Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Resolución 00278-2017
- Sala o tribunal
- Sala Tercera Materia Penal Juvenil
- Voto
- 00278-2017
- Fecha
- 24 de abril de 2017
- Expediente
- 17-000046-1258-PJ
- Materia
- penal, penal juvenil
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Documento judicial
“III […] En primer lugar, debe indicarse que esta
Sala de Casación se ha pronunciado con respecto a la causal aludida por el gestionante y dispuesta en el inciso a) del numeral 408 del Código Procesal Penal, señalando que la inconciliabilidad de las sentencias está referida a los hechos que sirven de sustento en ambas resoluciones. Se entiende que se presenta esta circunstancia –inconciliabilidad- cuando el enunciado contenido en el marco fáctico en uno de los fallos se contrapone al otro. En este sentido, no procede esta causal cuando la diferencia consiste en la interpretación de la ley penal. […] (Voto 2009-1432, de las 11:03 horas, del 16 de octubre de 2009. En este mismo sentido pueden consultarse los fallos de esta Sala números 792-2001, de las 08:30 horas, del 24 de agosto de 2001, 130-2011, de las 08:59 horas, del 16 de febrero de 2011, 577-2011, de las 11:42 horas, del 20 de mayo de 2011, 1335-2013, de las 11:25 horas, del 20 de setiembre de 2013 y, 889-2015, de las 11:55 horas, del 26 de junio de 2015). En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Sala de Casación, para que proceda la causal de revisión consistente en que: “(…) los hechos tenidos como fundamento de la condena resulten inconciliables con los establecidos por otra sentencia penal firme”; se requiere comprobar: 1) la existencia de dos sentencias penales firmes, en la que al menos en una haya recaído condenatoria y, 2) que exista contradicción o inconciabilidad entre los hechos tenidos por demostrados en el fallo condenatorio con respecto a los acreditados en la otra sentencia penal. […].”