Código
Artículo 305 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
LOS BIENES Y DE LA EXTENSIÓN Y MODIFICACIONES DE LA PROPIEDAD
TÍTULO II
DEL DOMINIO
CAPÍTULO V
De los derechos de exclusión y defensa
Artículo 305
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
El propietario y el poseedor, de cualquiera clase que sean, pueden defender su propiedad o posesión repeliendo la fuerza con la fuerza o recurriendo a la autoridad competente.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 06919 · Sala Constitucional
Constitucional
«Asimismo, el artículo 305 del Código Civil establece que el propietario o poseedor puede defender su propiedad acudiendo a la autoridad competente.»
- Resolución 09220 · Sala Constitucional
Constitucional
«Asimismo, nuestro Código Civil en su artículo 305 contempla como derechos de exclusión y defensa que el propietario y el poseedor de cualquier clase que sean, pueden defender su propiedad o posesión repeliendo la fuerza con la fuerza o recurriendo a la autoridad competente.»
- Resolución 00038-2012 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Se encuentra regulado en el ordinal 457 a 477 del Código Procesal Civil y 305, 307 a 309 y 323 del Código Civil.»
- Resolución 00017-1995 · Sala Primera de la Corte
Agrario
«Todo lo anterior de conformidad, además, con lo dispuesto por los artículos 277, 279, 305, 307, 309, 313, 317, 322, 323, del Código Civil»
- Resolución 00691-2024 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«La excepción a esas reglas se encuentra en el artículo 305 del Código Civil, según el cual, se habilita el uso de la fuerza únicamente para evitar en tiempo real el inminente despojo de la materialidad en la tenencia de una cosa.»