Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Resolución 01359-2012
- Sala o tribunal
- Sala Tercera Materia Penal Juvenil
- Voto
- 01359-2012
- Fecha
- 1 de enero de 1990
- Expediente
- 00-000000-0000-PJ
- Materia
- penal juvenil
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Documento judicial
“[…] en materia penal juvenil, el
tribunal de alzada, de oficio, admitido el recurso, independientemente de si el impugnante solicita o no, se convoque a una audiencia oral para exponer sus alegatos, debe emplazar a las partes para ese efecto (artículos 114 y 115 de la Ley de Justicia Penal Juvenil), ello, con el fin de procurar una tutela judicial efectiva de los derechos de audiencia y defensa y de acceso a la justicia ( de la Constitución Política, 5, 14 inciso b), 24, 25, 105, 107 incisos a) e i), 114 inciso f), 115 y 118 del Código de la Niñez y Adolescencia), a su vez, un resguardo de los derechos y garantías previstos en diversos instrumentos de Derecho internacional, vigentes en nuestro país, respecto al menor acusado, contemplados en los artículos 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 12 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 1.4, 1.6 y 7 de las Reglas de Beijing, 52 de las Directrices de RIAD, y 1, 2, 3, 4, 5, 24, 25, 26, 30, 34, 35, 50, 51, 58, 61 y 78 de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad […].”