[...]. Como se aprecia, la defensa planteó un motivo por violación a las reglas de la sana crítica, señalando un análisis sesgado de toda la prueba por parte de la jueza penal juvenil. Sin embargo, el fallo impugnado Nº 2018-0197, incumplió con su labor de efectuar el ejercicio intelectivo propio, que contenga el análisis completo e integral que diera respuesta a los cuestionamientos formulados por la defensa técnica, limitándose a resolver los puntos cuestionados como si se tratara de un reclamo por ausencia absoluta de fundamentación. Nótese que a partir del acápite (3) de la sentencia de apelación sobre el primer motivo de la impugnación formulada (f. 222 vuelto), lo que se hace es transcribir los razonamientos sostenidos por la jueza penal juvenil, sin entrar a ponderar todos los yerros en la construcción lógica que expone la defensa en el primer motivo de su apelación. No se trata de un reclamo por ausencia de motivación, sino de vulneración de sana crítica, encontrándose obligado el
Tribunal ad quem a emitir su criterio al respecto, sin limitarse a evocar o repetir lo que el tribunal de primera instancia expone. Se aprecia entonces la ausencia de un examen concreto de todos los puntos cuestionados por la defensa, a fin de determinar si los razonamientos empleados por la jueza de juicio ostentan un grave error en su construcción lógica, de tal entidad que implicaran la ineficacia de la resolución, por versar sobre aspectos esenciales y decisivos sobre lo resuelto. Se constata que el Tribunal de Apelación se decantó por simplemente transcribir el análisis probatorio intelectivo del fallo de la jueza penal juvenil, sin examinar por su cuenta si se dieron los yerros señalados por la defensa, atinentes a cuál fue la acción individualizada e inequívocamente indicativa del plan de autor atribuido al joven encausado, según las probanzas receptadas en el debate. No es con repetir lo ya referido por la jueza a quo que se resuelve un reclamo de sana crítica; se debe analizar el hilo conductor seguido por la juzgadora y determinar si presenta los vicios evidentes y groseros que apunta la parte impugnante; la actuación del juzgador de segunda instancia resulta ser insuficiente para dar respuesta a los reparos planteados por la defensa en su recurso de apelación y por ende, para ejercer el debido control de la razonabilidad de lo decidido. En definitiva, como bien lo señala la quejosa, el Tribunal de Apelación de Sentencia debió analizar los vicios alegados en el recurso de apelación formulado en esa instancia y establecer si en efecto, la valoración de la prueba de la sentencia de primera instancia y el razonamiento plasmado, son congruentes con las reglas del correcto entendimiento humano, que fue lo que se alegó. Atendiendo a las consideraciones anteriores, por existir una inobservancia de un precepto legal procesal, propiamente lo establecido en el del Código Procesal Penal, se declara con lugar el recurso de casación planteado por el defensor público del joven acusado. [...]