Sala Constitucional
Resolución 11745-2018
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 11745-2018
- Fecha
- 20 de julio de 2018
- Expediente
- 18-009575-0007-CO
- Materia
- constitucional
- Tipo de resolución
- De Fondo
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Sala Constitucional
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Documento judicial
Víctor Granados Jiménez
Normal
Víctor Granados Jiménez
2
0
2018-08-07T14:22:00Z
2
3646
20053
PJ
167
47
23652
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*180095750007CO*
Exp: 18-009575-0007-CO
Res. Nº 2018011745
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve
horas veinte minutos del veinte de julio de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por ALAN
HAROLD MEYERS FEINBERG, cédula de identidad No. 0800790735 , contra el MINISTERIO DE HACIENDA.
Por escrito recibido en la Secretaría de
la Sala el 21 de junio del 2018, el recurrente interpone recurso de amparo
contra el Ministerio de Hacienda y manifiesta que es un adulto mayor de 71 años
de edad. Acusa que ha tratado de entrar al sitio web, de la cartera ministerial
recurrida, a fin de cumplir con el procedimiento para las facturas
electrónicas. No obstante, afirma que le ha sido imposible entender, cómo debe
proceder, para realizar el respectivo trámite. Asegura, además, tener problemas
de la vista (cataratas). Finalmente, solicita que se le ordene al ministerio
accionado, que le colabore para poder ingresar, adecuadamente, al sitio de
facturación electrónica. Asimismo, que se declare con lugar el recurso, con las
consecuencias legales que esto implique.
En resolución de las 10:03 horas del 22 de
junio del 2018 esta Sala dio curso al presente recurso.
Informa bajo juramento Carlos Vargas Durán
en su condición de Director General de Tributación que la institución cuenta
con vasta experiencia en la puesta a disposición de los ciudadanos de diversos
medios electrónicos para elaborar declaraciones, cumplir obligaciones
tributarias y realizar trámites diversos, poniendo siempre a su alcance
diversos medios de asistencia en caso de que no estén familiarizados con los
avances tecnológicos de estos tiempos. El facturador gratuito que esta
Dirección ofrece a los sujetos pasivos, es accesible desde la misma plataforma
de la Administración Tributaria Virtual (ATV), que los obligados tributarios
utilizan desde octubre de 2015 para la elaboración de distintas declaraciones
tributarias como por ejemplo: Impuesto sobre la Renta, Impuesto General sobre
las Ventas, Régimen de Tributación Simplificada del Impuesto sobre la Renta,
Régimen de Tributación Simplificada Impuesto General sobre las Ventas, entre
otros. De igual manera esa plataforma la utilizan los obligados tributarios
para realizar la Inscripción, Modificación de datos y Desinscripción en el
Registro Único Tributario (RUT). Nótese que, a pesar de que la Administración
Tributaria cuenta con dicha disposición, en ningún momento el señor Alan Harold
Meyers, demuestra que se presentó ante nuestras instancias para poder asistirlo
y así resolver la situación en la que se encontraba. Que según los registros
tributarios el amparado se encuentra desinscrito desde el 30/12/2011,
información que certifica el Registro Único Tributario, de la Dirección General
de Tributación. Ante dicha situación, efectivamente el recurrente no
puede entrar al sitio Web del Ministerio de Hacienda, porque no lo reconoce,
dado que para emitir facturas electrónicas es necesario que la persona física o
jurídica sea contribuyente o declarante, es ahí, precisamente donde adquiere el
deber formal de facturar y cumplir con sus obligaciones tributarias. Ahora
bien, llama la atención que el recurrente quiera cumplir tan afanoso con el
procedimiento de facturación tal y como lo indica en el escrito, cuando no
tiene la obligación formal de realizarlo, dado que se supone que no ejerce
ninguna actividad económica, según se demuestra en nuestros registros. De tal
manera, que si el recurrente desea facturar deberá empezar por inscribirse como
contribuyente o declarante ante la Administración Tributaria, para ello deberá
ingresar a la plataforma de la Administración Tributaria Virtual (ATV)
disponible tan sólo con tener acceso a internet, si carece de medios
tecnológicos o se le dificulta la realización de estos trámites directamente en
el Portal de ATV, puede hacerlo en la Administración Tributaria más cercana, en
los Centros Comunitarios Inteligentes (CECI) o Núcleos de Asistencia Fiscal
(NAF). Una vez inscrito, como contribuyente o declarante ante la Administración
Tributaria, debe implementar el sistema de emisión de facturas o comprobantes
de ingresos, para ello, cuenta con suficiente Material de ayuda audiovisual.
Que las modalidades y medios para brindar asistencia técnica son las diez
Administraciones Tributarias ubicadas en todas las provinciales del país que en
donde el público en general puede acercarse y evacuar sus dudas en las
Plataformas de Servicio o las Áreas de Información y Asistencia de las
Administraciones arriba indicadas. Además existen los quioscos tributario, el
cual es un módulo equipado con computadoras e impresoras para quienes no tienen
acceso a las nuevas tecnologías de la información o que por limitaciones
económicas, de conocimientos o destrezas, no puedan acceder a este tipo de
tecnologías, para que sean asistidos en la confección y presentación de sus
declaraciones tributarias, así como de otros servicios disponibles; estos
operan bajo dos modalidades: el autoservicio y la asistencia de funcionarios
tributarios debidamente capacitados. Además cuentan con los Centros
Comunicativos Inteligentes (CECIS) del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones y de la Universidad Estatal a Distancia ubicados en
diferentes lugares el país y con el apoyo de algunos municipios, con el fin de
garantizar la disponibilidad de la herramienta informática para quienes no
cuentan con el equipo en su casa. Por otra parte existen los Núcleos de
Asistencia Fiscal (NAF) en donde la Dirección General de Tributación en
convenio con la Universidad de Costa Rica, la Universidad Técnica Nacional y la
Universidad Fidelitas, tiene a disposición tres Núcleos de Asistencia Fiscal
que ofrecen asistencia gratuita, dirigida a contribuyentes que, por diversas
circunstancias, tienen dificultad para ir personalmente a una Administración
Tributaria a evacuar consultas básicas sobre trámites tributarios. Los Núcleos
de Asistencia Fiscal son atendidos por estudiantes de niveles avanzados de las
carreras de Contaduría y Administración de Empresas, quienes, como parte del
trabajo comunal universitario, brindan sus servicios de asistencia al
contribuyente en temas como inscripciones, modificación de datos registrados.
El Centro de Información Tributaria (CIT), que al llamar al 2539-4000 opción 1,
donde agentes de la Dirección General de Tributación le pueden atender y guiar
en el correcto uso de todas las herramientas electrónicas y sistemas que tiene
a disposición la Dirección General de Tributación o bien si tiene consultas
tributarias. La cuenta de correo electrónico infoyasistencia@hacienda.go.cr donde también puede presentar sus consultas
relacionadas con factura electrónica y para incidentes relacionados con la
herramienta gratuita de uso no obligatorio, la Dirección General de Tributación
puso a disposición la cuenta de correo electrónico fe@hacienda.go.cr. Solicita que se desestime el recurso planteado.
En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la
Magistrada Esquivel Rodríguez; y,
ANTECEDENTE. En la resolución del presente asunto tiene
especial importancia lo resuelto por ésta Sala en la sentencia número 2018-6290
de las 9:20 horas del 20 de abril del 2018, en donde se resolvió un caso idéntico
al planteado por el amparado. En dicha resolución se indicó en lo que interesa:
“IV.- Sobre el caso concreto. De los elementos de prueba suministrados,
así como del informe rendido por el director general de Tributación (que
es dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las
consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional) la Sala Constitucional no aprecia en el caso
presente ninguna situación ilegítima que viole o amenace los derechos
fundamentales de la recurrente. En efecto, aunque sostiene la promovente
que el sistema de factura electrónica que puso en vigencia el Ministerio de
Hacienda, a través de Tributación, no es nada amigable con las personas adultas
mayores, del informe rendido por la autoridad accionada no se infiere esa
situación. Por el contrario, se tiene por demostrado que el facturador gratuito
que la Dirección General de Tributación ofrece a los sujetos pasivos, es
accesible desde la misma plataforma de la Administración Tributaria Virtual
(ATV), que las personas obligadas tributarias utilizan desde octubre de 2015
para la elaboración de distintas declaraciones tributarias, como, por ejemplo:
Impuesto sobre la Renta, Impuesto General sobre las Ventas, Régimen de
Tributación Simplificada del Impuesto sobre la Renta, Régimen de Tributación
Simplificada Impuesto General sobre las Ventas, entre otros. De igual
manera, esa plataforma la utilizan las personas obligadas tributarias para
realizar la Inscripción, Modificación de datos y Desinscripción en el Registro
Único Tributario (RUT). Lo que significa que ya se utilizaba con anterioridad.
En cuanto a la recurrente, se tiene que desde el 1° de febrero de 2002 se
encuentra inscrita en el Registro Único Tributario (RUT) en la actividad
económica “ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA” y a partir del 2 de
octubre de 2002 y hasta la actualidad, en la actividad económica “BUFETE DE
ABOGADO, NOTARIO, ASESOR LEGAL”, en el Régimen Tradicional, actividad ligada a
la obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta, por lo que el uso de
la plataforma ATV no es algo nuevo para su persona. También se ha aclarado que,
contrario a lo que alega la amparada, la Administración Tributaria
es la que brinda la asistencia técnica, a través de diferentes modalidades que
hacen efectivo el apoyo y soporte técnico, tanto en el tema de factura
electrónica, como en otros temas relacionados con materia tributaria. En cuanto
a la forma en que se proporciona, se indica que las modalidades y medios para
brindar asistencia técnica son las diez Administraciones Tributarias, ubicadas
en todas las provincias del país, los Quioscos Tributarios, los Centros
Comunicativos Inteligentes (CECIS), los Núcleos de Asistencia Fiscal (NAF), el
Centro de Información Tributaria (CIT), las cuentas de correos electrónicos infoyasistencia@hacienda.go.cr y
fe@hacienda.go.cr, así como el sitio de preguntas
tributarias en la página web del Ministerio de Hacienda. Se ha explicado que en
cada una de las Administraciones Tributarias se cuenta con funcionarios
altamente capacitados en temas tributarios, incluyendo la factura electrónica y
el uso de la herramienta gratuita para emitir facturas. Que el público en
general puede acercarse y evacuar sus dudas en las Plataformas de Servicio o
las Áreas de Información y Asistencia existentes en éstas. Que esas
Administraciones Tributarias también cuentan con Quioscos Tributarios, que son
módulos equipados con computadoras e impresoras para quienes no tienen acceso a
las nuevas tecnologías de la información o que por limitaciones económicas, de
conocimientos o destrezas, no puedan acceder a este tipo de tecnologías, para
que sean asistidos en la confección y presentación de sus declaraciones
tributarias, así como de otros servicios disponibles. Estos operan bajo dos
modalidades: el autoservicio y la asistencia de funcionarios tributarios
debidamente capacitados. Además de los quiscos de servicio ubicados en las
Administraciones Tributarias, se cuenta con los Centros Comunitarios
Inteligentes (CECIS) del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
y de la Universidad Estatal a Distancia, ubicados en diferentes lugares el país
y con el apoyo de algunos municipios, con el fin de garantizar la
disponibilidad de la herramienta informática para quienes no cuentan con el
equipo en su casa. Son una Red Nacional de Centros Comunitarios Inteligentes
(CECI) ubicada en distintos puntos del país. Se ha explicado que cada centro se
conforma por un laboratorio equipado con computadoras de última tecnología,
ofreciendo así diversos servicios a la comunidad. Este servicio es
completamente gratuito y accesible a todos los obligados tributarios. Como una
alternativa más para facilitar el cumplimiento de los deberes tributarios de
los contribuyentes, la Dirección General de Tributación en convenio con la
Universidad de Costa Rica, la Universidad Técnica Nacional y la Universidad
Fidelitas, tiene a disposición tres Núcleos de Asistencia Fiscal que ofrecen
asistencia gratuita, dirigida a contribuyentes que, por diversas
circunstancias, tienen dificultad para ir personalmente a una Administración
Tributaria a evacuar consultas básicas sobre trámites tributarios. Los Núcleos
de Asistencia Fiscal son atendidos por estudiantes de niveles avanzados de las
carreras de Contaduría y Administración de Empresas, quienes, como parte del
trabajo comunal universitario, brindan sus servicios de asistencia al
contribuyente en temas como inscripciones, modificación de datos registrados,
actualización de datos, elaboración y presentación de declaraciones de
impuestos, uso de herramientas, pago de impuestos por conectividad y presentación
de la declaración informativa, entre otros, para lo cual han sido debidamente
capacitados. Finalmente, el Centro de Información Tributaria (CIT), que
consiste en llamar al teléfono No. 2539-4000, opción 1, donde agentes de la
Dirección General de Tributación le pueden atender y guiar en el correcto uso
de todas las herramientas electrónicas y sistemas que tiene a disposición la
Dirección General de Tributación o bien si tiene consultas tributarias. Aunado
a lo anterior, se informó que para el tema específico de facturación
electrónica, se han impartido charlas gratuitas en coordinación con Colegios
Profesionales, Cámaras e instituciones públicas, de manera presencial y con
trasmisión vía Streaming y se encuentran disponibles en Youtube. Siendo que al 28
de febrero de 2018 se han realizado 85 eventos con más de 4.000 participantes.
En cuanto a que para usar el sistema de factura electrónica deben buscar ayuda
técnica (que no siempre pueden costear) y entregar a terceros, información
personal y privada de la firma digital, tales como son el pin y la contraseña
otorgados por el Banco Central, se ha informado que, además, de la firma
digital, para utilizar el facturador gratuito brindado por la Dirección General
de Tributación, existe otro método que es la llave criptográfica del Ministerio
de Hacienda, la cual garantiza la integridad, autenticidad y autoría de los
comprobantes electrónicos. Esa llave es, únicamente, para fines tributarios,
mientras que la Firma Digital y el Sello Electrónico que emite el Banco Central
de Costa Rica tiene, además, validez para fines judiciales, financieros,
personales, etc. Aparte de que a diferencia de la firma digital, es gratuita,
por lo que su generación no implica ningún costo económico para la persona
obligada tributaria. Finalmente, ha informado el recurrido que si la
comunicación mediante correo electrónico y call center no fue exitosa, la
recurrente contaba aún con al menos cinco vías (Sitio de preguntas tributarias,
Núcleos de Asistencia Fiscal (NAF), Administraciones Tributarias, Quioscos
Tributarios y Centros Comunicativos Inteligentes (CECIS) para satisfacer sus
necesidades. A juicio del Tribunal Constitucional el criterio sostenido por la
autoridad recurrida en su contestación merece plena credibilidad, justamente al
no haber aportado la recurrente ningún elemento probatorio que nos permita
desvirtuar esas afirmaciones. Bajo este orden de consideraciones, concluye que
la Administración sí ha tomado medidas para evitar que la utilización de la
factura electrónica sea un impedimento para el desarrollo de las personas
adultas mayores. Observando así la Convención Interamericana sobre la
Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley No. 9394 de 8
de septiembre de 2016), que es un instrumento jurídico que reconoce que
la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una ayuda plena,
independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación
activa en las esferas económica, social, cultural y política. Motivo por el
cual no se considera discriminatorio permitir el uso de la factura electrónica
para la generalidad de la población, incluyendo personas adultas mayores”.
OBJETO DEL RECURSO. El recurrente quien es una persona adulta
mayor y tiene problema de la vista (cataratas) acusa que ha tratado de entrar
al sitio web, de la cartera ministerial recurrida, a fin de cumplir con el
procedimiento para las facturas electrónicas. No obstante, afirma que le ha
sido imposible entender, cómo debe proceder, para realizar el respectivo
trámite.
HECHOS PROBADOS. De importancia
para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los
siguientes hechos:
a.
El amparado tiene
actualmente 71 años de edad (escrito de interposición).
b.
El amparado se
encuentra desinscrito desde el 30 de diciembre del 2011 según
certifica el Registro Único Tributario, de la Dirección General de Tributación.
Ante dicha situación, efectivamente el recurrente no puede entrar al sitio Web
del Ministerio de Hacienda, porque no lo reconoce, dado que para emitir
facturas electrónicas es necesario que la persona física o jurídica sea
contribuyente o declarante, es ahí, precisamente donde adquiere el deber formal
de facturar y cumplir con sus obligaciones tributarias (informe de la
autoridad recurrida).
c.
La Administración
Tributaria es la que brinda la asistencia técnica, a través de diferentes
modalidades que hacen efectivo el apoyo y soporte técnico, tanto en el tema de
factura electrónica, como en otros temas relacionados con materia tributaria (informe
de la autoridad recurrida).
d.
Las modalidades y
medios de la Dirección General de Tributación para brindar asistencia técnica
son las diez Administraciones Tributarias, ubicadas en todas las provincias del
país, los Quioscos Tributarios, los Centros Comunicativos Inteligentes (CECIS),
los Núcleos de Asistencia Fiscal (NAF), el Centro de Información Tributaria
(CIT), las cuentas de correos electrónicos infoyasistencia@hacienda.go.cr y
fe@hacienda.go.cr, así como el sitio de preguntas tributarias en la página web
del Ministerio de Hacienda (informe de la autoridad recurrida).
IV.-
CASO CONCRETO. Del informe rendido por la autoridad recurrida dado bajo la solemnidad del
juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el
artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se descarta la
infracción de algún derecho fundamental en contra del amparado, con fundamento
en las razones que a continuación se exponen. Al respecto, se constata que el
amparado se encuentra desinscrito desde el 30 de diciembre del 2011 según
certifica el Registro Único Tributario, de la Dirección General de Tributación.
Ante dicha situación, efectivamente el recurrente no puede entrar al sitio Web
del Ministerio de Hacienda, porque no lo reconoce, dado que para emitir
facturas electrónicas es necesario que la persona física o jurídica sea
contribuyente o declarante, es ahí, precisamente donde adquiere el deber formal
de facturar y cumplir con sus obligaciones tributarias. Además indicó que si el
recurrente desea facturar deberá empezar por inscribirse como contribuyente o
declarante ante la Administración Tributaria, para ello deberá ingresar a la
plataforma de la Administración Tributaria Virtual (ATV) disponible tan sólo
con tener acceso a internet, si carece de medios tecnológicos o se le dificulta
la realización de estos trámites directamente en el Portal de ATV, puede
hacerlo en la Administración Tributaria más cercana, en los Centros
Comunitarios Inteligentes (CECI) o Núcleos de Asistencia Fiscal (NAF). Una vez
inscrito, como contribuyente o declarante ante la Administración Tributaria,
debe implementar el sistema de emisión de facturas o comprobantes de ingresos,
para ello, cuenta con suficiente Material de ayuda audiovisual. Por otra parte,
la Administración Tributaria recurrida indicó
que brinda la asistencia técnica, a través de diferentes modalidades que hacen
efectivo el apoyo y soporte técnico, tanto en el tema de factura electrónica,
como en otros temas relacionados con materia tributaria. En cuanto a la forma
en que se proporciona, se indica que las modalidades y medios para brindar
asistencia técnica son las diez Administraciones Tributarias, ubicadas en todas
las provincias del país, los Quioscos Tributarios, los Centros Comunicativos
Inteligentes (CECIS), los Núcleos de Asistencia Fiscal (NAF), el Centro de
Información Tributaria (CIT), las cuentas de correos electrónicos infoyasistencia@hacienda.go.cr
y fe@hacienda.go.cr , así como el sitio de preguntas
tributarias en la página web del Ministerio de Hacienda. Así las cosas, no se
considera discriminatorio permitir el uso de la factura electrónica para la
generalidad de la población, incluyendo personas adultas mayores, motivo por el
cual el presente recurso debe ser declarado sin lugar, como en efecto se
ordena.
V.-
DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel,
así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de
carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido
por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo
máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta
sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea
retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre
Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte
Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado
en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el
acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°
43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Decisión final del tribunal
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Fernando
Cruz C.
Presidente
a.i
Fernando
Castillo
V.
Paul
Rueda L.
Luis
Fdo. Salazar A.
Jose
Paulino Hernández G.
Marta
Eugenia Esquivel R.
Ana
María Picado B.
Documento Firmado Digitalmente
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EXPEDIENTE N° 18-009575-0007-CO
Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax:
2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica:
www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle
Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos
de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito
Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6