Sala Constitucional
Resolución 04272-2022
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 04272-2022
- Fecha
- 22 de febrero de 2022
- Expediente
- 21-024246-0007-CO
- Materia
- contencioso-administrativo
- Tipo de resolución
- De Fondo
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Documento judicial
*210242460007CO*
Exp: 21-024246-0007-CO
Res. Nº 2022004272
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintidos de febrero de dos mil veintidos .
Gestión de desobediencia presentada por Nombre01, cédula de identidad No. CED01, a favor de Nombre02, cédula de identidad No. CED02, contra LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL.
Mediante la sentencia No. 2021-027593 de las 09:15 horas del 08 de diciembre de 2021, esta Sala resolvió lo siguiente: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Douglas Francisco Montero Chacón y a Javier Sevilla Calvo, en sus calidades respectivas de Director General y Jefe del Servicio de Ortopedia, ambos del Hospital México, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que giren las órdenes que procedan y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de UN MES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se lleve a cabo la cirugía prescrita al tutelado desde el 7 de julio de 2020, previo cumplimiento de los requisitos médicos, así como bajo la estricta responsabilidad y supervisión de su médico tratante. Lo anterior siempre y cuando sea posible, tomando en cuenta los factores de riesgo que pueda presentar el amparado y, de acuerdo con la reorganización del servicio decretada por la emergencia hospitalaria con ocasión de la epidemia de coronavirus (COVID-19). En caso de que no sea posible cumplir con lo anterior, en atención a las razones mencionadas, deberán adoptarse las medidas del caso para que la orden dada sea acatada dentro del plazo referido, luego de superada la epidemia de coronavirus, siempre y cuando no exista posibilidad de hacerlo antes”.
Mediante escrito recibido por medio del Sistema de Gestión Línea de la Sala a las 12:04 horas del 07 de febrero de 2022, el recurrente acusa la desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la sentencia No. 2021-027593 de las 09:15 horas del 08 de diciembre de 2021, pues argumenta a la fecha las autoridades del hospital recurrido no le han realizado al amparado la cirugía que requiere.
En resolución de las 12:04 horas del 07 de febrero de 2022, se le dio traslado de la gestión de desobediencia y se le concedió audiencia a Douglas Francisco Montero Chacón y a Javier Sevilla Calvo, en sus calidades respectivas de Director General y Jefe del Servicio de Ortopedia, ambos del Hospital México, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, para que se refieran y aporten las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se les atribuyen.
Mediante escrito recibido por medio del Sistema de Gestión Línea de la Sala a las 14:45 horas del 11 de febrero de 2022, informa bajo juramento Fabricio Arguedas Monge, en su condición de Jefe de Clínica del Servicio de Ortopedia del Hospital México. Manifiesta que el paciente se encuentra hospitalizado debido a que presenta intenso dolor por lo cual se decidió internarlo para darle el tratamiento sintomático; sin embargo, la cirugía no se puede realizar ni tampoco se puede dar una fecha de cuándo se va a realizar; no obstante, en cuanto se tengan los insumos necesarios para realizar la operación, la misma se realizara siempre y cuando tenga la condición el paciente. Indica que el Servicio de Ortopedia se compromete en el momento que se tenga todo el material necesario para la cirugía se programará el paciente para su resolución quirúrgica. Señala que 11 de enero de 2022, se recibe por parte de la Gerencia de Logística de la Caja Costarricense del Seguro Social, el oficio No. DABS-AGM-304-2022, en el cual se hace mención del vencimiento del contrato Licitación Pública Concurso 2016LN-000021-5101, O. C. 10527 para el suministro de Sistema Completo de Columna Cervical, Torácica y Lumbar, códigos 2-72-01-0600, 2-72-01-0601, 2-72-01-0604 y 2-72-01-0606, adjudicado a la empresa Meditek Services S.Nombre03., código de proveedor No. 8904, el cual finaliza el 12 de enero de 2022, es decir, a partir del día 12 de enero de 2022, no se pueden utilizar los insumos de cirugía de columna de dicho contrato en las cirugías que la Caja Costarricense del Seguro Social requiera hacer. Relata que el 12 de enero de 2022, se envió por correo electrónico al Administrador de los Contratos en consignación de Ortopedia de la Gerencia de Logística, una solicitud de aclaración, así como cuál es el proceder con los pacientes que están internados y programados con patología de columna, ya que se requieren de los insumos para proceder con los procedimientos quirúrgicos. Precisa que al no tener una solución ante los acontecimientos se elevó el caso y se remitió el oficio No. HMJDC-JO-14-2022 del 17 de enero de 2022, al Director de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios de la Gerencia de Logística. Expone que el 19 de enero de 2022, mediante el oficio No. GL-DABS-0169-2022 del 18 de enero de 2022, suscrito por Director de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios de la Gerencia de Logística, da respuesta al oficio No. HM-JDC-JO-14-2022 en donde se da explicación de la demora y justificación del contrato de columna, donde señala lo siguiente: “Así las cosas, reconocemos la necesidad y la seriedad de la situación, sin embargo, externamos que a nivel de contrato, los Registros Sanitarios son un requisito legal para la formalización sin los cuales, no se puede continuar con las restantes etapas procesales. Informarle que todos nuestros equipos de trabajo están preparados para que una vez que la empresa aporte la documentación según lo establecido en la ficha técnica, se accione de forma inmediata ante las instancias institucionales acorde con la cuantía del negocio”. Agrega que al 08 de febrero de 2022, la Jefatura de Ortopedia no ha recibido de la Gerencia de Logística, un comunicado que indique la resolución de dicha problemática.
Mediante escrito recibido por medio del Sistema de Gestión Línea de la Sala a las 14:45 horas del 11 de febrero de 2022, informa bajo juramento Douglas Montero Chacón, en su condición de Director General del Hospital México, en igual sentido que el Jefe de Clínica del Servicio de Ortopedia del mismo centro médico recurrido.
En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Araya García ; y,
Objeto. El recurrente acusa la desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la sentencia No. 2021-027593 de las 09:15 horas del 08 de diciembre de 2021, pues argumenta a la fecha las autoridades del hospital recurrido no le han realizado al amparado la cirugía que requiere.
Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a) Mediante la sentencia No. 2021-027593 de las 09:15 horas del 08 de diciembre de 2021, esta Sala resolvió lo siguiente: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Douglas Francisco Montero Chacón y a Javier Sevilla Calvo, en sus calidades respectivas de Director General y Jefe del Servicio de Ortopedia, ambos del Hospital México, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que giren las órdenes que procedan y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de UN MES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se lleve a cabo la cirugía prescrita al tutelado desde el 7 de julio de 2020, previo cumplimiento de los requisitos médicos, así como bajo la estricta responsabilidad y supervisión de su médico tratante. Lo anterior siempre y cuando sea posible, tomando en cuenta los factores de riesgo que pueda presentar el amparado y, de acuerdo con la reorganización del servicio decretada por la emergencia hospitalaria con ocasión de la epidemia de coronavirus (COVID-19). En caso de que no sea posible cumplir con lo anterior, en atención a las razones mencionadas, deberán adoptarse las medidas del caso para que la orden dada sea acatada dentro del plazo referido, luego de superada la epidemia de coronavirus, siempre y cuando no exista posibilidad de hacerlo antes” (los autos).
b) El 09 de diciembre de 2021, se notificó a las autoridades del Hospital México, la sentencia No. 2021-027593 de las 09:15 horas del 08 de diciembre de 2021 (ver actas de notificación agregadas al expediente digital).
c) El 11 de enero de 2022, mediante el oficio No. DABS-AGM-304-2022, Gerencia de Logística de la Caja Costarricense del Seguro Social comunica el vencimiento del contrato Licitación Pública Concurso 2016LN-000021-5101, O. C. 10527 para el suministro de Sistema Completo de Columna Cervical, Torácica y Lumbar, códigos 2-72-01-0600, 2-72-01-0601, 2-72-01-0604 y 2-72-01-0606, adjudicado a la empresa Meditek Services S.Nombre03., código de proveedor No. 8904, el cual finaliza el 12 de enero de 2022 (ver informes de las autoridades recurridas).
d) A partir del 12 de enero de 2022, no se pueden utilizar los insumos de cirugía de columna del contrato con la empresa la empresa Meditek Services S.A., en las cirugías de la Caja Costarricense del Seguro Social (ver informes de las autoridades recurridas).
e) El 12 de enero de 2022, el Jefe de Clínica del Servicio de Ortopedia del Hospital México, remitió un correo electrónico al Administrador de los Contratos, en consignación del Servicio de Ortopedia y de la Gerencia de Logística, solicitando una aclaración sobre el proceder con los pacientes que están internados y programados con patología de columna, ya que se requieren de los insumos para proceder con los procedimientos quirúrgicos (ver informes de las autoridades recurridas).
f) El 17 de enero de 2022, mediante el oficio No. HMJDC-JO-14-2022, el Jefe de Clínica del Servicio de Ortopedia del Hospital México remitió el caso al Director de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios de la Gerencia de Logística de la Caja Costarricense del Seguro Social (ver informes de las autoridades recurridas).
g) El 19 de enero de 2022, mediante el oficio No. GL-DABS-0169-2022 del 18 de enero de 2022, suscrito por Director de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios de la Gerencia de Logística de la Caja Costarricense del Seguro Social, brinda respuesta a la gestión del Jefe de Clínica del Servicio de Ortopedia del Hospital México, y le indica lo siguiente: “Así las cosas, reconocemos la necesidad y la seriedad de la situación, sin embargo, externamos que a nivel de contrato, los Registros Sanitarios son un requisito legal para la formalización sin los cuales, no se puede continuar con las restantes etapas procesales. Informarle que todos nuestros equipos de trabajo están preparados para que una vez que la empresa aporte la documentación según lo establecido en la ficha técnica, se accione de forma inmediata ante las instancias institucionales acorde con la cuantía del negocio” (ver informes de las autoridades recurridas).
h) El 07 de febrero de 2022, el recurrente acusa la desobediencia a lo ordenado por la Sala en la sentencia No. 2021-027593 de las 09:15 horas del 08 de diciembre de 2021 (los autos).
i) El 07 de febrero de 2022, se dio traslado a la gestión de desobediencia y se concedió audiencia al Director General y al Jefe del Servicio de Ortopedia, ambos del Hospital México (los autos).
j) El 07 de febrero de 2022, se notificó el traslado de la desobediencia a las autoridades del Hospital México (ver actas de notificación agregadas al expediente digital).
k) Al 08 de febrero de 2022, la Jefatura de Ortopedia del Hospital México, no ha recibido por parte de la Gerencia de Logística de la Caja Costarricense del Seguro Social, un comunicado que indique la resolución de la problemática (ver informes de las autoridades recurridas).
l) Para el 08 de febrero de 2022, el paciente se encontraba internado en el Hospital México, debido a que presentaba intenso dolor por lo cual las autoridades del centro médico decidieron internarlo para darle el tratamiento sintomático; sin embargo, la cirugía no se le podía realizar en este momento, ni tampoco era posible dar una fecha de cuándo se va a practicar (ver informes de las autoridades recurridas).
Tocante a la gestión de inejecución. En el presente asunto el recurrente acusa la desobediencia a lo ordenado por esta Sala en la sentencia No. 2021-027593 de las 09:15 horas del 08 de diciembre de 2021, pues argumenta a la fecha las autoridades del hospital recurrido no le han realizado al amparado la cirugía que requiere.
Al respecto, según lo informado por las autoridades del Hospital México, para el 08 de febrero de 2022, el paciente se encontraba internado en el centro médico, debido a que presentaba intenso dolor por lo cual las autoridades del nosocomio decidieron internarlo para darle el tratamiento sintomático; sin embargo, la cirugía no se le podía realizar en este momento, ni tampoco era posible dar una fecha de cuándo se va a practicar. Lo anterior, debido a que el 11 de enero de 2022, mediante el oficio No. DABS-AGM-304-2022, Gerencia de Logística de la Caja Costarricense del Seguro Social comunica el vencimiento del contrato Licitación Pública Concurso 2016LN-000021-5101, O. C. 10527 para el suministro de Sistema Completo de Columna Cervical, Torácica y Lumbar, códigos 2-72-01-0600, 2-72-01-0601, 2-72-01-0604 y 2-72-01-0606, adjudicado a la empresa Meditek Services S.A., código de proveedor No. 8904, el cual finaliza el 12 de enero de 2022, siendo que a partir de dicha fecha no se pueden utilizar los insumos de cirugía de columna del contrato con la empresa la empresa Meditek Services S.A., en las cirugías de la Caja Costarricense del Seguro Social. Consta que el 12 de enero de 2022, el Jefe de Clínica del Servicio de Ortopedia del Hospital México, remitió un correo electrónico al Administrador de los Contratos, en consignación del Servicio de Ortopedia y de la Gerencia de Logística, solicitando una aclaración sobre el proceder con los pacientes que están internados y programados con patología de columna, ya que se requieren de los insumos para proceder con los procedimientos quirúrgicos; no obstante, al no tener una solución ante los acontecimientos, elevó el caso y se remitió el oficio No. HMJDC-JO-14-2022 del 17 de enero de 2022, al Director de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios de la Gerencia de Logística, el cual el 19 de enero de 2022, mediante el oficio No. GL-DABS-0169-2022 del 18 de enero de 2022, le brinda respuesta a la gestión del Jefe de Clínica del Servicio de Ortopedia del Hospital México, y le indica lo siguiente: “Así las cosas, reconocemos la necesidad y la seriedad de la situación, sin embargo, externamos que a nivel de contrato, los Registros Sanitarios son un requisito legal para la formalización sin los cuales, no se puede continuar con las restantes etapas procesales. Informarle que todos nuestros equipos de trabajo están preparados para que una vez que la empresa aporte la documentación según lo establecido en la ficha técnica, se accione de forma inmediata ante las instancias institucionales acorde con la cuantía del negocio”.
Esta Sala en la sentencia No. 2021-027593 dispuso: “(…) para que dentro del plazo de UN MES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se lleve a cabo la cirugía prescrita al tutelado desde el 7 de julio de 2020, previo cumplimiento de los requisitos médicos, así como bajo la estricta responsabilidad y supervisión de su médico tratante. Lo anterior siempre y cuando sea posible, tomando en cuenta los factores de riesgo que pueda presentar el amparado y, de acuerdo con la reorganización del servicio decretada por la emergencia hospitalaria con ocasión de la epidemia de coronavirus (COVID-19). En caso de que no sea posible cumplir con lo anterior, en atención a las razones mencionadas, deberán adoptarse las medidas del caso para que la orden dada sea acatada dentro del plazo referido, luego de superada la epidemia de coronavirus, siempre y cuando no exista posibilidad de hacerlo antes” (el resaltado no corresponde al original). Sin embargo, se constata que, dicha orden no fue acatada por el centro médico recurrido, a pesar de que las autoridades recurridas han realizado acciones tendentes para solucionar el caso del tutelado, a la fecha la cirugía requerida no le ha sido realizada, por falta de insumos. Tómese en cuenta que la sentencia fue notificada el 9 de diciembre de 2021 , y la imposibilidad de utilizar los materiales necesarios entró en vigencia el 12 de enero de 2022 , por lo que bien pudieron las autoridades del Hospital México tomar las previsiones necesarias para evitar la situación en la cual han colocado al amparado, pero no lo hicieron.
Es menester aclararle a las autoridades del centro médico recurrido, que las cuestiones administrativas no tienen porque afectar a los usuarios de los servicios de salud. Lo anterior, debido a que la Administración debe realizar, de manera pronta y oportuna, las acciones necesarias para resguardar, no sólo la salud y vida de sus usuarios, sino además una mejor calidad de vida. Someter a un paciente a la indefinición de una fecha certera para la atención médica, la realización de un examen o un procedimiento o bien, a un plazo desproporcionado, resulta contrario no solamente a los principios de eficiencia, eficacia, continuidad, regularidad y adaptación en los servicios públicos de salud, que deben regir la prestación de los servicios de salud, sino también impone circunstancias agravantes que ciertamente inciden en su calidad de vida.
Así las cosas, se confirma la existencia de un incumplimiento por parte las autoridades del Hospital México, en relación con lo ordenado por este Tribunal. En consecuencia, se acoge la gestión de desobediencia y se procede ordenarle a las autoridades recurridas dar cumplimiento de lo ordenado por esta Sala en la sentencia No. 2021-027593 de las 09:15 horas del 08 de diciembre de 2021.
Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Decisión final del tribunal
Se declara con lugar la gestión de desobediencia. Se reitera a Douglas Montero Chacón y Fabricio Arguedas Monge, por su orden Director General y Jefe de Clínica del Servicio de Ortopedia, ambos del Hospital México, o a quienes en su lugares ocupen esos cargos, el cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala en la sentencia No. 2021-027593 de las 09:15 horas del 08 de diciembre de 2021. Lo anterior, bajo la advertencia de ordenar la apertura de un procedimiento administrativo disciplinario, con base en lo dispuesto el de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de no hacerlo y, además, testimoniar piezas al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Notifíquese a la Gerencia de Logística de la Caja Costarricense del Seguro Social para lo de su cargo.
Fernando Castillo
V.
Presidente
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro
V.
Ana María Picado B.
Jorge Isaac Solano A.
Fernando Enrique Lara G.
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