Sala Tercera de la Corte
Resolución 00412-2014
- Sala o tribunal
- Sala Tercera de la Corte
- Voto
- 00412-2014
- Fecha
- 13 de marzo de 2014
- Expediente
- 07-001375-0345-PE
- Materia
- penal
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Documento judicial
*070013750345PE*Exp: 07-001375-0345-PE Res: 2014-00412SALA TERCERA DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y catorce minutos del trece de marzo del dos mil catorce.
Visto el Recurso de Revocatoria interpuesto en la presente causa seguida en contra de Diego Madrigal Brenes y otros, por el delito de robo agravado, en perjuicio de Sergio Poveda Hernández y otro; y,
En memorial visible de folios 226 a 235 del expediente, el recurrente Lic. José Francisco Masís Mata, defensor particular de los coimputados Diego Madrigal Brenes y Andrey Antonio Astúa Quesada, interpone recurso de revocatoria, reconsideración y reposición, contra la resolución número 2013-000645, de las 16:19 horas, del 4 de junio de 2013, dictada por esta Sala, que declaró inadmisible el recurso de casación formulado. Alega que el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal omitió realizar una fundamentación adecuada, acorde con las reglas de la sana crítica, para rechazar el recurso planteado por la defensa. Sostiene que los Jueces de Alzada tergiversaron los reclamos impugnados. Estima que no se tomaron en cuenta las graves contradicciones entre la declaración del testigo y el parte policial. Opina que debió dictarse una absolutoria por in dubio pro reo a favor de sus representados, y no una condenatoria. Afirma que el Tribunal de Apelación incurrió en fundamentación ilegítima, toda vez que agregó nuevos argumentos no dados en el debate. Comenta que el tribunal obligó al ofendido a declarar, por lo que esa prueba era espuria. Reclama violación al debido proceso. Solicita se acoja la revocatoria, se anule la condena y absuelva a los acusados.
La gestión resulta inadmisible. Aprecia la Sala que del escrito de interposición planteado se desprende la disconformidad del recurrente en lo que respecta a la resolución dictada, la cual refleja, sin embargo una clara exposición de motivos que detallan las razones que justificaron el rechazo de plano del recurso de casación presentado, sustento intelectivo manifiesto a partir del II considerando de la citada sentencia. En ese sentido, de acuerdo con el en concordancia con el numeral 437 del Código Procesal Penal, el legislador estipuló que la revocatoria solamente procederá contra los autos y las providencias que decreten sin sustanciación un trámite del procedimiento con la finalidad de que el mismo despacho que lo emitió valore nuevamente el asunto y dirima lo que corresponda, circunstancia que no ocurre en la especie, al tratarse de una sentencia que se encuentra totalmente fundamentada. En consecuencia, de conformidad con los del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de revocatoria incoado. Por Tanto Se rechaza la gestión interpuesta. Notifíquese.- Jesús Ramírez Q. José Manuel Arroyo G. Doris Arias M. Jorge Enrique Desanti H.(Mag. Suplente.) Rafael Angel Sanabria R. (Mag. Suplente.) Int: 82-2/19-2-13SLEIVAA