo a fin de controlar las extracciones a través de la verificación de los
niveles estáticos y un análisis de calidad del agua, todo ello con el propósito de
asegurar una adecuada calidad del recurso hídrico y prevenir el riesgo potencial de
intrusión salina. Dicho monitoreo fue ejecutado durante algunos años; empero, del
2012 al 2014 no se reporta a este Tribunal la realización de los controles
respectivos. Complementario a esto, se debían instalar caudalímetros a la salida de
los pozos para verificar en cualquier momento y regular el caudal que extraían los
pozos en el acuífero, así como el cumplimiento de las concesiones de agua
otorgadas. Igualmente, por la condición de vulnerabilidad del acuífero aluvial, se
recomendó no otorgar más permisos para extracción de agua subterránea. Dicho
estudio también evidenció un descenso en los niveles de agua subterránea, causado
por la disminución de las precipitaciones asociadas al Fenómeno de “El Niño” que
se presentó en la Región Chorotega, y, según indicó SENARA a este Tribunal, el
acuífero de Playa Panamá se encontraba casi sin agua desde el año 2009. Acto
seguido, el Comité Técnico Interinstitucional. integrado por SENARA, la Dirección
Aguas-MINAE, y el ICAA, monitoreó
el Acuífero Playa Panamá durante los años
de mayo 2010 a Abril 2012. Durante ese periodo no se detectó sobreexplotación
del acuífero ni intrusión salina. En los años 2010 y 2011, las mediciones de los
acuíferos en cuestión tuvieron un comportamiento normal en relación con la
influencia del fenómeno ENOS. Sin embargo, se reitera, de 2012 a 2014 no
reportaron los recurridos a este Tribunal acciones de control, pese a que el Instituto
Meteorológico Nacional reportó que de mayo de 2014 a mayo de 2015 se había
dado el mayor faltante de lluvias (sequía) desde los 3 eventos más intensos en
1950, producto del Fenómeno de “el Niño”. Ahora, por decreto ejecutivo No.
26300-MINAE existe una Comisión Técnica Consultiva Nacional del Fenómeno
ENOS (COENOS) desde el 24 de setiembre de 1997, conformada precisamente
para coordinar esfuerzos institucionales a fin de promover la generación y
utilización de la información relativa al Fenómeno ENOS, lo que a la vez les permita
a los diferentes segmentos de la sociedad costarricense, una adecuada toma de
decisiones en la definición de sus actividades tendentes a prevenir y mitigar los
impactos de este fenómeno. Llama la atención de esta Sala, que, no obstante el
anterior decreto, se echa de menos en los informes del ICAA, SENARA y la
Dirección de Aguas, que conforman la Comisión Interinstitucional y fueron
aportados al sub examine, que se hubiera coordinado previamente con la
COENOS, a los efectos de prever las secuelas del Fenómeno de “El Niño” que se
produjeron. Esta falta de coordinación y de controles entre el 2012 y 2014 justifica
la estimación de este recurso. No basta con que las autoridades estatales actúen
frente a las situaciones que se presenten, sino que, en la medida en que estas
situaciones resulten previsibles, tienen el deber de ser proactivos y adoptar todas
las medidas posibles que procuren evitar o al menos aminorar los impactos que
hechos de la naturaleza como los de estudio generan, ya que con ello se han visto
afectadas las personas de esas comunidades, los recursos hídricos y el ambiente.
Así lo prescribe el principio preventivo en materia ambiental, según el cual, cuando
se tiene suficiente certeza en cuanto a los riesgos o la probabilidad de ocurrencia de
una situación de impacto ambiental, el Estado debe tomar las medidas necesarias
para evitar que se consuma el daño o para menguar de la mejor forma posible los
perjuicios derivados de la misma.
Se trata de una protección, que atañe no solo a nuestro país, sino al resto del
mundo por la incidencia que un grave impacto ambiental pueda producir al planeta,
de ahí la multiplicidad de Convenios Internacionales que se han emitido en esta
materia y de los cuales Costa Rica ha suscrito algunos de ellos, entre los que
podemos citar: la Convención para la protección de la flora, la fauna y de las
bellezas escénicas naturales de los países de América (1940), Convención
Internacional de protección Fitosanitaria (1952), Protocolo de Kioto sobre Cambio
Climático (1997), Convención sobre la protección del Patrimonio Mundial Cultural
y Natural (1972), Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos
persistentes (2000), Convención sobre Humedales de Importancia Internacional
(Ramsar) (1974), Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de
consentimiento previo fundamentado aplicable a ciertos plaguicidas y productos
químicos peligrosos objeto de comercio internacional (2001), Tratado de
prohibición parcial de ensayos nucleares (1963), Convenio Centroamericano para la
Protección del Ambiente (1974), Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad
(2001), Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora (CITES) (1974), Convención Interamericana para la Protección y
Conservación de la Tortuga Marina (2001), Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar (1982), Convenio para la protección y el desarrollo del
medio marino del Gran Caribe (1983), Protocolo de Montreal relativo a las
sustancias tóxicas que agotan la capa de ozono (1987), Convención de Viena para
la protección de la capa de ozono (1987), Convenio sobre el control de
movimientos transfronterizo de desechos peligrosos y su eliminación (1989),
Convención de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica (1992),
Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (1992),
Acuerdo regional sobre el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos
(1992), Convención para la conservación de la diversidad biológica y la protección
de áreas silvestres prioritarias en América Central (1992), Convención regional para
el manejo y conservación de ecosistemas forestales naturales y el desarrollo de
plantaciones forestales (1993), Convención de las Naciones Unidas de lucha contra
la desertificación en países con sequías severas (1994), y el Convenio
Centroamericano regional sobre cambios climáticos (1993), entre otros; así como
también le aplica lo dispuesto por la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y
Desarrollo (1992) y la Declaración de Principios sobre Ordenación, Conservación y
Desarrollo Sostenible en los Bosques (1992). Existe un deber de responsabilidad
para el aprovechamiento de los recursos naturales para el desarrollo y bienestar de
la
población de un país, de ahí también la obligación de cuidar el medio ambiente y
hacer perdurar la
naturaleza para las actuales y futuras generaciones.
Esto resulta tangible de lo dispuesto en la Declaración de Río de 1992, que
indica: "De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del
derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus
propios recursos según sus propias
políticas
ambientales y de desarrollo, y la
responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su
jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros
Estados o de zonas que estén fuera de los
límites
de la jurisdicción nacional."
El acuífero resultó afectado, al haber sido contaminado con la salinización, y
tal efecto podría ser irreversible, lo que ya constituye una seria lesión al ambiente.
De manera que, distribuir agua por camiones cisterna y buscar nuevas fuentes de
agua, son alternativas actuales, que si bien permiten sobrellevar la situación y
procuran una solución temporal de suministro de una cantidad de agua a la
población, lo cierto es que la problemática continúa y de no adoptarse medidas
efectivas y definitivas, podría llegar a agravarse también la prestación de un servicio
público tan esencial como es el suministro de agua potable. Por otro lado, el
proyecto que procura una solución más definitiva “Acueducto Trancas Papagayo”,
estaba apenas en proceso con un tiempo de ejecución de 16 a 24 meses, y tenía
como fecha de inicio junio de 2017 y de finalización Julio/Diciembre de 2018, cuyo
cronograma de ejecución estaba ligado al proceso de adjudicación de la Contraloría
General de la República y de las intervenciones que realizaran los posibles oferentes
del proyecto. En consecuencia, este tribunal considera que el amparo debe
estimarse y ordenar a los recurridos coordinar de inmediato con la Comisión
Técnica Nacional Fenómeno ENOS, a fin de adoptar oportunamente las medidas
que sean necesarias para proteger el recurso hídrico, y
prevenir el abastecimiento en
perjuicio de las poblaciones aludidas. Además, se debe ordenar al Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, emitir las órdenes necesarias para
que el proyecto "Acueducto Trancas Papagayo" sea finalizado en el plazo que se
indicará en la parte dispositiva.
Ahora bien, lo acusado se constató en las zonas de Playa Panamá y Playa
Hermosa, no así en Playas del Coco ni en Sardinal, que se abastecen por otras
fuentes de agua y no presentan el problema de salinización en cuestión. De igual
modo, la gestión del 13 de abril de 2016, cuya atención se reclama, sí fue
contestada por el ICAA, y el servicio no se negó por falta de capacidad hídrica,
sino técnica, toda vez que se requería la extensión de ramal, por lo que se previno a
los gestionantes aportar lo necesario. En consecuencia, el recurso resulta
parcialmente procedente, solo en los términos supra señalados.
b-Sobre la acusada sobrexplotación de los pozos.
Los recurrentes acusan
que los recurridos no detuvieron la sobrexplotación de los pozos, a pesar de
haberse advertido desde hacía años, ni se ha controlado la existencia de pozos
ilegales. Según se informó bajo juramento a este Tribunal, desde la sentencia de esta
Sala No. 2008-14092, la Dirección de Aguas del MINAE no ha otorgado permisos
de perforación nuevos en el acuífero de Playa Panamá, únicamente se han renovado
u otorgado concesiones de pozos incluidos en el caudal de extracción calculado en
el balance hídrico del estudio hidrogeológico realizado. Lo anterior, conforme lo
señalado en el informe final de la Hidrogeóloga Sandra Arredondo denominado
“Estudio Hidrogeológico para el Balance Hídrico y Determinación de la
Disponibilidad de Agua del Acuífero de Playa Panamá”. Además, se indicó que, en
el año 2016, el MINAE había inscrito tres pozos artesanales -expedientes 16389P,
16779P y 17117P pero con un caudal de 0.02 l/s para uso doméstico, según lo
permite el artículo 6 de La Ley de Aguas No. 276. Asimismo, en el expediente
14201P se advierten dos pozos artesanales a favor de Herocer Hermanos S.A.
(0,05 l/s uso doméstico y 0,95 l/s para riego, ambos pozos artesanales). Nótese que
los pozos artesanales no requieren permiso del MINAE, solo la inscripción
.
Asimismo, informaron que el pozo de Villas ASECCSS, que corresponde al
expediente 6328-P del MINAE, se ubica en la zona del acuífero de Sardinal, no de
Playa Panamá. Además, se trata de una renovación de un pozo perforado con
permiso en 1991 (previo al establecimiento de la restricción a perforación en el
acuífero Sardinal) con concesión otorgada desde 1993 de 3.00 l/s mediante
resolución 325-A-93 del SNE; y se renovó en el 2010 por 2.77 l/s mediante
resolución R-1043-2010-AGUAS-MINAET. Ahora bien, respecto de la falta de
control a pozos ilegales, que también han propiciado la intrusión salina del acuífero,
este Tribunal solicitó informe a SENARA; sin embargo, omitió referirse a este
extremo. El MINAE, aunque no precisó fechas y solo refirió un caso concreto de
una gasolinera, en su informe señaló que el cierre de pozos ilegales es una labor
ordinaria de sus funcionarios y que ordenan su cierre, cuando son localizados.
Llama la atención de este Tribunal, que, justamente, a fin de evitar la intrusión salina
en los acuíferos se debe evitar perforaciones subterráneas y ejercer un monitoreo
constante del recurso hídrico de la zona, pese a lo cual SENARA no informó
acerca del dato solicitado por este Tribunal, lo que por omisión acredita que en
realidad no existe un control cruzado de pozos ilegales y su impacto en la zona. En
tal sentido, el amparo procede por este aspecto, lo que implica ordenarle a los
recurridos que realicen los estudios técnicos requeridos para verificar o descartar la
existencia de pozos ilegales en las localidades objeto del sub lite , lo cuales
provocan o amenazan con provocar la sobreexplotación de los acuíferos.
Asimismo, de hallarse pozos ilegales, deberá adoptar las medidas pertinentes para
atender la problemática.
c- Sobre la aprobación y disponibilidad de agua de tres proyectos
hoteleros construidos después de 2011 (Hotel Moongrove, Villas ASECCSS
y Altos del Risco S.A.). Acusan los recurrentes, que a pesar de la situación que
viven esas zonas por el suministro de agua, las autoridades recurridas han sido
condescendientes con algunas empresas hoteleras. Sin embargo, este Tribunal no
pudo constatar una arbitrariedad en lo actuado. Efectivamente, en el año 2004, la
Municipalidad de Carrillo concedió el permiso de construcción al Hotel Costa
Esmeralda (según el informe de las autoridades municipales de Carrillo conocido
como Hotel Gran Papagayo) y, en el 2007, al Hotel Fiesta Premiere (según el
informe de las autoridades municipales de Carrillo denominado ahora Hotel Secrets
Papagayo Resort & Spa), momento en el que contaban con disponibilidad de agua.
Asimismo, el 3 de febrero de 2011, el ICAA otorgó la disponibilidad de agua
potable a la Asociación Solidarista de Empleados de la CCSS para Villas; el 22 de
octubre de 2012 se la otorgó a Altos del Risco S.A.; y el 3 de diciembre de 2012 a
Enjoy Hotels and Resorts S.A. para el Hotel Mangroove. Dado el cumplimiento de
tal requisito, la Municipalidad de Carrillo autorizó su construcción. Por otro lado,
según se informó bajo juramento el representante del ICAA, conforme lo acordado
en la Carta de Entendimiento del 17 de noviembre de 2010, y con base en el
Estudio Hidrogeológico avalado por SENARA, donde se indicó que no existía
sobreexplotación en el acuífero de Playa Panamá para ese momento, la Región
Chorotega del ICAA procedió a otorgar las cartas de disponibilidad para los
nuevos proyectos, permisos que fueron emitidos durante los años 2011 y 2013, de
manera previa a tener conocimiento sobre cualquier problema por intrusión salina
en el acuífero de Playa Panamá. Finalmente, según registro del Departamento de
Aguas del MINAE, a enero de 2017, los Hoteles Secrets Papagayo Resort & Spa,
Mangroove y Gran Papagayo no habían solicitado concesiones de agua de mar ni
habían planteado solicitudes en tal sentido. Así las cosas, no desprende violación
constitucional alguna en lo actuado.
d- Sobre la falta de atención de la denuncia planteada por uno de los
recurrentes ante el Ministerio de Salud. Según se tuvo por demostrado
, el 24 y
31 de octubre de 2016, el recurrente Gad Amit planteó denuncias ante el Ministerio
de Salud por alteraciones en la calidad del agua del acueducto de Playa Hermosa de
Sardinal-Carrillo, contra varios hoteles (Secrets Papagayo, Villas del Papagayo,
Casa Conde del Mar, Mangroove y Occidental Grand Papagayo). Mediante oficio
CH-ARS-CA-0838-2016 de 25 de octubre de 2016, el Área de Salud recurrida
remitió el asunto a la Unidad de Administración de los Servicios de Salud en
Ambiente Humano del Nivel Central del Ministerio de Salud, a fin de informar sobre
lo ejecutado en relación con el suministro de agua a las comunidades de Playa
Hermosa y Panamá, lo que se le comunicó al recurrente Gad Amit. Por oficio
CH-ARS-CA-0870-2016 de 31 de octubre de 2016, el Equipo de Regulación de la
Salud del Área Rectora de Salud de Carrillo le informó al denunciante Gad Amit,
que para atender sus denuncias estaría programando una visita al acueducto
Papagayo Sur y a los establecimientos denunciados. En el reporte semestral de
2016, el Ministerio de Salud constató que la calidad de agua que abastecía
a la
comunidad de Playa Hermosa (pozo CN-234 Doña Mercedes), satisfacía los
límites establecidos en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, y el abasto
se complementaba con camiones cisterna con agua proveniente del acueducto de
Playas del Coco. El agua que brindaba el ICAA a la zona comercial de Playa
Hermosa y Playa Panamá (pozos denominados Cacique 1, Cacique 2 y Cacique 3),
no cumplía
con el reglamento; empero, este se suministraría solo para labores de
limpieza hasta que se implementare una solución definitiva, mientras que el agua
para consumo humano la transportaban cisternas con agua ´proveniente
de otro
acueducto del ICAA. Asimismo, en la inspección efectuada al Hotel Secrets
Papagayo Resort & Spa por parte del Ministerio de Salud, se evidenció que
inicialmente se había intentado afrontar el problema de la salinización del agua con
camiones cisterna; no obstante, debido a la longitud de la tubería, 10 carros
tanques solo abastecieron el sistema por una hora Esto resultó inviable, por lo que a
partir del 17 de octubre de 2016 alquilaron cinco plantas desalinizadoras. Sin
embargo, en la práctica lo obtenido fue insuficiente, por lo que el agua tratada se
utilizó
en las cocinas, comedores, se compraron bidones y se suministraron
botellas con agua en las habitaciones. Las plantas aprovechaban aproximadamente
un 40% y el porcentaje restante, correspondiente a la salmuera, se disponía
en el
alcantarillado pluvial, que descargaba en el mar. El ICAA les suministraba agua de
las 9:00 a las 12:00 horas, aunque había días que pasaban sin abasto por 48 horas,
por ejemplo a principios de noviembre de 2016. Un laboratorio tomó muestras el 15
de noviembre de 2016; empero, en ese momento se desconocían los resultados. Se
les indicó que la cantidad de cloro agregada al agua debía conservarse en la red
entre 0,3 y 0,6 mg/l. En la inspección realizada por el Ministerio de Salud al Hotel
Casa Conde del Mar se determinó, que el hotel se abastecía
con cisternas
aproximadamente dos veces por semana y, cuando han tenido mayor ocupación,
tres veces. Se distribuían
botellas de agua entre los huéspedes y se contaba con
bidones para casos de emergencia. Se gestionó la compra de filtros para purificar el
agua, mientras que el agua suministrada por el ICAA era usada en labores de aseo.
En la inspección ejecutada por el Ministerio de Salud al Hotel Mangroove, se
verificó que, inicialmente, el agua facilitada por el ICAA era tratada por un sistema
compuesto por dos suavizadores y 3 filtros pero, debido al aumento de la intrusión
marina, el sistema perdió eficiencia. En ese momento se abastecían con cisternas,
se les indicó que debían mantener el nivel de cloro residual en la red en un rango de
0.3 a 0.6 mg/l. A los huéspedes les entregaba agua en botella. En la inspección
realizada por el Ministerio de Salud al Hotel Grand Papagayo, se les manifestó que
se habían invertido aproximadamente 300.000 dólares en el sistema de tratamiento
de agua de consumo y cambios en las maquinarias y el sistema de abasto. A
principios del mes de junio de 2016 adquirieron 6 sistemas desalinizadores, uno de
2200 gal/día otro de 300 gal/día y cuatro de 100 gal/día, con lo cual abastecen los
lugares de consumo. Dichos sistemas desechan un 30%. Mezclan el agua
suministrada por el ICAA con agua de cisternas, con el fin de disminuir la salinidad
en proporción 50:50. Y una vez realizada la investigación, procederían a resolver lo
correspondiente. Ahora bien, constata este Tribunal, que el recurrente acudió en
amparo el 18 de noviembre de 2016, o sea, menos de un mes de interpuestas las
denuncias del 24 y 31 de octubre de 2016, por lo que se estima que planteó este
recurso de forma prematura, pues para el momento en que acudió en amparo, la
autoridad recurrida aún contaba con un plazo razonable para atender lo denunciado,
y no se le podía imputar atraso alguno. En consecuencia, se descarta la violación
acusada.
e- Sobre las plantas desalinizadoras. El recurrente Gad Amit acusa que se
ha autorizado la operación ilegal de plantas desalinizadoras, tal como el caso de las
5 plantas del Hotel Secrets y 4 del Hotel Papagayo, con lo cual se agrava la
situación del suministro de agua, al aprovechar un 40% del agua tratada, y el resto
del 60% correspondiente a la salmuera, la descargan al mar, a pesar de ir
contaminada. Según se acreditó en el expediente, el 3 de octubre de 2016, el ICAA
consultó a SENARA los posibles impactos ambientales respecto del uso de las
plantas desalinizadoras y la salmuera, a los efectos de instalar una en Playa Panamá
para resolver temporalmente el problema de escasez de agua. Por oficio No.
DIGH-300-16 del 13 de octubre de 2016, SENARA le contestó al ICAA que no se
recomienda dicha extracción, ya que esta implica que se tomaría agua de pozos
salinizados afectados por el proceso de intrusión salina en el acuífero, llegando a
afectar en poco tiempo, gran parte o la totalidad del acuífero y afectando otros
sectores y usuarios del sistema acuífero. Se le indicó que se debía proceder a
eliminar paulatinamente la explotación de los sectores afectados y la disminución de
los volúmenes de extracción del acuífero. Se recomendó que en caso de instalar
una planta desalinizadora, se tomara agua directamente del océano, siempre que se
contara con los estudios ambientales para determinar los impactos del proceso
desde la toma hasta la disposición de la salmuera. Igualmente, por oficio No.
DIGH-394-16 del 21 de diciembre de 2016, SENARA le indicó a la Gerenta General
del ICAA: “c) Ante la intención de la instalación de plantas desalinizadoras para
extracción de agua de los pozos del acueducto de Playa Panamá, los equipos
técnicos del SENARA, AyA y MINAE elaboraron el documento denominado
"Información Hidrogeológica de respaldo para reglamento de sistemas de
salinización", en el cual se indica que ante la fragilidad de los acuíferos costeros
y la dificultad para revertir los efectos de la intrusión salina, técnicamente no se
recomienda la autorización de perforaciones y/o la concesión de aprovechamiento
de agua subterránea de los pozos existentes, cuyo propósito de uso sea el
abastecimiento de agua salina, marina o salobre como fuente de sistemas
desalinizados. d) Que ante el riesgo de salinización del acuífero, era
indispensable dejar de explotar los pozos salinizados, para evitar que el daño por
intrusión salina, aumentara hasta afectar a todo el acuífero de Playa Panamá,
sin embargo, de acuerdo con la información aportada en el expediente, la
explotación de algunos pozos ha continuado para brindar agua a algunos
sectores turísticos, los cuales instalaron las plantas desalinizadoras en los hoteles
(Informe CH-ARS-CA-ER-1768-2016), lo que evidencia que la extracción de
agua de los pozos del acueducto de Playa Panamá ha continuado, generando
una afectación creciente del acuífero. El SENARA no tiene certeza de cuantas
plantas desalinizadoras se han instalado, lo que sin considerar si el caudal de
extracción de los pozos, sean del acueducto o de otro usuario, de continuar dicha
actividad, la afectación al acuífero se incrementará, pudiendo llegar a
condiciones prácticamente irreversibles… Se considera que es factible la
valoración de una planta desalinizadora tomando agua directamente del océano,
siempre y cuando se lleve a cabo la respectiva evaluación ambiental por parte de
la SETENA. La opción de obtener agua del acuífero de Tempisque, el cual, a
partir de estudios del SENARA, posee una alta disponibilidad de agua, es la más
factible en la actualidad, sea tomando agua de la zona denominada Trancas o
de otras”. El 19 de diciembre de 2016, el MINAE inspeccionó la provincia de
Guanacaste y visitó los Hoteles Secrets Papagayo Resort & Spa, Mangroove y
Gran Papagayo. Ahí se verificó que estaban siendo abastecidos por cisternas y con
agua proveniente del tanque de almacenamiento llamado Panamá, y que en ninguno
de ellos se usaba el sistema de desalinización, al estar recibiendo agua del tanque de
almacenamiento, por lo que no se pudo verificar la existencia de salmuera. En el
Hotel Secrets Papagayo Resort & Spa, se les indicó que la planta desalinizadora
funcionaba mediante ósmosis, pero no se encontraba en operación, por cuanto no
le estaba ingresando agua salada. Se señaló, además, que esta planta no produc
ía
salmuera, que únicamente un cinco por ciento (5%) del total de agua tratada era
enviada a la planta de tratamiento de aguas residuales y posteriormente se reutilizaba
en el riego de zonas verdes. En el Hotel Mangroove se verificó que disponían de
una planta que trabajaba por ó
smosis, bajando la dureza del agua, la cual no
producía salmuera; el agua restante con mayor cantidad de sal era depositada en las
aguas de tratamiento residual y reutilizada en riego de jardines. Al momento de la
inspección, la planta no se encontraba en funcionamiento, pero el personero del
hotel indicó que la planta permanecía
en funcionamiento para el tratamiento de
todas las aguas, estuviesen saladas o no. En el Hotel Occidental Gran Papagayo, se
les guio a la planta de desalinización y se les indicó que esta no se encontraba en
operación, por cuanto no se había instalado y estaba diseñada para potabilizar el
agua enviando los residuos a la planta de tratamiento, lo cual era destinado al reúso
en las áreas verdes del hotel. Este hotel contaba con otra planta pequeña
desalinizadora para el área de cocina del hotel, la cual igualmente funcionaba por
ósmosis. Al momento de la inspección, se le estaba dando mantenimiento. A partir
de lo anterior, se constata que sí instalaron diversas plantas desalinizadoras, lo cual
fue de conocimiento del ICAA, sin que se desarrollaran los correspondientes
estudios de impacto necesarios para determinar si con ellos se dañaría aún más el
acuífero. Según indicó SENARA, las plantas de desalinización tienen un alto costo
financiero y un impacto ambiental importante, debido a que los procesos de
tratamiento generan un efluente final (salmuera) que es depositado en el océano,
con lo cual seriamente se impacta la vida marina y sus ecosistemas. Dado lo
anterior y el riesgo de afectación al ambiente, procede acoger este extremo y
ordenar a los recurridos, determinar de manera definitiva en un plazo de 6 meses, si
las plantas desalinizadoras pueden operar o no, tomando en consideración su
impacto perjudicial en el ambiente y el problema de la salmuera; en caso de que no
procediere, deberán adoptar las medidas que en derecho corresponda para evitar
un daño al ambiente.
Voto salvado de la Magistrada Hernández López.
En el escrito de interposición de este recurso, la parte recurrente acusa
que según informes suministrados por el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, los pozos que benefician el consumo humano de agua potable de
los poblados de Playa Panamá y Playa Hermosa han disminuido
considerablemente, debido al proceso de salinización de los mantos acuíferos, la
sobre explotación y la falta de previsión y planificación del uso del recurso hídrico,
por parte del ente rector, entre otras causas. Esta problemática inició en el 2016 y
se agravó a partir del mes de junio de ese año, lo cual ha generado la escasez de
agua para consumo humano en la zona costera afectada. Además, ha implicado que
el AyA envíe camiones cisterna a las comunidades citadas, lo que no ha solventado
las necesidades existentes. Acusó el recurrente que el AyA ha presentado dos
proyectos para iniciar un plan contingente; no obstante, no ha existido una
respuesta inmediata a la emergencia de falta de agua potable y se mantiene la
violación de los derechos a la salud, al ambiente y al acceso al agua. Solicitan
acceso al agua potable y un plan de contingencia. Textualmente solicitan:
“1. Se dé acceso al agua potable en cantidad, calidad y
asequibilidad a las personas pobladoras de Playa Hermosa, Playa
Panamá, Sardinal y El Coco, por parte del AYA.
En los poblados de Barrio Tabores, Barrio Las Palomas y Barrio
Las Palmas se verifique si se requiere la colocación de tomas de
agua pública, para abastecer de dicho recurso a las poblaciones en
condición precaria.
Se extinga inmediatamente la violación de acceso al derecho al
agua potable contra los ciudadanos del área costera citada.”
De los informes rendidos por el Gerente General y el Director de la
Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se
observa con la claridad que las autoridades accionadas han realizado una serie de
acciones tendentes a solventar la problemática denunciada sobre el faltante de
líquido y la salinización de las fuentes de agua potable, en virtud de lo cual no se ha
observado una omisión. Según se desprende de los informes y se tuvo por
demostrado, el AyA implementó una solución inmediata a la problemática acusada,
y así cubrir la demanda de una población de casi 4000 personas, y una población
flotante (temporada alta) de alrededor de 2000 personas. Las plantas
desalinizadoras fueron el PLAN A una vez identificados los niveles de salinización
en mayo 2016, los cuales rondaban en promedio 1600TDS, y caudales constantes
de producción de 96 l/s, además de tener el control de la salmuera, la cual no debía
superar los niveles de TDS promedios del mar (35000TDS). A finales de setiembre
del año 2016, se realizó un nuevo análisis de calidad de agua, el cual mostró el
proceso exponencial de la salinización, además de variante producción de los
pozos, disminución del nivel freático y por ende, variación significativa y
disminuida de la producción de los pozos. En el mes de mayo de 2016, se solicitó
una serie de análisis al Laboratorio Nacional de Aguas (L.N.A.) para evaluar la
calidad del agua abastecida a los usuarios de los acueductos de Playa Hermosa y
Playa Panamá, en Carrillo de Guanacaste. Entre las conclusiones de dicho informe
se encuentran las siguientes: “•
Para todos los pozos muestreados tanto en
Papagayo Sur como en Playas del Coco, "el agua cumple los criterios
microbiológicos establecidos para aguas de consumo humano” (...). Según el
muestreo hecho en mayo anterior en el acueducto de Papagayo Sur, el Pozo
Doña Mercedes es la única fuente que cumple con el Reglamento para Calidad
del Agua Potable N°38924-S desde el punto de vista físicoquímico.
• De acuerdo
con el detalle presentado para cada análisis físico químico del L.N.A., los pozos
conocidos como Condovac 1, Condovac 2, Cacique 1 y Cacique 2 presentan
concentraciones de sustancias que incumplen el Valor Máximo Admisible según
el Reglamento, y por tanto su producción no se considera como agua potable.
•
Los dos muestreos realizados en sendos puntos de la red de distribución de
Papagayo Sur también presentan concentraciones de varias sustancias que
incumplen el Valor Máximo Admisible según el Reglamento (análisis físico
químico). Esto se debe a que el agua de las diversas fuentes es mezclada en los
tanques de almacenamiento de El Duende, y por tanto el fluido distribuido no
cumple con calidad potable a pesar de la calidad del Pozo Doña Mercedes”.
Debido a lo expuesto, y en ocasión a los análisis fisicoquímicos de mayo 2016,
donde se evidencia el incumplimiento de parámetros para los pozos Condovac 1,
Condovac 2, Cacique 1 y Cacique 2, así como en dos puntos adicionales en la red
de distribución, se concluye que el agua del acueducto de Papagayo Sur no
cumplía con la normativa para agua potable. Por lo que la Región Chorotega debió
recurrir a medidas operativas inmediatas para distribuir el reducido caudal
disponible de agua potable para Playa Hermosa y Playa Panamá en la zona donde el
Instituto presta servicios. En el caso de Playa Hermosa, sí se cuenta con un
acueducto en operación, pero con producción insuficiente. De esta manera, aunque
con un horario establecido de racionamiento, el acueducto de Playa Hermosa ha
mantenido su operación y continúa llevando agua de calidad potable en toda su
extensión. Según consta, el AyA acudió a distintos medios para abastecer a la
población, por lo que la Institución ha continuado prestando el servicio de agua
potable, el cual ha debido ajustarse en términos de cantidad dadas las
circunstancias que se presentan, pero en ningún momento se ha dejado en total
ausencia de acceso al agua potable a las personas en zonas afectadas. En la zona de
Playa Hermosa se ha estado abasteciendo por medio de camiones cisterna a partir
del mes de julio 2016, esto debido a la intrusión salina en los pozos. Por otra parte,
aseguraron los recurridos que el agua que suministra el AyA cumple a cabalidad con
los parámetros de calidad que establece el Reglamento para la Calidad de Agua
Potable emitido por el Ministerio de Salud. De igual modo, los recurridos indican
que se gestionó la conexión de dos pozos privados (Girón y Apéstegui), para
disponer de aproximadamente 60 litros por segundo adicionales para esas
comunidades. Por otra parte, el AyA implementó medidas inmediatas para la
atención de la emergencia, y a la vez, gestionó un proyecto permanente de
abastecimiento, denominado "Acueducto Trancas- Papagayo; el cual transportará
mayor caudal y permitirá brindar el servicio de agua potable en calidad, cantidad y
continuidad para las comunidades mencionadas. Por último, consta que la
Dirección Regional Chorotega del AyA remitió a la Presidencia Ejecutiva un listado
de materiales y costos asociados con una extensión de ramal del Barrio Tabores,
todo con el objetivo de obtener el presupuesto para que la Institución pueda valorar
el hacerse cargo de las obras.
Según se desprende de los informes rendidos, las actuaciones del
Instituto han estado dirigidas a garantizar el acceso al agua, tal y como se ha
expresado, se ha mantenido el abastecimiento a través de distintos métodos,
procurando causar el menor impacto a la comunidad aun a pesar de la situación
adversa que se enfrenta en la región en términos de cantidad del recurso hídrico y
en ocasiones en función de su calidad. Con lo anterior, se comprueba que la
pretensión de la parte recurrente está siendo satisfecha y que las autoridades
administrativas están gestionando una solución permanente a la problemática de
conformidad con sus competencias legales y recursos disponibles.
Por otra parte, cabe resaltar que el recurso de amparo es un proceso
sumario, cuya principal característica es restablecer el derecho violentado. En
ocasión a lo expuesto, todo aquello que vaya más allá de este carácter de
sumariedad, debe tramitarse y discutirse ante las vías ordinarias correspondientes.
No omito indicar que el contradictorio que se pretende discutir en este recurso es
propio de plantearse ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, como lo he
manifestado en los asuntos en donde se discute materia ambiental, en donde he
señalado que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le
presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para
dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa
administrativa su conocimiento. Lo anterior se deja afirmado con carácter general,
sin perjuicio de reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos
que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto
deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin
que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo
señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por
ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo
directo la salud de las personas, o el acceso o calidad del agua; los casos de
violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria
ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales
, siempre y cuando
además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del
amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se
debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que
rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo. Por las razones
expuestas, considero que debe declararse sin lugar el recurso.
Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que
de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas
contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático,
magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán
ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a
partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo
aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el
"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la
Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y
publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el
acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°
43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Decisión final del tribunal
Se declara parcialmente con lugar el recurso. En consecuencia se ordena a
Carlos Gerardo Zúñiga Naranjo, José Alberto Moya Segura, German Araya
Montezuma y José Miguel Zeledón Calderón, por su orden Gerente General a.i. del
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Gerente General del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Director de la Región Chorotega
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y Director de Aguas
del Ministerio de Ambiente y Energía, o a quienes ejerzan esos cargos, coordinar
cada uno en el ámbito de sus competencias y como miembros de la Comisión
Técnica Interinstitucional para la Gestión de Acuíferos, a fin de cumplir lo siguiente:
a) Determinar de manera definitiva en un plazo de 6 meses, contado a partir de la
notificación de esta sentencia, si las plantas desalinizadoras pueden operar o no,
tomando en consideración su impacto en el ambiente y el problema de la salmuera;
en caso de que no proceda, deberán adoptar las medidas que en derecho
corresponda para evitar un daño al ambiente. b) Realizar en el plazo de 12 meses,
contado a partir de la notificación de esta sentencia, los estudios técnicos que
permitan verificar o descartar la existencia de pozos ilegales que operan en las
localidades objeto de este recurso y que provocan o amenazan con provocar la
sobreexplotación de los acuíferos. En caso de existir pozos ilegales, se les ordena
adoptar las medidas pertinentes para atender esa problemática. c) Coordinar de
inmediato con la Comisión Técnica Nacional Fenómeno ENOS, a fin de adoptar
oportunamente las medidas que sean necesarias para proteger el recurso hídrico, y
que pueda afectar el abastecimiento de estas poblaciones. Además, se le ordena a
José Alberto Moya Segura, en su condición de Gerente General del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien ocupe el cargo, emitir las
órdenes necesarias para que el proyecto "Acueducto Trancas Papagayo" sea
finalizado en el plazo de 12 meses, contado a partir de la notificación de esta
sentencia. Se advierte que según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de
veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer
cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir,
siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, al Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados y al Estado al pago de las costas, daños y
perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que
se liquidarán en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Notifíquese a Carlos Gerardo Zúñiga Naranjo, José Alberto Moya Segura, German
Araya Montezuma, y a José Miguel Zeledón Calderón, por su orden Gerente
General a.i. del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Gerente General del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Director de la Región
Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y Director
de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía, o a quienes ejerzan esos cargos, en
forma personal. En lo que respecta al Área de Salud de Carrillo del Ministerio de
Salud, se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López salva el
voto.-
Fernando Castillo
V.
Presidente a.i.
Paul Rueda L. Nancy Hernández L.
Jose Paulino Hernández G. Marta Esquivel R.
Alejandro Delgado F. Hubert Fernández A.