Sala Constitucional
Resolución 07131-2016
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 07131-2016
- Fecha
- 27 de mayo de 2016
- Expediente
- 16-001291-0007-CO
- Materia
- constitucional
- Tipo de resolución
- De Fondo
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Sala Constitucional
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Documento judicial
Víctor Granados Jiménez
2
0
2016-06-15T15:20:00Z
2
4805
26431
PJ
220
62
31174
12.00
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21
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ES-CR
X-NONE
*160012910007CO*
Exp: 16-001291-0007-CO
Res. Nº 2016007131
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de mayo de
dos mil dieciseis .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 16-001291-0007-CO, interpuesto
por ISABEL DEL CARMEN MADRIGAL FALLAS, cédula de identidad
0108530224, mayor, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS.
Por escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala los recurrentes
presentan recurso amparo contra la Oficina de Acueductos y Alcantarillados de
Puriscal y otros y manifiestan en resumen que: Son un grupo de 5 familias que
desde el año 2013 están solicitando la prestación del servicio de agua potable
a la Oficina de Acueductos y Alcantarillados de Puriscal. Manifiestan que no
cuentan con agua potable, debido a que el ramal llega a escasos 50 metros antes
de sus casas. Indican que mediante solicitudes realizadas al A y A de Puriscal,
se les informó, por parte de la señora Presidenta, que enviaran una nota
solicitando la extensión de ramal hasta la última casa del lugar sin el
servicio de agua. Acotan que el 28 de marzo de 2014, se remitió la petición
como lo había indicado la Jefa de la Oficina del A y A de Puriscal y obtuvieron
respuesta hasta el 5 de agosto de 2014, donde se les comunicó que la solicitud
estaba en estudio y que duraban 8 días hábiles para darles una solución.
Mencionan que el 11 de setiembre de 2014 recibieron un comunicado, negándoles
la extensión del ramal, a causa de unas válvulas hidráulicas que estaban
instalando. Arguyen que en mayo de 2015 enviaron oficio al A y A de Puriscal
exponiendo el caso, con copia a la oficina del A y A de Alajuela vía correo los
días 21 de junio de 2015 y 31 de julio de 2015 y, como no se obtuvo respuesta,
acudieron a interponer la denuncia ante la Defensoría de los Habitantes
(expediente No.185742-2015-SI), donde les recomendaron enviar, nuevamente, la
solicitud. Dicha gestión se envió el 28 de agosto de 2015, pero, igualmente, no
recibieron contestación alguna.
Informa bajo juramento José Alberto Moya Segura en su condición de Gerente
General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que: a)
De acuerdo con los registros y según Memorando No. RCO-OMSAP-2016-00022 de
fecha 08 de febrero del año en curso, en octubre del año 2013 el recurrente
Juan Carlos Madrigal Fallas, vecino de La Fila de Mora, consultó ante la
Oficina Cantonal de Puriscal, sobre la posibilidad de abastecer de agua potable
a una casa de habitación por construir en la finca con matrícula de Folio Real
número 1-487693-000, localizada en Claras, distrito Guayabo, cantón Mora,
provincia San José según plano catastrado N° SJ-322504-1996, a nombre de Juan
Carlos Madrigal Fallas e Instituto de Desarrollo Agrario, dicha solicitud fue
denegada por medio del oficio OCP-E-2014-037, con fecha 30 de enero del 2014, b)
Posterior a la anterior solicitud, el recurrente José Ángel Madrigal Fallas,
hermano de don Juan Carlos Madrigal Fallas, consultó sobre la posibilidad de
abastecer de agua potable, pero en esta ocasión a cuatro casas de habitación
construidas en la finca con matrícula de Folio Real número 1-488742-000,
localizada en La Fila, distrito Guayabo, cantón Mora, provincia San José, según
plano catastrado N° SJ-1354663-2009, a nombre de Matías Madrigal Avalos. Ante
esta consulta, la Oficina Cantonal le indicó al interesado que no existe
infraestructura de acueducto frente a su propiedad. Esto por cuanto se
identificó la existencia de cuatro viviendas, todas construidas y localizadas
fuera del área de cobertura del acueducto de La Fila, administrado por este
Instituto. Esta situación infiere que no fueron atendidos los trámites necesarios
para la obtención de los respectivos permisos constructivos, o bien, que las
edificaciones se construyeron sin contar con ellos; c) Ante el
incumplimiento señalado, en apego a las normas y reglamentos institucionales,
el señor Madrigal Fallas, solicitó un estudio para determinar la factibilidad
de realizar una extensión de ramal, el estudio técnico CO-OM-2014-1159
elaborado por el Ing. Henry Ulate Torres, fue remitido a la Dirección Regional,
la que denegó esta solicitud por medio del oficio CCO-2014-261; d) En aras de regularizar la situación de los recurrentes apegado a la
reglamentación vigente, por medio de la Dirección de Operación y Mantenimiento
de la Región Central Oeste se realizaron dos estudios técnicos, cuyo objetivo
fue el determinar la factibilidad de ampliar la cobertura del Acueducto de La
Fila de Mora y atender la solicitud planteada por los señores Madrigal Fallas; e) Como resultado de estos estudios se determinó lo siguiente: Caso de Juan
Carlos Madrigal Fallas: El inmueble para el que se solicitó el servicio se
localiza a aproximadamente 80 metros del punto C, mostrado en el plano adjunto,
el cual corresponde al final de la red de distribución cuyo diámetro es de 75
mm PVC, la presión registrada en el sistema en el servicio más cercano es de
1.40 Kg/cm2 equivalente a 20 Psi, y la diferencia del nivel topográfico es de
+10 metros, desde el punto A hasta el citado inmueble y a aproximadamente 230
metros del punto A que corresponde al otro extremo de la red de distribución,
cuyo diámetro es de 38 mm PVC, la presión registrada en ese punto es de 1.75
Kgcm2, equivalente a 25 Psi, y la diferencia del nivel es de -84 metros. Al
realizar el análisis de los datos, se obtuvo que la presión promedio de
servicio que se generaría en este inmueble sería, desde el punto C, 0.351
Kg/cm2, equivalente a 5 Psi y desde el punto A, sería de 5.90 Kg/cm2,
equivalente a 84 Psi. Los puntos analizados no cumplen con la Reglamentación
Técnica para Diseño y Construcción de Urbanizaciones, Condominios y
Fraccionamientos 2006-730, respecto de la presión estática máxima y mínima, que
en este caso se establece en 50 mca, equivalente a 71 .11 Psi y de 10 mca,
equivalente a 14.2 Psi; f) El inmueble para el que se solicitó 4
servicios se localiza a aproximadamente 120 metros del punto C, mostrado en el
plano adjunto, el cual corresponde al final de la red de distribución cuyo
diámetro es de 75 mm PVC, la presión registrada en el sistema en el servicio
más cercano es de 1.40 Kg/cm2 equivalente a 20 Psi, y la diferencia del nivel
topográfico es de +30 metros, desde el punto A hasta el citado inmueble y a
aproximadamente 195 metros del punto A, que corresponde al otro extremo de la
red de distribución, cuyo diámetro es de 38 mm PVC, la presión registrada en
ese punto es de 1.75 Kg/cm2, equivalente a 25 Psi, y la diferencia del nivel es
de -56 metros; g) Al realizar el análisis de los datos, se obtuvo que la
presión promedio de servicio que se generaría en este inmueble sería, desde el
punto C, 0.28 Kg/cm2, equivalente a 4 Psi y desde el punto A, sería de 5.69
Kg/cm2, equivalente a 81 Psi. Los puntos analizados no cumplen con la
Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de Urbanizaciones,
Condominios y Fraccionamientos. 2006-730, respecto de la presión estática
máxima y mínima, que en este caso se establece en 50 mca, equivalente a 71 .11
Psi y de 10 mca, equivalente a 14.2 Psi. Lo anterior se fundamenta en lo
señalado en el oficio CO-OM-2014-1159, en el que se indica que “se debe
realizar primero la instalación de los equipos, así como la modelación
hidráulica correspondiente para poder verificar y determinar las condiciones en
que se podría prestar un posible servicio en ese sector"; h)
A la fecha no se ha concluido el estudio hidráulico que contempla la supra
citada modelación, toda vez que el programa de estaciones reguladoras de
presión en esta zona y la verificación de la infraestructura de acueducto
existente, ejecutado por la Región Central Oeste entre los años 2013 y 2015, es
insuficiente para atender nuevas demandas en el sector, esto por motivo del
acrecentado descenso en la producción de las fuentes hídricas locales que
abastecen a este Acueducto y que ha obligado a aumentar el trasiego de recurso
hídrico desde el Sistema de Santiago, del cual dependen varias comunidades,
entre ellas Bajo Claras de La Fila, no tiene capacidad hídrica para su
expansión, esto según el estudio técnico denominado "Evaluación de la
capacidad hidráulica del acueducto de San Antonio de Puriscal", elaborado
por el Ing. Jorge Merizalde Dobles, de la Subgerencia Ambiente, Investigación y
Desarrollo de AyA, el cual en resumen, determinó que el Sistema de Santiago se
compone de varios acueductos interdependientes, donde cualquier aumento en la
demanda o perdida por daños en alguno de ellos repercute en los otros, i) En
ocasión del acentuado déficit hídrico en la zona, producto de los eventos
hidrometeorológicos, como el fenómeno del Niño, la Institución inició desde ese
mismo año 2013, otro estudio denominado "Análisis geográfico para el
desarrollo de infraestructuras de acueducto para el abastecimiento de Santiago
de PuriscaI", elaborado por el Geógrafo Esteban González Ramirez,
funcionario del Departamento Desarrollo Físico, de la UEN Programación y
Control, Sub Gerencia Ambiental, "Uno de los lugares en Costa Rica que
sufre de problemas asociados al recurso hídrico es Puriscal, debido a su
situación geográfica y al uso que el ser humano ha hecho de sus recursos
naturales e hídricos. Los problemas asociados al recurso hídrico que viven las
comunidades de Puriscal hacen referencia específicamente a problemas de acceso
al agua para consumo humano, es decir que la cantidad de agua que llega a las
casas de las comunidades no es suficiente para abastecer la demanda, lo que
hace que el acceso al recurso sea ineficiente e inestable. Esto se sabe a
partir de los datos de demanda y oferta de los sistemas de acueductos que
abastecen a la población de la cuenca, donde la oferta hídrica en los sistemas
es menor a lo demando por la población (Hidrogeotecnia Ltda., 2013), el
acueducto de Santiago de Puriscal se localiza en su mayor parte en un área de
divisoria de vertientes, lo que supone que siempre van a existir aspectos
operativos difíciles de solucionar ligados a las diferencias de altitud. Además,
a una distancia de 10 km a la redonda, no existen grandes fuentes alternativas
de abastecimiento, sino más bien se caracteriza por presentar inicios de cauces
de las cuencas, de orden 1 y 2, de muy poco caudal, incluso, muchos presentan
una marcada estacionalidad, reduciendo su caudal o desapareciendo completamente
en época seca. Otro aspecto a considerar es que la fuente principal actual de
abastecimiento en el Río Tabarcia y el Río Negro, se encuentran a un nivel alto
de explotación, por lo que un posible aumento en el caudal para el acueducto de
Puriscal resulta difícil; a pesar de esto, se pueden realizar estudios más
específicos para valorar la viabilidad de aumentar los caudales usados de esta
cuenca. " En este caso, la zona de Santiago de Puriscal y alrededores
presenta en la actualidad severas condiciones de estrés hídrico, causado por el
aumento poco controlado de las áreas urbanas y agrícolas, llevando al extremo
la capacidad de las fuentes de producir Investigación y Desarrollo, que indica
entre otros: lo suficiente para suplir la demanda de la población. Este aspecto
se verá empeorado según las estimaciones de cambio climático, en donde
escenarios realizados por el Ministerio de ambiente y energía (MINAE) y por el
Instituto Meteorológico Nacional (IMN) en colaboración con el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD, 2012), indican que la zona verá una
disminución en la precipitación y aumento de temperaturas. Para los años entre
1950 y el 2000, de forma general la región en donde se ubica Puriscal la
precipitación media anual ronda los 2000 y 3000 mm. Ante el cambio climático y
la vulnerabilidad del área se presentan disminuciones en las precipitaciones en
las proyecciones para los años del 2071 al 2100, en donde rondaría la precipitación
media anual entre 1500 y 2500 mm (PNUD, 2012, citado por Aguilar 2015). Las
temperaturas en el escenario tienden a aumentar ante los cambios en el clima y
la vulnerabilidad del área. Entre los años de 1950 y el 2000 se presentaban
temperaturas medias anuales de 18°C a 26 °C, mientras que en las proyecciones
para los años del 2071 al 2100 se observan temperaturas medias anuales entre
los 24°C y 30 °C (PNUD, 2012, citado por Aguilar 2015).Pag 104.”; j) El programa de optimización hidráulica, impulsado por la Región Central
Oeste, ha logrado disminuir pérdidas de agua, producto de sobrepresiones en la
red de distribución, sin embargo, tales logros son insuficientes para poder
hacer crecer el área de cobertura del acueducto de La Fila, por lo que no es
posible acoger la solicitud de los recurrentes.
Informa bajo juramento Rose Mary Sánchez Pérez en su condición de
Encargada de la Oficina Cantonal de Puriscal a.i. del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados de Puriscal, en igual sentido a lo indicado por
el Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Mediante resolución de las 11:28 horas del 19 de abril de 2016, se
solicitó como prueba para mejor resolver indicara la recurrida el resultado del
estudio hidráulico del Sistema de Santiago de Puriscal, y se refiriera a lo
indicado mediante oficio CO-OM-2014-1159 en el que señaló que "se debe
realizar primero la instalación de los equipos, así como la modelación
hidráulica correspondiente para poder verificar y determinar las
condiciones en que se pondría prestar un posible servicio en ese sector" y se refiriera a la gestión presentada por los
recurrentes en fecha 28 de agosto de 2015.
Informa bajo juramento Rose Mary Sánchez Pérez en su condición de Encargada
de la Oficina Cantonal de Puriscal a.i. del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados de Puriscal, que: a) Según se desprende del
memorando RCO-OMSAP-2016-00081 del 25 de abril de 2016, el resultado del
estudio hidráulico del Sistema de Santiago de Puriscal, no se ha finalizado
dado que las acciones realizadas, las cuales se detallan en los informes
N°RCO-OMSAP-2016-00077 y RCO-OMSAP-2016-00077, los cuales no permiten contar
con los datos suficientes para ejecutar la modelación hidráulica citada en el
oficio CO-OM-2014-1159, las acciones realizadas y que se detallan en los
supra citados informes, corresponden al encadenamiento necesario para la
obtención de la información básica requerida para ejecutar la modelación
hidráulica, información que no puede ser obtenida debido a la invariabilidad de
las restricciones hídricas e hidráulicas en el sector de La Fila y en general
del Sistema de Santiago de Puriscal. Más aún la restricción hídrica se
agravó con los efectos del fenómeno hidrometeorológico "EI Niño' que
afecta el Pacifico Central desde finales del año 2014 y que se mantiene hasta
el día de hoy, situación que ha motivado las discontinuidades de servido y la
sectorización señalada, en consecuencia, se determina que existe un impedimento
técnico para concluir la modelación hidráulica del Acueducto de La Fila de
Mora, así como también para atender cualquier expansión del sistema (entiéndase
aprobación de cualquier extensión de ramal dentro del Sistema de Santiago de
Puriscal); b) Durante el año 2015, se efectuó por parte de la Sub
Gerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo, el avance del estudio técnico
“Análisis geográfico para el desarrollo de infraestructura de acueducto para el
abastecimiento de Santiago de Puriscal”, donde se valoraron las posibles
alternativas al abastecimiento de agua potable para las diferentes comunidades.
El sistema de Santiago de Puriscal presenta problemas en la continuidad del
servicio de agua potable debido a las limitaciones hídricas e hidráulicas, situación
que se acentúa en época de estiaje, en las que las fuentes de abastecimiento –
manantiales y aguas superficiales- disminuyen drásticamente, aunado a lo
anterior, dada la forma lineal y la topografía pronunciada de este, se generan
altas presiones en las redes de distribución; c) Contrario a la
tendencia de disminución en la producción, el crecimiento de los usuarios ha
sido constante, ya que la institución sigue aprobando la instalación de nuevos
servicios, cuando existe red de distribución al frente de la propiedad aunque
las condiciones hídricas e hidráulicas del acueducto sean deficitarias,
denominado “crecimiento vegetativo”, como consecuencia, el Sistema de Santiago
no tiene capacidad hídrica para su expansión, situación que fue denotada a través
del estudio “ Evaluación de la capacidad hidráulica del acueducto de San
Antonio de Puriscal”; d) La gestión
presentada por los recurrentes en fecha 28 de agosto de 2015, se encuentra a la
espera de resolución, dado que se requiere los resultados de las gestiones,
análisis y estudios correspondientes.
6.-
En los
procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta
el Magistrado Cruz Castro; y,
Objeto del recurso.- Los recurrentes -vecinos de Fila de Mora,
de Puriscal- consideran violentados sus derechos fundamentales por cuanto se
les ha negado por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, el acceso al agua potable. Indican que desde el año 2013 han estado
solicitando la prestación del servicio de agua potable, ante la Oficina de
Puriscal. Manifiestan que no cuentan con agua potable, debido a que el ramal
llega a 50 metros antes de las casas de los recurrentes, por lo que
enviaron una nota solicitando la extensión de ramal hasta la última casa del
lugar sin el servicio de agua. La solicitud fue realizada el 28 de marzo del
2014, pero no fue sino hasta el 11 de setiembre que recibieron respuesta por
parte de la oficina de Puriscal, la cual les indicó que no era posible la
extensión del ramal, a causa de unas válvulas hidráulicas que estaban
instalando, aunado a lo anterior presentaron desde el día 28 de agosto de 2015,
una gestión ante la recurrida la cual no ha sido respondida por la misma a la fecha
de interposición del presente recurso.
Hechos probados.- De importancia para la decisión de este
asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea
porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido
referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a.
En octubre del 2013,
el recuerrente Juan Carlos Madrigal Fallas consultó ante la Oficina Cantonal
recurrida de Puriscal sobre la posibilidad de abastecer de agua potable a una
casa de habitación por construir, en la finca con matricula de folio real
1-487693-000, localizada en las Claras, distrito Guayabo, cantón de Mora. Dicha
solicitud fue denegada mediante oficio No. OCP-E-2014-037 del 30 de enero del
2014, (ver Informe rendido por la encargada de la Oficina Cantonal de Puriscal,
y prueba aportada).
b.
El
recurrente José Ángel Madrigal Fallas consultó ante la Oficina Cantonal de
Puriscal sobre la posibilidad de abastecer de agua potable a cuatro casas de
habitación construidas en la finca con matrícula de folio real 1-488742-000,
localizada en La Fila, distrito de Guayabo, cantón de Mora, a lo cual se
respondió que no existe infraestructura de acueducto frente a su propiedad,
además de que las estructuras construidas están fuera del área de cobertura del
acueducto de La Fila, (ver registro electrónico).
c.
Con
posterioridad, el recurrente José Ángel Madrigal Fallas solicitó ante la misma
oficina la realización de estudios técnicos para la extensión del ramal. Los
estudios fueron realizados y mediante oficio No. CCO 2014-261 del 5 de agosto
del 2014 se denegó la solicitud de extensión de ramal, señalando que el estudio
técnico de la Dirección de Operación y Mantenimiento (oficio No. CO-OM
2014-1159) determinó que “debido a las restricciones hídricas e hidráulicas del
acueducto de La Fila, actualmente no es posible aumentar el área de cobertura
mientras no se concluyan las obras y los estudios técnicos referidos a la
optimización de la red de distribución de agua potable”, (ver registro
electrónico).
d.
La
Dirección de Operación y Mantenimiento de la Región Central Oeste realizó dos
estudios técnicos, cuyo objetivo fue determinar la factibilidad de ampliar la
cobertura del Acueducto de La Fila de Mora, para atender la solicitud planteada
por los señores Madrigal Fallas. Los estudios dieron como resultado que se
generaría, en el inmueble de los recurrentes, una presión promedio de servicio
que no cumple con los parámetros establecidos en la Reglamentación Técnica para
Diseño y Construcción de Urbanizaciones, Condominios y Fraccionamientos,
2006-730 (ver registro electrónico).
e.
Para
que sea posible la prestación del servicio de agua potable en la zona donde
viven los recurrentes, previamente se debe realizar la instalación de los
equipos y la modelación hidráulica. Así, al 9 de febrero del 2016, no se había
concluido el estudio hidráulico. El programa de estaciones reguladoras de
presión en esta zona y la verificación de la infraestructura de acueducto
existente “es insuficiente para atender nuevas demandas, en el sector” (ver
registro electrónico).
f.
Las
comunidades Bajo Claras y La Fila dependen del acueducto Sistema de Santiago,
el cual no tiene capacidad hídrica para su expansión, conforme fue demostrado
por el estudio técnico “Evaluación de la Capacidad hidráulica del acueducto de
San Antonio de Puriscal”, de modo que cualquier aumento en la demanda o pérdida
por daños en algunos de los acueductos interdependientes que lo componen,
repercute en los otros, (ver registro electrónico).
g.
Según
se desprende del memorando RCO-OMSAP-2016-00081 del 25 de abril de 2016, el
resultado del estudio hidráulico del Sistema de Santiago de Puriscal, no se ha
finalizado dado que las acciones realizadas, las cuales se detallan en los
informes N°RCO-OMSAP-2016-00077 y RCO-OMSAP-2016-00077, los cuales no
permiten contar con los datos suficientes para ejecutar la modelación
hidráulica citada en el oficio CO-OM-2014-1159, (ver registro electrónico).
h.
Existe
un impedimento técnico para concluir la modelación hidráulica del Acueducto de
La Fila de Mora, así como también para atender cualquier expansión del sistema
(entiéndase aprobación de cualquier extensión de ramal dentro del Sistema de
Santiago de Puriscal) (ver registro electrónico).
i.
Durante el año 2015,
se efectuó por parte de la Sub Gerencia Ambiental, Investigación y Desarrollo,
el avance del estudio técnico “Análisis geográfico para el desarrollo de
infraestructura de acueducto para el abastecimiento de Santiago de Puriscal”,
donde se valoraron las posibles alternativas al abastecimiento de agua potable
para las diferentes comunidades (ver registro electrónico).
j.
El
sistema de Santiago de Puriscal presenta problemas en la continuidad del
servicio de agua potable debido a las limitaciones hídricas e hidráulicas,
situación que se acentúa en época de estiaje, en las que las fuentes de
abastecimiento – manantiales y aguas superficiales- disminuyen drásticamente,
dada la forma lineal y la topografía pronunciada de este, se generan altas
presiones en las redes de distribución (ver registro electrónico).
k.
El Sistema de
Santiago no tiene capacidad hídrica para su expansión, situación que fue
denotada a través del estudio “Evaluación de la capacidad hidráulica del
acueducto de San Antonio de Puriscal” (ver registro electrónico).
l.
En fecha 28 de
agosto del 2015 el recurrente solicitó al Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados de Puriscal le indicara las causas por las que no le prestan
el servicio de agua potable -gestión pendiente de resolver porque se
requiere los resultados de las gestiones, análisis y estudios correspondientes-
(ver registro electrónico).
Sobre el
caso en concreto. Del informe
rendido bajo juramento y de las pruebas que constan en autos se descarta la
infracción de algún derecho fundamental, con fundamento en las razones que a
continuación se exponen. Al respecto, se acredita que la recurrida rechazó a
los recurrentes desde el año 2013, sobre la posibilidad de abastecer de
agua potable a una casa de habitación por construir en la finca con matrícula
de Folio Real número 1-487693-000, localizada en Claras, distrito Guayabo,
cantón Mora, provincia San José según plano catastrado N° SJ-322504-1996,
solicitud que fue denegada por medio del oficio OCP-E-2014-037 y posteriormente
se denegó a cuatro casas de habitación construidas en la finca con matrícula de
Folio Real número 1-488742-000, localizada en La Fila, distrito Guayabo, cantón
Mora, provincia San José, según plano catastrado N° SJ-1354663-2009, a nombre
de Matías Madrigal Avalos. Ante esta consulta, la Oficina Cantonal le indicó a
los recurrentes que no existe infraestructura de acueducto frente a su
propiedad, esto por cuanto se identificó la existencia de cuatro viviendas,
todas construidas y localizadas fuera del área de cobertura del acueducto de La
Fila, administrado por este Instituto, la construcción de las viviendas se dio
sin la debida obtención de los respectivos permisos constructivos, ante
el incumplimiento señalado, en apego a las normas y reglamentos
institucionales, el recurrente Madrigal Fallas, solicitó un estudio para
determinar la factibilidad de realizar una extensión de ramal, el estudio
técnico CO-OM-2014-1159, denegó esta solicitud por medio del oficio
CCO-2014-261; se realizaron dos estudios técnicos, cuyo objetivo fue el
determinar la factibilidad de ampliar la cobertura del Acueducto de La Fila de
Mora y atender la solicitud planteada por los recurrentes, no obstante como
resultado de estos estudios se determinó que los puntos analizados no cumplen
con la Reglamentación Técnica para Diseño y Construcción de Urbanizaciones,
Condominios y Fraccionamientos. 2006-730, respecto de la presión estática
máxima y mínima, que en este caso se establece en 50 mca, equivalente a 71 .11
Psi y de 10 mca, equivalente a 14.2 Psi. Lo anterior se fundamenta en lo
señalado en el oficio CO-OM-2014-1159, en el que se indica que “se debe
realizar primero la instalación de los equipos, así como la modelación
hidráulica correspondiente para poder verificar y determinar las condiciones en
que se podría prestar un posible servicio en ese sector". A la fecha
no se ha concluido el estudio hidráulico que contempla la supra citada
modelación, toda vez que el programa de estaciones reguladoras de presión en
esta zona y la verificación de la infraestructura de acueducto existente,
ejecutado por la Región Central Oeste entre los años 2013 y 2015, es
insuficiente para atender nuevas demandas en el sector, esto por motivo del
acrecentado descenso en la producción de las fuentes hídricas locales que
abastecen a este Acueducto y que ha obligado a aumentar el trasiego de recurso
hídrico desde el Sistema de Santiago, del cual dependen varias comunidades,
entre ellas Bajo Claras de La Fila, el actual no tiene capacidad hídrica para
su expansión, esto según el estudio técnico denominado "Evaluación de la
capacidad hidráulica del acueducto de San Antonio de Puriscal", el cual en
resumen, determinó que el Sistema de Santiago se compone de varios acueductos interdependientes,
donde cualquier aumento en la demanda o perdida por daños en alguno de ellos
repercute en los otros, según estudio técnico, en la actualidad el sistema
actual no cuenta con la infraestructura hidráulica para otorgar disponiblidad
de agua potable y según aval y recomendación del AyA hay capacidad hídrica pero
no infraestructura hidráulica de la red de distribución. Así las cosas, no
existe un negativa arbitraria en brindar el servicio de agua potable a
los amparados pues en el presente caso existe una imposibilidad técnica y
material en brindar el servicio de agua. Respecto a la gestión presentada
por los recurrentes. Al respecto este
constata que en relación a la gestión presentada por los mismos en fecha 28 de
agosto de 2015, la autoridad recurrida ha sido omisa en indicar a los mismos
que se requiere de los resultados de las gestiones, análisis y estudios
correspondientes para otorgarles respuesta a su solicitud de agua potable. Lo
que se desprende del informe brindado por la autoridad recurrida, es que la
misma tuvo conocimiento de la solicitud realizada por los amparados, no
obstante a conocer de la solicitud, nunca remitió información alguna, por lo
que se acredita una infracción a lo dispuesto en el artículo 27,
constitucional. En mérito de lo expuesto, el presente
recurso debe ser declarado parcialmente con lugar, como en efecto se ordena.
Por
tanto:
Se declara
parcialmente con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Rose Mary
Sánchez Pérez en su condición de Encargada de la Oficina Cantonal de Puriscal
a.i. del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de Puriscal, o
a quien ocupe ese cargo, que en el plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la
notificación de esta resolución, le facilite a los recurrentes respuesta sobre
lo solicitado desde el día 28 de agosto 2015. Lo anterior, bajo el
apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley
de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años,
o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir
o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la
hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se
condena a la Municipalidad de Mora al pago de las costas, daños y perjuicios
causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que
se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo
demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese a Rose Mary Sánchez Pérez,
en su condición de Encargada de la Oficina Cantonal de Puriscal a.i. del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de Puriscal, o a quien
ocupe el cargo, en forma personal.
Ernesto Jinesta L.
Presidente
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo
V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Yerma Campos C.
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