Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Resolución 01538-2015
- Sala o tribunal
- Sala Tercera Materia Penal Juvenil
- Voto
- 01538-2015
- Fecha
- 27 de noviembre de 2015
- Expediente
- 11-000506-0952-PJ
- Materia
- penal juvenil, penal
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Documento judicial
“ III.- […] En razón de lo anterior, se considera que es el Patronato Nacional de la Infancia quien debe asumir los deberes legalmente otorgados por el legislador y determinar la procedencia o no de las medidas contempladas en el del Código de la Niñez y la Adolescencia, cuando la persona adolescente esté en una situación de conflicto con la ley penal y presente una disminución o ausencia de culpabilidad, evitando de esta forma una aplicación supletoria de ley penal de adultos que vulnera los derechos, las garantías, los principios y los fines que informan el derecho penal juvenil. Precisamente, , ambos absolutamente inconciliables con los criterios que consolidan el proceso penal juvenil.[…]”