Sala Segunda de la Corte
Resolución 01168-2021
- Sala o tribunal
- Sala Segunda de la Corte
- Voto
- 01168-2021
- Fecha
- 26 de mayo de 2021
- Expediente
- 17-001168-0166-LA
- Materia
- laboral
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Documento judicial
SE
ANULA SENTENCIA DEL
JUZGADO: ACOGIÓ ERRÓNEAMENTE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. INTERRUPCIÓN
DEL PLAZO, AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA Y NOTIFICACIÓN. FECHA LÍMITE
DEL PLAZO PRESCRIPTIVO ERA DÍA INHÁBIL. Empleado
del INS despedido. En el presente caso, es aplicable el Código de Trabajo antes
de la Reforma Procesal Laboral (ver Transitorio II de la Ley 9343). El INS resolvió
las impugnaciones del trabajador, rechazando ambos recursos y dando por agotada
la vía administrativa, decisión que le fue notificada el mismo día. “Es a
partir de la notificación de dicha resolución, que debe empezar a
contabilizarse el plazo prescriptivo”. A este respecto, la fecha límite del
plazo anual (artículo 602 del Código de Trabajo) vencía un día inhábil (sábado),
“razón por la que este debía tenerse por prorrogado hasta el siguiente día
hábil” (lunes), fecha en que la demanda fue interpuesta. Ahora bien, “en razón
de que la instancia precedente acogió erróneamente la excepción de
prescripción, se carece del pronunciamiento del a-quo respecto del fondo del
presente asunto, el cual pueda ser revisado por esta Sala”. Corresponde “devolver
el expediente al despacho de origen para que proceda conforme a derecho”. [1168-021]