Código
Artículo 1189 — Código Civil
- Número
- 30
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10724, La Gaceta N.º 149 del 12 ago 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO IV
DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS
TÍTULO VI
DEL ARRENDAMIENTO DE OBRAS
CAPÍTULO III
De las obras por ajuste o precio alzado
Artículo 1189
Vigente desde 19 de abril de 1885 · texto SINALEVI
El arquitecto o empresario que se encarga por un ajuste alzado de la construcción de un edificio, en vista de un plano convenido con el propietario, no puede pedir aumento de precio, aunque se haya aumentado el de los jornales o materiales, y aunque se haya hecho algún cambio o aumento en el plano, si no ha sido autorizado por escrito y por un precio convenido con el propietario.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00133 · Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Contencioso-administrativo
«Inaplicación del artículo 1189 del Código Civil. Apunta, demandó la resolución del contrato de crédito no.»
- Resolución 00708-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«También estima infringido el artículo 1189 del Código Civil, porque no se le dio el tratamiento adecuado»
- Resolución 00480-2013 · Sala Primera de la Corte
Civil
«Recrimina un vicio en la prueba, así como al hecho de que no se logró el consentimiento ni menos adecuarse a la norma 1189 del Código Civil.»
- Resolución 01000-2005 · Sala Primera de la Corte
Civil
«...es posible romper la invariabilidad del mismo establecido en el ordinal 1189 del Código Civil.»