Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Resolución 01036-2017
- Sala o tribunal
- Sala Tercera Materia Penal Juvenil
- Voto
- 01036-2017
- Fecha
- 24 de noviembre de 2017
- Expediente
- 14-000123-1142-PJ
- Materia
- penal juvenil
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Sala Tercera Materia Penal Juvenil
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Los enlaces corresponden únicamente a citas expresas verificadas.
Documento judicial
“III.- […]
Al alegarse la existencia de la causal de precedentes contradictorios, con base
en el inciso a) del artículo 468 del Código Procesal Penal, es preciso cumplir
cuatro condiciones de admisibilidad. A saber, (i) las
resoluciones mencionadas como contradictorias deben efectivamente existir, como
logra constatarse con base en las referencias provistas por la impugnante. En
segundo lugar, (ii) el supuesto fáctico
establecido en estos fallos debe ser coincidente. Aspecto este que
también logra verificarse en las resoluciones aludidas. Luego, (iii) esos asertos deben ser contradictorios en
cuanto a las reglas generales que de ellos se derivan. […] Como acontece precisamente en este
asunto, el cual, precisa como tema central de discusión: si
la declaratoria de rebeldía suspende el plazo de prueba de la suspensión
del proceso a prueba, o no. Finalmente, (iv) el tema
ha de ser relevante para la resolución de la causa, lo cual es visible en este
proceso, en el que según se acoja una tesis u otra, la extinción de la acción
penal podría ser decretada o no. Por otra parte, en el segundo motivo se
alega que los jueces de alzada aplicaron indebidamente los efectos
de la declaratoria de rebeldía y su incidencia en el plazo de la
suspensión del proceso a prueba.”