Código
Artículo 462 — Código de Trabajo
- Número
- 2
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10895, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO DÉCIMO
CAPÍTULO QUINTO
Actividad procesal
SECCIÓN I
Disposiciones varias
Artículo 462
Vigente desde 25 de enero de 2016 · texto SINALEVI
Para que los actos de proposición de las partes y en general todas sus gestiones escritas tengan efecto, deberán estar firmadas por el peticionario. Si el escrito se tramita por medios tecnológicos, la firma deberá ser autenticada de la forma establecida en la ley para este tipo de documentos.
Si la persona no supiera escribir o tuviera imposibilidad física para hacerlo, se hará constar una u otra circunstancia en el escrito y firmará a su ruego otra persona.
No se requerirá que la firma del peticionario esté autenticada por un profesional en derecho autorizado para litigar, cuando el escrito sea presentado personalmente por aquel.
En todo caso, con las excepciones que resulten de esta ley, las firmas serán autenticadas por la de una persona profesional en derecho autorizada para litigar. Si se omitiera el requisito, se prevendrá a la parte para que se presente a autenticarlas, dentro de un plazo de tres días naturales, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se declarará ineficaz la presentación del escrito.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9343 del 25 de enero de 2016, "Reforma Procesal Laboral".)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01038-2026 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«...de conformidad con el numeral 462 del Código de Trabajo anterior...»
- Resolución 00374-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral
Laboral
«"Para que los actos de proposición de las partes y en general todas sus gestiones escritas tengan efecto, deberán estar firmadas por el peticionario. Si el escrito se tramita por medios tecnológicos, la firma deberá ser autenticada de la forma establecida en la ley para este tipo de documentos."»
- Resolución 00258-2023 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«"Para que los actos de proposición\nthe las partes y en general todas sus gestiones escritas tengan efecto,\ndeberán estar firmadas \npor el peticionario. Si el escrito se tramita por medios tecnológicos, la firma deberá ser \nautenticada de la forma establecida en la ley para este tipo de documentos."»
- Resolución 01169-2024 · Tribunal de Apelación de Trabajo de San José
Laboral
«"(…) las firmas serán autenticadas por la de una persona profesional en derecho autorizado para litigar (…)”.»
- Resolución 00045-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral
Laboral
«el artículo 462 del Código de Trabajo exige que si el escrito se tramita por medios tecnológicos, la firma del petente deberá ser autenticada»
- Resolución 00201-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«dicha firma no cumple con el requisito de estar autenticada por un abogado, según lo establece el numeral 462 del Código de Trabajo»