Sala Primera de la Corte
Resolución 00708-2013
- Sala o tribunal
- Sala Primera de la Corte
- Voto
- 00708-2013
- Fecha
- 13 de junio de 2013
- Expediente
- 09-000366-0638-CI
- Materia
- civil
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Los enlaces corresponden únicamente a citas expresas verificadas.
Documento judicial
*090003660638CI*
Exp: 09-000366-0638-CI
Res: 000708-A-S1-2013
SALA
PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José,
a las diez horas cinco minutos del trece de junio de dos mil trece.
Visto el anterior
escrito que presenta el licenciado Eduardo Cerdas Fernández, apoderado especial
judicial de la empresa Euro Mat R.J.R. S. A., mediante el cual amplía el
recurso de casación.
El
ordinal 604 del Código Procesal Civil, admite la ampliación del recurso en los
casos en que expresamente ahí se indican. La norma es clara al señalar que “(…)
de la notificación del auto que admite el recurso, la parte que lo haya
interpuesto en cuanto al fondo, podrá invocar otros motivos y citar otras
leyes diferentes a las que hubiere señalado como infringidas al
interponerlo. Se podrá también ampliar, en cuanto al fondo, el recurso que
se hubiere interpuesto tan sólo por motivo de nulidad procesal (…).”,
(lo destacado no es del original).
II.-
En el presente caso, el casacionista, basa su ampliación en dos reproches,
uno de actividad y otro por el fondo. En el primero acusa el vicio de
incongruencia. En virtud de ello, protesta quebranto de los numerales 1, 99,
153, 155, 290 inciso 4) del Código Procesal Civil. En concreto, sostiene, el
Superior otorgó en el fallo algo distinto a lo solicitado y a su vez, concedió
más de lo pedido –extra petita y ultra petita-. En la demanda, añade, no
hay pretensiones materiales que indiquen qué es lo que se quiere se declare en
sentencia. Expone, hay una relación de hechos y en ella se mencionaron sumas
determinadas, pero la parte actora no indicó como pretensión que intentaba
cobrar, “la forma, el modo, que el juzgador le concediera en sentencia.”
Según detalla, el Ad quem no resolvió todos los puntos debatidos en la demanda
y contestación, por considerar pretensiones materiales no deducidas por la
accionante, además de que omitió resolver las excepciones planteadas por su
representada. A su entender, también se dio violación por extra petita y ultra
petita, que asegura, vienen relacionados con el hecho de que en la demanda no
se interpusieron pretensiones materiales principales, sino, solo una accesoria
de daños y perjuicios, la cual, explica, se rechazó al no demostrarse el daño
moral de una persona jurídica. Sin embargo, indica, se condenó a pagar, una
suma que no fue parte del elenco de peticiones. También estima infringido el
artículo 1189 del Código Civil, porque no se le dio el tratamiento adecuado, al
estar viciado, dice, el razonamiento del Tribunal, respecto de la incongruencia
por extra y ultra petita.
Conforme
se desprende del apartado que antecede, el casacionista, procura extender su
reparo a un vicio procesal, lo que no es permitido, conforme al canon 604 de
cita, lo que obliga sin más a su rechazo.
El cargo
por el fondo evidencia un tema de valoración probatoria, por error de derecho
en punto a la interpretación que se le dio a los correos electrónicos, los
cuales, indica, fueron objetados por ser impresiones sin certificar. Los
correos, asevera, están por encima de lo tutelado por la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, pero el Tribunal, anota, le da el
carácter de documento y con ello el de plena prueba y al hacerlo, alega,
violentó el artículo 370 del Código Procesal Civil. Refiere a la bitácora,
pues, según comenta, se pretende hacer valer bajo los mismos términos, “que
contiene escritura de puño y letra del actor y no de mi representada, para
tenerlos si quiera como principio de prueba por escrito.” En ese sentido,
recrimina vulnerados los artículos 1189 del Código Civil; 3 y 5 de la Ley
de Certificaciones, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos; 51 y 52 de los
Lineamientos Notariales; 153 inciso 3), 155, 318, 330, 370, 372, 379 y
388 del Código Procesal Civil, pues, afirma, tanto los correos como la bitácora
no se pueden considerar como principio de prueba por escrito. Reitera, los
correos no son legítimos, al no estar certificados por notario "debido
a que son una construcción por parte de la parte actora a la hora de pegar
pedazos de correo en uno solo para tomar por sorpresa al Tribunal de dichos que
no emanan de mi representada ".
V.-Como
puede verse, el recurrente acusa una violación indirecta por error de derecho
en la valoración de la prueba que señala. Y si bien la identifica, al igual que
la disposición sobre su valor probatorio, omitió del todo la forma en que, las
normas sustantivas se infringieron de manera indirecta y como ello sucedió,
pues la simple enunciación de los numerales aludidos, desligada de una
explicación clara y precisa, del por qué se genera su quebranto, resulta
insuficiente.
En razón
de lo anterior, se debe rechazar la ampliación solicitada.
Decisión final del tribunal
Se
rechaza de plano la ampliación del recurso.
Anabelle León Feoli
Luis Guillermo Rivas
Loáiciga Román Solís Zelaya
Lupita Chaves
Cervantes Damaris
Vargas Vásquez
Rec:
1099-S1-12
J**
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