OBJETO DEL RECURSO. El
recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone su disconformidad
con el monto del marchamo que debe cancelar sobre su vehículo placas CMS526,
por cuanto estima que es arbitrario. Expone que al adquirir su auto en el año
2012, el valor fiscal de este era de 14.000.000,00 colones y para el año 2015,
se le impuso un valor fiscal de 18.240.000,00 colones, lo cual estima
desproporcional y abusivo, al no considerarse la depreciación del automotor.
Solicita que declare con lugar el recurso y se ajusten los valores asignados a
su bien mueble, acordes con la realidad y no de forma antojadiza.
II.-
CASO CONCRETO. La disconformidad del recurrente con el monto y la fórmula de cálculo del
impuesto a la propiedad de vehículos, constituye una cuestión de legalidad
ordinaria que debe ser dilucidada en la sede administrativa o bien ante la
jurisdicción contencioso-administrativa establecida en el artículo 49
constitucional como garantía de los ciudadanos frente a las conductas o
actuaciones presuntamente disconformes con el parámetro de legalidad. La
determinación de la base de cálculo para el pago de un tributo o su metodología
es una cuestión que atañe al Derecho Tributario, de otra parte determinar cuál
es el valor fiscal idóneo y correcto, hace referencia a cuestiones técnicas que
demandan evacuar abundantes medios de prueba, situación que no es congruente
con la naturaleza sumaria del proceso de amparo. El proceso de amparo, como se
indicó, es un proceso sumario para la protección de los derechos
fundamentales, cuando exista una lesión directa e inmediata a su contenido
esencial, no fue diseñado para discutir cuestiones técnicas y de legalidad
ordinaria. Así las cosas, el presente recurso es inadmisible y así se declara.
III.-
DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado
algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún
dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico,
telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del
despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la
notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel
material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el
"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial",
aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11
del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número
19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo
Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12
celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.