Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Resolución 00637-2017
- Sala o tribunal
- Sala Tercera Materia Penal Juvenil
- Voto
- 00637-2017
- Fecha
- 4 de agosto de 2017
- Expediente
- 12-003428-0305-PE
- Materia
- penal juvenil
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Documento judicial
“III. […] Como un primer aspecto a referenciar, tiene por establecida esta
Sala de Casación Penal que la impugnación presentada por la el ente fiscal carece de una debida impugnabilidad objetiva. Por cuanto, si bien se pretende atacar por esta vía, una sentencia del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, la misma es dictaminada en la fase de ejecución de las sanciones penales juveniles. Y en este entendido, tal pronunciamiento no cuenta con la posibilidad recursiva ante la Sala de Casación Penal. Para arribar a tal conclusión, conviene traer a colación lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Justicia Penal Juvenil […] Por lo que la alusión a la que hace referencia la norma, versa sobre los fallos dictaminados en la fase ordinaria del proceso, correspondiente al juzgamiento y determinación del eventual reproche de culpabilidad. Quedando excluida de la posibilidad de ser impugnadas, mediante el
recurso de casación, todas las resoluciones dictadas por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil que no estén relacionadas con el juzgamiento de los delitos; como en el presente caso, al encontrarnos en la fase de ejecución de sentencia. En este mismo sentido, de conformidad con el de la Ley Orgánica del Poder Judicial […] tanto el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal como el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, ostentan las mismas atribuciones. Eso implica que, tratándose de la materia penal juvenil únicamente son impugnables objetivamente en casación las resoluciones a que alude el inciso sexto, sea las que resuelven el recurso de apelación de sentencia en la jurisdicción especializada penal juvenil sobre la fase ordinaria del proceso, y no las dictaminadas en la etapa de ejecución de sentencia. Por último el artículo 20 de la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles señala: “Contra las resoluciones del juzgado de ejecución de las sanciones penales juveniles procederán los recursos de revocatoria y apelación. […], con lo que se zanja cualquier duda en torno a la procedencia legal del recurso de casación en relación con las resoluciones dictadas en la fase de ejecución de sentencia. […].”