Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Resolución 00751-2016
- Sala o tribunal
- Sala Tercera Materia Penal Juvenil
- Voto
- 00751-2016
- Fecha
- 20 de julio de 2016
- Expediente
- 15-000002-0064-PE
- Materia
- penal
Cargando texto de la resolución…
Cargando la resolución…
Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Cargando texto de la resolución…
Los enlaces corresponden únicamente a citas expresas verificadas.
Documento judicial
[…] Aprecia esta
Sala, que pese a que los dos reclamos planteados se amparan en supuestas inobservancias de preceptos legales procesales, lo que hace la representante del Ministerio Público en ellos, es exponer su desacuerdo con la fundamentación brindada por el Tribunal de Apelación respecto al único motivo que fue sometido a su conocimiento, al no atender sus intereses, sin que se logre demostrar la existencia de algún vicio concreto, ni un perjuicio que justifique ser reclamado, incumpliendo así, con las formalidades procesales previstas en el del Código Procesal Penal. Lo que se cuestiona en ambos reclamos, en síntesis, es que al detectar vicios en la fundamentación de la sentencia de primera instancia, el Tribunal de Apelación no ordenó un juicio de reenvío, como correspondía, según lo interpreta la representación fiscal, sino, que optó por validar el fallo absolutorio dictado, mediante argumentos novedosos. Se ha señalado de manera reiterada, que la fundamentación del fallo es una forma procesal que el juez debe cumplir y cuyo incumplimiento está sancionado con ineficacia de la sentencia, según lo dispuesto en el del Código Procesal Penal, y desde ese punto de vista, en principio, si se confirma dicho yerro en una resolución dictada por un Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal, el punto sí podría ser objeto de impugnación en esta sede, como una inobservancia de un precepto legal que justifique la casación, pudiendo incurrirse en dicho vicio, tanto por la falta absoluta de fundamentación al omitirse pronunciamiento sobre un aspecto cuestionado, como por errores groseros en la logicidad del razonamiento empleado sobre puntos decisivos que conlleven su ineficacia. Sin embargo, en este caso, es evidente que los supuestos vicios alegados carecen de sustento. […]”