Sala Constitucional
Resolución 06919-2021
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 06919-2021
- Fecha
- 9 de abril de 2021
- Expediente
- 21-004217-0007-CO
- Materia
- constitucional
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Documento judicial
*210042170007CO*
Exp: 21-004217-0007-CO
Res. Nº 2021006919
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del nueve de abril de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 21-004217-0007-CO, interpuesto por [Nombre01 001], cédula de identidad [Valor CED01], contra MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.
Por medio de escrito presentado por fax a las 20:51 horas de 1 de marzo de 2021, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Seguridad Pública. Manifiesta que forma parte de sesenta y cinco familias que ocupan, desde hace un año y ocho meses, un inmueble de cuatro hectáreas ubicado en las Cubas de Caño Negro, en Los Chiles de Alajuela. Refiere que la posesión se realizó de forma pacífica, continua, de buena fe y con el conocimiento de los demás vecinos. Menciona que todos los ocupantes se dedican a la agricultura como medio de subsistencia familiar e ignoran quién es el propietario de la finca. No obstante lo anterior, el pasado 28 de febrero de 2021, al ser aproximadamente las 16:00 horas, se apersonaron funcionarios de la Delegación Distrital de Fuerza Pública de Caño Negro de Los Chiles, en el asentamiento agrario donde viven y se les indicó -de forma verbal- que deben desalojar el inmueble en un plazo de setenta y dos horas, de forma voluntaria, pues, caso contrario, serán sacados por la fuerza. Aduce que en ese momento no se les entregó algo por escrito y se les realizó una especie de “censo”. Por lo anterior, solicita la intervención de este Tribunal para que se suspenda el desalojo objeto de este recurso.
Por resolución de las 11:03 horas de 2 de marzo de 2021, se le dio curso a este proceso de amparo y se le solicitó informe al Jefe de Desalojos Administrativos y al Jefe de la Delegación Distrital de Policía de Caño Negro de Los Chiles, ambos del Ministerio de Seguridad Pública.
Rinde informe, bajo juramento, Alejandro Chan Ortiz, en condición de Jefe de Desalojos Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública. Manifiesta que la propiedad señalada por el recurrente corresponde al inmueble ubicado en Caño Negro, Los Chiles, Alajuela, concretamente en el Dirección01 (conocido como Las Cubas), inscrito en el Registro de la Propiedad, matrícula de folio real , a ombre01 del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), cuya administración desde el año 1996 le ha sido otorgada por el Instituto de desarrollo Rural (INDER) a la Asociación de Mujeres Productoras Orgánicas del Asentamiento Nueva Esperanza. Indica que dicha asociación, desde el año 1996, ha ocupado y trabajado el predio de cita, así como la infraestructura que se encuentra en este, de manera continua y cuya administración está a cargo de la Asociación. Expone que el
El lunes 4 de enero del año 2021, se presentó a la Delegación Policial de Los
Chiles, Evelia Pineda Palma, Presidenta de la Asociación descrita, denunciando que el 3 de enero del año 2021, personas desconocidas ingresaron intempestivamente, en forma clandestina y sin autorización, a la finca de cita, por lo que solicitó el auxilio policial por invasión en curso y la expulsión de los ocupantes que invadieron el bien. Al efecto, aportó denuncia 023-21-0000007, interpuesta en la Oficina Regional del Organismo de Investigación Judicial de Los Chiles. Alega que ante tal situación y la certeza de estar frente a una invasión en curso y entendida la obligación legal de la Fuerza Pública ante dichas solicitudes, la Delegación Policial de Los Chiles, confeccionó la resolución 02-01-2021. Dicha orden de desalojo se ejecutó el 3 de febrero del año 2021, a las 9:55 horas, confeccionándose el acta de puesta en posesión, quedando la señora Pineda Palma en perfecta posesión de la finca en cuestión. No obstante, los invasores interpusieron el recurso de amparo 21-002150-0007-CO, en el cual se ordenó no ejecutar la orden de desalojo, por lo cual se procedió a retirar el personal policial del lugar, aprovechando estas personas para invadir de nuevo la propiedad. Posteriormente, mediante el Voto No. 2021-03948 se declaró sin lugar el recurso, por lo que el 28 de febrero de 2021, la policía realizó un acta de observación del inmueble invadido y constatación de hechos, así como un criterio operativo y actas de manifestación y entrevista de testigos de la reciente invasión. A partir de lo anterior, argumenta que se está ante el supuesto de invasión en curso, siendo que el artículo 13 del Reglamento para el Trámite de Desalojos presentados ante el Ministerio de Seguridad Pública, señala: “Cuando se estuviere produciendo una invasión a una propiedad, o la misma se hubiere llevado a cabo en un lapso inferior a dos semanas, por tratarse de una invasión en curso, la parte perjudicada podrá acudir a la Autoridad de Policía de la Región que corresponda, la cual realizará una breve indagación con el objeto de comprobar la fecha aproximada de ingreso de los ocupantes y constatará en el sitio el derecho de propiedad o posesión del interesado, a efectos de realizar el desalojo sin mayores dilaciones”. Asimismo, el del Código Civil establece que el propietario o poseedor puede defender su propiedad acudiendo a la autoridad competente. Señala que el acá recurrente y demás invasores, no solamente irrespetan los derechos de uso concedidos por el INDER sobre el inmueble, el cual no les pertenece, ingresando en forma intempestiva y sin legitimación alguna, sino que además violentan el carácter público del bien. A partir de tales consideraciones, señala que el desalojo se puede efectuar no realizar algún procedimiento previo, pues solamente debe verificarse, in situ , que el inmueble sea propiedad del gestionante. A partir de lo anterior, considera que los efectivos policiales actuaron en apego al ordenamiento jurídico. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
Rinde informe, bajo juramento, Jorge Castillo Sánchez, en condición de Jefe de la Delegación Policial de Los Chiles. Manifiesta que la propiedad señalada por el recurrente corresponde al inmueble ubicado en Caño Negro, Los Chiles, Alajuela, concretamente en el Dirección01 (conocido como Las Cubas), inscrito en el Registro de la Propiedad, matrícula de folio real , a ombre01 del Instituto de Desarrollo Rural (INDER). Señala que por informe MSP-DM-DVURFP-DGFP-DROCN-DPCN-001-2021 de 3 de febrero de 2021, los oficiales de policía de la Delegación de Caño Negro indicaron que el recurrente se encontraba ocupando precariamente la propiedad, junto con otras personas identificada en acto de Fuerza Pública. Afirma que los alegatos del recurrente carecen de veracidad, pues no es cierto que ocupan de forma pacífica el inmueble desde un año y ocho meses, pues el 4 de enero de 2021, la Presidenta de la Asociación de Mujeres Productoras Orgánicas del Asentamiento Nueva Esperanza, denunció que personas desconocidas ingresaron en el inmueble supra citado, de forma intempestiva, clandestina y sin autorización. De tal forma, se interpuso la denuncia por invasión en curso y solicitó la expulsión de los ocupantes que precariamente invadieron el inmueble. Al efecto, la Presidenta de la asociación aportó copia de la denuncia penal que interpuso en la Oficina Regional del OIJ en Los Chiles, No. [Valor 002]. Al respecto, se constató que la invasión se dio el 3 de enero de 2021, por lo que ante la gestión de la Presidenta de la asociación se realizaron una serie de diligencias con el fin de determinar la legitimidad de la solicitante y la idoneidad de la prueba. Indican que la Fuerza Pública de Los Chiles realizó el acta de observación No. KC02-06-01-2021 de 6 de enero de 2021, en la que se indicó que se verificó que en la propiedad hay ranchos estilo “champas forrados con plástico negro y zinc” , carentes de servicios básicos, así como varias edificaciones construidas en cemento. Además, que se observaron dieciséis personas en la propiedad. Además, se realizó acta de entrevista de la señora [ombre01 002], quien ratificó el decir de la Presidenta de la asociación en cuanto al invasión del inmueble en fecha 3 de enero de 2021, por cerca de veinticinco personas. Por tales motivos. Argumenta que existe la obligación de Fuerza Pública de actuar, siendo que el Jefe de Puesto de la Delegación Policial de Los Chiles emitió la resolución No. 02-01-2021, para la ejecución de desalojos administrativos por invasión en curso, la cual fue avalada por el Asesor Legal Policial de la Región Chorotega Norte mediante oficio MSP-DM-DVUFP-DGFP-ALP. R11-008-2021, en le que se indicó: “(…) estimo procedente y recomiendo ejecutar el desalojo administrativo por invasión en curso ordenado (…)” . Asegura que de previo al desalojo administrativo, se coordinó con el PANI, IMAS CONAPAM, Fiscalía de Los Chiles y la Dirección General de Migración y Extranjería. No obstante, el desalojo se suspendió por la interposición de un recurso de amparo, el cual se tramitó en expediente No. 21-002150-0007-CO; empero, posteriormente, este Tribunal declaró sin lugar ese recurso de amparo, por lo que Fuerza Pública inició los actos tendientes a ejecutar la solicitud de auxilio policial por invasión en curso, siendo que el 28 de febrero de 2021 se emitió acta de observación del inmueble invadido y constatación de hechos, así como un criterio operativo y actas de manifestación y entrevista de testigos de la invasión. Aunado a lo anterior, menciona que en el inmueble solo consta demarcación de alambre de púas y mecates, sin que conste actividad agrícola. De otro lado, indica que no es cierto que el recurrente desconoce al dueño del inmueble, toda vez que ha tenido pleno conocimiento que este es administrado y utilizado por la Asociación de Mujeres Productoras Orgánicas del Asentamiento Nueva Esperanza y que es propiedad del INDER, siendo que, incluso, la Fuerza Pública de Los Chiles informó a viva voz acerca de los pormenores de la relación entre el INDER y la asociación. Sostiene que los actos efectuados el 28 de febrero de 2021 no fueron de amenaza de desalojo, sino que correspondieron a diligencias con el fin de determinar la procedencia del desalojo administrativo por invasión en curso, siendo que a la fecha en que presenta este informe no se ha efectuado acto alguno de desalojo. Por lo expuesto, considera que no se han lesionado los derechos fundamentales del amparado. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Chacón Jiménez ; y,
OBJETO DEL RECURSO. El recurrente reclama que las autoridades de Fuerza Pública han ejecutado actos con el fin de desalojarlo, junto con varias familias, de un terreno que ocupan y que se ubica en Caño Negro, Los Chiles, Alajuela, concretamente en el Dirección01.
HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
El 3 de enero de 2021, el recurrente y cerca de veinticinco personas más, ingresaron en el inmueble ubicado en Caño Negro, Los Chiles, Alajuela, concretamente en el Dirección01 (conocido como Las Cubas), inscrito en el Registro de la Propiedad, matrícula de folio real , a ombre01 del Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y que es administrado y utilizado por la Asociación de Mujeres Productoras Orgánicas del Asentamiento Nueva Esperanza (ver informes rendidos por los recurridos).
El 3 de enero de 2021, la Presidenta de la Asociación de Mujeres Productoras Orgánicas del Asentamiento Nueva Esperanza reportó, por medio del Servicio 911, la invasión del inmueble, siendo que se generó la incidencia No. 0628, la cual fue remitida a la Delegación de Fuerza Pública de Los Chiles (ver informes rendidos por los recurridos).
El 4 de enero de 2021, la Asociación de Mujeres Productoras Orgánicas del Asentamiento Nueva Esperanza se apersonó en la Delegación de Fuerza Pública de Los Chiles a solicitar auxilio por presentarse invasión en curso en el inmueble supra citado (ver informes rendidos por los recurridos).
El 6 de enero de 2021, la Fuerza Pública de Los Chiles, ejecutó una serie de diligencias con el fin de constatar lo alegado: “(…) se verifica que efectivamente en dicha propiedad hay ranchos estilo champas forrados con plástico negro y zinc, carente de servicios básicos como agua potable y energía eléctrica, varias edificaciones construidas en cemento (ya viejas y en deterioro), una gran cantidad de personas dentro de dicha propiedad algunas de ellas realizando labores de limpieza de malezas, cultivos recientes, asimismo, dentro de dicha propiedad se observan varias divisiones hechas con alambre de púas y otras con mecate (…)” (ver informes rendidos por los recurridos).
Mediante la resolución No. 02-01-2021 de las 18:10 horas de 13 de enero de 2021, la Delegación Policial de la Fuerza Pública de Los Chiles, dispuso lo siguiente: “(…) se ordena proceder a brindar el auxilio policial necesario a fin de desalojar a las personas que ilegítimamente han invadido la propiedad ubicada en el cantón Los Chiles, distrito Los Chiles de la provincia de Alajuela, finca ASOCIACIÓN DE MUJERES PRODUCTORAS ORGÁNICAS DEL ASENTAMIENTO NUEVA ESPERANZA (…) , lo relacionado a la desobediencia y conceder un tiempo prudencial para que inicien el abandono voluntario del inmueble, de no hacerlo se aplicaran las medidas que aseguren la expulsión de los invasores y así mismo el incumplimiento a esta orden traerá consecuencias penales. La presente acción sin perjuicio de las acciones legales que desee interponer el interesado (…)” (ver informes rendidos por los recurridos).
De previo a la ejecución del desalojo por invasión en curso: “(…) se coordinó con autoridades administrativas y judiciales; entre ellas el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPDIS), Fiscalía de Los Chiles, Cruz Roja de Los Chiles, Organismo de Investigación Judicial de Los Chiles y Oficina Regional de Migración y Extranjería (…) Asimismo, debido a la existencia de denuncia penal por el delito de usurpación, se coordinó con el Fiscal Auxiliar de Los Chiles Lic. Oscar Rodríguez Varela, quien por dirección funcional indicó que las personas que fueran encontradas por la Fuerza Pública dentro del inmueble al momento del desalojo fueran inmediatamente aprehendidas y puestas a la orden de la Fiscalía Local, asimismo facilitó una lista de personas que en caso de encontrarse dentro del inmueble deberían inmediatamente ser aprehendidas; esto por seguirse en su contra causa por el delito de usurpación en perjuicio de la Asociación de Mujeres Productoras Orgánicas del Asentamiento Nueva Esperanza (…)”(ver informes rendidos por los recurridos).
El desalojo se suspendió con ocasión de la medida cautelar dispuesta por este Tribunal en resolución de las 10:01 horas de 3 de febrero de 2021, dictada en el recurso de amparo No. 21-002150-0007-CO (ver recurso de amparo No. 21-002150-0007-CO incorporado en este proceso ad effectum videndi).
El recurso de amparo No. 21-002150-0007-CO fue declarado sin lugar mediante Sentencia No. 2021-003445 de las 09:30 horas de 19 de febrero de 2021 (ver recurso de amparo No. 21-002150-0007-CO incorporado en este proceso ad effectum videndi).
Ante el dictado de la sentencia ut supra, la Delegación de Fuerza Pública de Los Chiles reinició los actos tendiente a ejecutar la solicitud de auxilio policial por invasión en curso, siendo que el 28 de febrero de 2021 se emitió acta de observación del inmueble invadido y constatación de hechos, así como un criterio operativo y actas de manifestación y entrevista de testigos de la reciente invasión(…)”(ver informes rendidos por los recurridos).
A la fecha en que se rindió el último informe, sea, 5 de marzo de 2021, las autoridades recurridas no han determinado si procede o no el desalojo (los autos).
ANTECEDENTE. El caso concreto nos plantea hechos relacionados con la invasión en curso del inmueble ubicado en Caño Negro, Los Chiles, Alajuela, concretamente en el Dirección01 (conocido como Las Cubas), inscrito en el Registro de la Propiedad, matrícula de folio real , a ombre01 del Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y que es administrado y utilizado por la Asociación de Mujeres Productoras Orgánicas del Asentamiento Nueva Esperanza. Al respecto, recientemente, este Tribunal conoció un recurso de amparo por los mismos hechos, el cual se tramitó en expediente No. No. 21-002150-0007-CO. Este fue resuelto mediante Sentencia No. 2021-003445 de las 09:30 horas de 19 de febrero de 2021, declarándolo sin lugar, pues este Tribunal determinó lo siguiente:
“(…) En el sub lite quedó demostrado que el 4 de enero de 2021, la representante de la Asociación que ocupa el inmueble propiedad del INDER, ubicado en Caño Negro, en Los Chiles, Dirección01, se apersonó ante la Delegación de la Fuerza Pública en la localidad, a solicitar auxilio policial para repeler una invasión en curso, que había iniciado el 3 de enero de 2021. Ante esto, oficiales de la Fuerza Pública de la localidad, efectuaron las pesquisas pertinentes (el 6 de enero de 2021), constatando que, en efecto, se trataba de una invasión en curso. En función de esto, el 13 de enero de 2021, la Delegación Policial de Los Chiles, ordenó brindar el auxilio policial necesario, con el fin de desalojar a las personas que ilegítimamente invadieron el terreno: “(…) , lo relacionado a la desobediencia y conceder un tiempo prudencial para que inicien el abandono voluntario del inmueble, de no hacerlo se aplicaran las medidas que aseguren la expulsión de los invasores y así mismo el incumplimiento a esta orden traerá consecuencias penales. (…)”. Por último, a las 09:55 horas de 3 de febrero de 2021, se entregó a la representante de la Asociación, el bien libre de ocupantes. No obstante, con posterioridad a la puesta en posesión, en presencia de la Fuerza Pública y personal de la Asociación, “(…) las personas que habían invadido anteriormente el inmueble y se encontraban en vía pública argumentando que la Sala Constitucional había ordenado la suspensión del desalojo en ese inmueble y a pesar de indicárseles repetidamente que dichas medida provisional no se le había notificado formalmente a la Fuerza Pública y que dicha orden de desalojo ya se había ejecutado, intempestivamente ingresaron nuevamente al inmueble, posteriormente se hicieron coordinaciones con el Ministerio Público (…)”. Es importante hacer constar que la Fuerza Pública, al ser prevenida, inicialmente, por parte de los ocupantes ilegítimos, sobre la existencia del presente proceso, descartó que se hubiera ordenado una medida precautoria; sin embargo, luego de esta segunda invasión, volvió a consultar, verificándose que ya se había dictado el auto inicial y dictado la suspensión de las diligencias, las cuales permanecen en ese estado desde entonces. La notificación del auto inicial de este recurso se llevó a cabo formalmente al Ministro de Seguridad y al Jefe de Desalojos Administrativos, a las 11:10 horas de 3 de febrero de 2021. A la luz de los criterios jurisprudenciales transcritos, en lo que respecta al desalojo propiamente dicho, no encuentra esta Sala Constitucional un elemento en el proceder de la Fuerza Pública, que resulte irrazonable o desproporcionado, pues intervino con el fin de salvaguardar el derecho de la Asociación ocupante del bien, así como del propietario registral, que es el INDER, ante una invasión en curso de un bien demanial , sin que en estas circunstancias sea exigible el cumplimiento de un debido proceso (…)”.
SOBRE EL CASO CONCRETO. En la especie, se tiene que posterior al dictado de la sentencia transcrita anteriormente de forma parcial, continuó la permanencia precaria del recurrente y otras personas en el inmueble del INDER (continuidad de la invasión en curso), siendo que las autoridades de la Delegación de Fuerza Pública, en fecha 28 de febrero de 2021, reanudaron los actos con el fin de constatar si procede continuar con el desalojo del recurrente y demás personas que se encuentran en el inmueble propiedad del INDER. Son justamente, tales actos los que el recurrente considera lesivos de sus derechos fundamentales y pretende que este Tribunal ordene a las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública que no lo desalojen; empero, al respecto, corresponde indicar que determinar si procede o no un desalojo corresponde a un conflicto de legalidad, propio de ser conocido en la vía ordinaria o jurisdiccional, y no ante este Tribunal Constitucional, pues no corresponde a extremos de derechos fundamentales. En materia de desalojos administrativos, la competencia de esta Sala está dada con el fin de determinar si se han aplicado las reglas del debido proceso y si se ha coordinado con instituciones competentes con el fin de resguardar los intereses de personas vulnerables, tales como adultos mayores y menores de edad. No obstante, en referencia al debido proceso, corresponde indicar que esta Sala, en su jurisprudencia (v. gr. Sentencia No. 2020-014812 de las 09:15 horas de 7 de agosto de 2020) ha señalado que cuando se trata de invasiones en curso no es exigible el cumplimiento del debido proceso. En la sentencia citada del año 2020, este Tribunal señaló:
“(…) Esta Sala Constitucional en la sentencia No. 2017-7776 de las 09:20 hrs. de 26 de mayo de 2017, explicó que una invasión en curso: “(…) habilita una actuación expedita de las autoridades administrativas para el restablecimiento del derecho de propiedad del titular del inmueble, por lo que no es necesaria la notificación escrita que pretende el accionante o garantizar un derecho de defensa, semejante al que se garantiza cuando la ocupación no es una invasión en curso (…)” (el énfasis no pertenece al original). A partir del criterio jurisprudencial transcrito, no encuentra esta Sala Constitucional un elemento en el proceder de la autoridad recurrida, que haya implicado una lesión o amenaza a un derecho fundamental, ya que, tal y como se destacó, los oficiales de la Delegación Policial de Siquirres intervinieron, de forma razonable y proporcionada, con el fin de salvaguardar el derecho de propiedad del representante del titular del bien (sic), ante una invasión en curso, sin que en estas circunstancias sea exigible el cumplimiento de un debido proceso, como en los desalojos administrativos propiamente dichos (…)” (el énfasis no pertenece al original)
En el caso concreto, se tiene por acreditado que se trata de una invasión en curso, por lo que no corresponde dilucidar si se ha aplicado el debido proceso en las actuaciones de Fuerza Pública, siendo que ante situaciones de este tipo, tal como se indicó, es necesario que las autoridades administrativas emitan y ejecuten acciones expeditas con el fin de restablecer el derecho de propiedad del tutelar. En todo caso, es menester señalar que posterior al dictado de la Sentencia No. 2021-003445 de las 09:30 horas de 19 de febrero de 2021 y hasta la fecha de interposición de este recurso, sea, 1 de marzo de 2021, los efectivos de la Delegación de Fuerza Pública han ejecutado los actos correspondientes con el fin de determinar si procede el desalojo administrativo, sin que se haya dispuesto la ejecución del mismo.
Bajo tal estado de las cosas, no encuentra esta Sala Constitucional un elemento en el proceder de la Fuerza Pública que resulte irrazonable o desproporcionado y por el contrario, sus actuaciones han sido tendientes a salvaguardar el derecho de la Asociación ocupante del bien, así como del propietario registral, que es el INDER, ante una invasión en curso de un bien demanial. Ergo, se declara sin lugar el recurso.
DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
Decisión final del tribunal
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Castillo
V.
Presidente
Luis Fdo. Salazar A.
Anamari Garro
V.
Jose Paulino Hernández G.
Marta Eugenia Esquivel R.
Mauricio Chacón J.
Ileana Sánchez N.
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
*UXTHHCUYYNA61*
UXTHHCUYYNA61
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