Paul Rueda L.
Jorge Araya G. José Paulino Hernández G.
FCC/22/car.-
RECURSO DE AMPARO 11-008621.
RAZONES DISTINTAS DE LOS MAGISTRADOS RUEDA LEAL Y HERNáNDEZ GUTIéRREZ, CON REDACCIóN DEL
PRIMERO.
En la sentencia número 15968-2011 de las 15:30 horas del 23 de noviembre de 2011, la Sala indicó lo siguiente:
“Dicho lo anterior, mantiene la Sala, por mayoría, que el legislador presupuestario no está vinculado por el ordinario, salvo en los casos de fondos “atados” constitucionalmente y aquellos que se destinan a financiar los programas sociales. En relación con los primeros, por imperativo constitucional. En cuanto a los segundos, porque el constituyente originario optó por un Estado social de Derecho, lo que conlleva una vinculación de los poderes públicos a esta realidad jurídica y social. Ergo, en este último caso, el Poder Ejecutivo, en la medida que los ingresos así lo permitan, tiene la obligación de financiar los programas sociales para mantener y profundizar el Estado social de Derecho. Nótese que tanto en Pacto de Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como en el Protocolo de San Salvador, que adiciona los derechos económicos, sociales y culturales a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se condicionan estos derechos a la disponibilidad de los recursos, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, su plena efectividad (artículos 2 y 1, respectivamente). En vista de la situación fiscal actual es materialmente imposible presupuestar todo lo que le correspondería al Patronato Nacional de la Infancia, así como incluir las transferencias a la Caja Costarricense de Seguro Social a causa de los programas de salud que se transfirieron del Ministerio de Salud a la entidad aseguradora. En consecuencia, por mayoría, considera la Sala que las omisiones apuntadas por los consultantes no infringen la Constitución.”
Por consiguiente, este Tribunal estableció que dada la situación fiscal, no se le podía girar al Patronato Nacional de la Infancia todas las sumas establecidas en la Ley número 7648.
En la especie, sin embargo, se han agregado nuevos elementos probatorios por los que nos parece oportuno apartarnos del criterio antedicho en lo atinente al Patronato Nacional de la Infancia.
En efecto, de acuerdo con lo investigado por el magistrado redactor de estas razones adicionales, se advierte que el Patronato Nacional de la Infancia tiene varias fuentes de ingresos que se describen en el artículo 34 de su Ley Orgánica, ley No. 7648 del 09 de diciembre de 1996, reformado por el numeral 248 de la Ley 9078 del 04 de octubre del 2012.
“Artículo 34.-Fuentes de financiamiento. Para cumplir cabalmente con sus fines y desarrollar sus programas de manera óptima, el Patronato Nacional de la Infancia contará con estas fuentes de financiamiento:
a) El Estado incluirá en el presupuesto nacional una partida equivalente al siete por ciento (7%) de lo recaudado en el año fiscal anterior por concepto de impuesto sobre la renta, que se girará al Patronato una sola vez, en el mes de enero de cada año.
b) La Dirección Nacional de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares girará, a favor del Patronato, un porcentaje mínimo del cuatro por ciento (4%) del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. El monto exacto lo determinará la justificación del Patronato con base en los proyectos y programas concretos que deberá elaborar. La Contraloría General de la República vigilará el cumplimiento de esta norma.
c) El monto asignado de conformidad con el inciso a) del artículo 234 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
d) Los ingresos provenientes de donaciones y empréstitos nacionales e internacionales, de conformidad con la ley.
e) Los ingresos por servicios y actividades productivos de la institución, que deberán figurar en el presupuesto del Patronato.
Cabe destacar la importancia del 7% de lo recaudado en el año fiscal anterior por concepto de impuesto sobre la renta (inciso a) por el peso relativo de dicha fuente en la totalidad de ingresos del PANI, junto a dos asignaciones específicas más, las contempladas en los artículos 14 inciso c) y 15 inciso b) de la Ley No. 7972, Ley de impuesto sobre cigarrillos y licores para Plan de Protección Social, la primera para el “fondo de la niñez y adolescencia, para financiar proyectos de reinserción educativa de la madre adolescente en situación de riesgo social” y el segundo para “financiar programas de atención, albergue, rehabilitación o tratamiento de niños y niñas discapacitados o en riesgo social, incluso agredidos que requieran tratamiento integral. Estos programas podrán ser realizados por instituciones o entidades públicas o privadas.” En el cuadro siguiente se expresa numéricamente la importancia de estas partidas en el Presupuesto del PANI; por la disponibilidad de datos se toma como ejemplo el período del año 2011.
Ingresos del PANI por asignaciones específicas 2011 (Millones de colones)
Ley ordinaria
Destino según ley
Asignación ley presupuesto
Diferencia absoluta
Diferencia relativa
Ley 7648, Ley Orgánica del PANI, art. 34 inc. a): 7% impuesto de renta
50.050.0
7.743.9
-39.303.1
78.53%
Ley 7972m art. 15 inc. b), para niños riesgo social.
2.197.2
763.1
-1.302.2
59.26%
Ley 7972, art. 14 inc. c), inserción educativa madres adolescentes.
482.8
376.4
-77.4
16.03%
Fuente: Informes de la Contraloría General de la República.
A partir del cuadro anterior se concluye que en el 2011 el Ministerio de Hacienda solo transfirió al PANI un total de 8.883.4 millones de colones, cuando debió incluir en el presupuesto, conforme a la ley, la suma de 52.730 millones de colones.
Ahora bien, si el presupuesto del PANI para el 2011, según la información suministrada por la Contraloría General de la República, fue de 29.107.2 millones de colones, la partida por asignaciones específicas incluida en la ley de presupuesto de ese año (los 8.883.4 millones de colones a los que ya hicimos referencia en el párrafo anterior) representó el 30.5% del presupuesto institucional de 2011. Empero, si se hubiera entregado la totalidad de la asignación conforme lo disponen las leyes, las asignaciones específicas hubieran representado el 64.43% del presupuesto total del PANI. Expresado en términos absolutos, el presupuesto del 2011 no hubiera sido de 29.107.2 millones como en realidad lo fue, sino de 81.837.2 millones de colones.
Asimismo, si tomamos como universo únicamente las tres asignaciones específicas derivadas de las leyes Nos. 7648 y 7972, el componente proveniente del impuesto de renta representó en el presupuesto institucional del 2011 el 94.91% del total de asignaciones de esa entidad y si se entregaran de forma íntegra, hubiera representado (para el 2011) el 61.15% de la totalidad del presupuesto institucional. Los datos revelan que esta partida de ingreso es esencial para la institución por su peso relativo o porcentual en el presupuesto del Patronato Nacional de la Infancia.
Por otra parte, la razón por la cual Hacienda no gira la totalidad de esos dineros dispuestos por ley, radica en el déficit del Gobierno Central. En efecto, el Gobierno Central cerró con un déficit de 3.9% del Producto Interno Bruto (PIB) en el 2011. Los destinos específicos dejados de atender para ese año (incluido el PANI) lo fueron por un monto de 88.000 mil millones de colones, equivalente al 0,4% del PIB. De ese monto lo no entregado al PANI representa la mitad, el 0,2% del PIB, es decir, si el Ministerio de Hacienda le hubiera entregado la asignación completa al PANI, el déficit hubiera sido ese año de 4.1% del PIB. Según la Contraloría General de la República, si el gobierno no hace algo (nuevos impuestos, reducción de gastos, venta de activos, etc.), el déficit seguirá subiendo, máxime que para cubrirlo se están utilizando dineros provenientes de deuda interna y externa (se están financiando gastos corrientes), lo que significa que continuará creciendo la cuenta para atender el servicio de la deuda restándole recursos a otros programas del Estado. En tal sentido, según estudios del Instituto de Investigación en Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica, el déficit fiscal viene creciendo desde el 2009 de forma continua y sostenida, al punto que en la actualidad representa cerca del 5% del PIB consecuencia de la reducción de ingresos (reducción del 14.5% del PIB) y aumento del gasto (19.5% del PIB). La deuda pública ha aumentado del 24% del PIB en el 2008 al 33% del PIB en el 2012, con tendencia a seguir creciendo. Las consecuencias del déficit fiscal son bien conocidas, sobre todo si el gobierno acude a captar recursos del mercado interno, ocasionando una disminución de la oferta de recursos financieros con la consecuente subida en las tasas de interés, el encarecimiento del crédito, el rendimiento de las empresas y el empleo. Los economistas advierten que si persiste la ausencia de medidas para reducir el déficit, este será insostenible en el mediano plazo.
El Ministro de Hacienda se queja de que está atado de manos, que no tiene margen de maniobra, porque las asignaciones constitucionales y legales representan el 43.47% del presupuesto, los gastos ineludibles (pensiones, pago de la deuda, etc.) representan el 51.65%. Así, al Gobierno le queda para maniobrar y dirigir alguna política tan solo el 4.88% del presupuesto.
Para la Contraloría General de la República, el PANI tiene problemas de gestión que se evidencian en la no ejecución de la totalidad del presupuesto asignado anualmente. Por otro lado, el PANI concentra sus operaciones en la meseta central y está haciendo ingentes esfuerzos para completar un diagnóstico sobre la situación de la población infantil en riesgo en el resto del país a fin de impulsar una política orientada a su atención. Para cumplir con esos objetivos, el PANI requiere mejorar la administración, los sistemas de información y contar con el recurso humano indispensable, lo que resulta imposible de lograr si en el corto, mediano y largo plazo no ve mejorada su situación financiera.
Precisamente, de acuerdo con datos del Informe del Estado de la Nación, en el 2007 “1. Más de uno de cada tres niños, niñas y adolescentes está en condiciones de pobreza.