Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Resolución 01544-2014
- Sala o tribunal
- Sala Tercera Materia Penal Juvenil
- Voto
- 01544-2014
- Fecha
- 1 de enero de 1990
- Expediente
- 00-000000-0000-PJ
- Materia
- penal juvenil, procesal penal
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Sala Tercera Materia Penal Juvenil
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Documento judicial
“III. […] reiterada jurisprudencia esta Cámara ha señalado, en un caso similar al que nos ocupa, que el artículo 258 in fine del Código Procesal Penal, reformado mediante Ley No.8837 del 03 de mayo del 2010 en vigencia desde el 09 de diciembre de 2011, establece como parte de las competencias novedosas de esta Cámara de Casación, la ampliación excepcional y oficiosa de los términos ordinarios de detención provisional, en los asuntos en los que se requiere de su conocimiento. De igual manera ha recalcado que se trata de un término extraordinario decretado por ley, con que esta
Sala cuenta como parte de las reformas instauradas en nuestro sistema procesal, que va más allá de los plazos de ley autorizados con anterioridad durante el proceso, conforme a los numerales 58 y 59 de la Ley de Justicia Penal Juvenil y a la efectiva consecución de los fines del proceso (al respecto véase el pronunciamiento de la Sala Tercera Nº 013-00548, de las dieciséis horas con treinta minutos, del 21 de mayo de 2013). La jurisprudencia Constitucional dictada sobre el tema en particular, sostuvo en el voto 2012-007939, de las dieciséis horas y cero minutos del trece de junio del dos mil doce, que: “…En lo que a este particular atañe, ya la Sala ha señalado en múltiples ocasiones que el simple dictado de la sentencia condenatoria en una causa penal, puede tomarse como causa suficiente para dictar – o incluso, prorrogar - la prisión preventiva de un imputado. […] Asimismo, en sentencia número 2011-017204 de las 14:30 horas del 14 de diciembre de 2011, esta Sala señaló: “ La jurisprudencia de la Sala es extensa en materia de prórroga de la prisión preventiva en casos donde se haya dictado sentencia condenatoria al imputado. La Sala ha aceptado que una condenatoria puede constituir un elemento de particular importancia para revocar una excarcelación concedida, acordar una prisión no dispuesta en la instrucción, lo mismo que para mantener al imputado en esa situación de privación preventiva de su libertad, pues la circunstancia de haber sido acreedor de una sentencia condenatoria hace variar el estado en que se encontraba el sometido a juicio antes que la condenatoria se produjera. No se trata de que decaiga el estado de inocencia de que goza el encausado mientras una sentencia firme no disponga lo contrario, sino que la situación del acusado frente al proceso adquiere una situación diferente que no tenía antes de la condenatoria , y ese cambio puede alterar la relación de aquél con los fines del proceso y, en consecuencia, motivar que se disponga la restricción a la libertad para proteger esos fines, fines que también tienen raigambre constitucional -ver sentencia número 2006-14605, de ocho horas cincuenta y siete minutos del quince de diciembre de dos mil seis…” (El suplido es nuestro, ver en igual sentido voto número 2011-015279, de las 16:14 horas del 8 de noviembre de 2011). De manera, que la prórroga de la detención provisional en los asuntos de conocimiento exclusivo de esta Sala de Casación que así lo requieran, conforme al numeral 258 in fine citado con relación al artículo 1 del mismo Código Procesal Penal, que contempla el principio de legalidad criminal en concordancia con los artículos 58 y 59 citados así como d, excepto para ella misma, se constituye en una competencia novedosa y excepcional dentro del actual proceso penal.”