Sala Segunda de la Corte
Resolución 00258-2023
- Sala o tribunal
- Sala Segunda de la Corte
- Voto
- 00258-2023
- Fecha
- 10 de febrero de 2023
- Expediente
- 21-000276-1549-LA
- Materia
- laboral
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Los enlaces corresponden únicamente a citas expresas verificadas.
Documento judicial
*210002761549LA*
Corte Suprema de Justicia
SALA SEGUNDA
Exp: 21-000276-1549-LA
Res: 2023-000258
SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once
horas veinte minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés.
Visto el recurso interpuesto por la abogada de asistencia social de la parte actora, contra la
resolución número dos mil veintidós cero cero cero doscientos treinta y cuatro, dictada por el
Juzgado Contravencional de Siquirres (materia laboral), a las dieciséis horas veintiún minutos
del ocho de diciembre de dos mil veintidós, en proceso por fuero especial establecido ante el
mismo Juzgado, por [Nombre 001] contra CORPORACIÓN DE DESARROLLO
AGRÍCOLA DEL MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA; y,
El artículo 462 del Código de Trabajo establece:
"Para que los actos de proposición de
las partes y en general todas sus gestiones escritas tengan efecto, deberán estar firmadas
por el peticionario. Si el escrito se tramita por medios tecnológicos, la firma deberá ser
autenticada de la forma establecida en la ley para este tipo de documentos. Si la persona
no supiera escribir o tuviera imposibilidad física para hacerlo, se hará constar una u otra
circunstancia en el escrito y firmará a su ruego otra persona. No se requerirá que la firma
del peticionario esté autenticada por un profesional en derecho autorizado para litigar,
cuando el escrito sea presentado personalmente por aquel. En todo caso, con las
excepciones que resulten de esta ley, las firmas serán autenticadas por la de una persona
profesional en derecho autorizada para litigar. Si se omitiera el requisito, se prevendrá a
la parte para que se presente a autenticarlas, dentro de un plazo de tres días naturales,
bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se declarará ineficaz la presentación del
escrito". (La negrita y el subrayado no pertenecen al original). Por su parte y de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 18 del "Reglamento sobre Expediente Judicial
Electrónico ante el Poder Judicial", para que los documentos o solicitudes presentados de
forma electrónica sean válidos, para los efectos procesales, deberán encontrarse
debidamente firmados por la parte, ya sea con firma digital, electrónica y holográfica
consistente en la identificación inequívoca del suscriptor.
Visto el escrito en formato PDF que contiene el recurso de casación presentado por la
parte accionante y que se encuentra agregado en el contexto electrónico del Juzgado de
Contravencional y de Siquirres (Material Laboral), el veintitrés de diciembre pasado, se
desprende que no se encuentra firmado digitalmente por este, ni tampoco se trata de una
digitalización de un folio firmado de manera autógrafa, sino que en el archivo digital se encuentra
superpuesta una imagen que corresponde a la firma autógrafa de la abogada, lo que crea
inseguridad jurídica y consecuentemente no surte efectos legales, porque no se ajusta a la
normativa citada en lo que respecta a la firma e identificación inequívoca del suscriptor. Así las
cosas, lo procedente es rechazar de plano el recurso planteado por la licenciada Karla Retana
Gómez, en su condición de abogada de asistencia laboral de la actora.
Decisión final del tribunal
Se rechaza de plano el recurso interpuesto.
Luis Porfirio Sánchez Rodríguez
Orlando Aguirre Gómez Jorge Enrique Olaso Álvarez
Roxana Chacón Artavia Olman Gerardo Ugalde Gonzalez
Res: 2023-000258
JANCHIA/DMENESES
1
EXP: 21-000276-1549-LA
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