Sala Primera de la Corte
Resolución 00591-2013
- Sala o tribunal
- Sala Primera de la Corte
- Voto
- 00591-2013
- Fecha
- 9 de mayo de 2013
- Expediente
- 09-000359-1027-CA
- Materia
- procesal civil
Cargando texto de la resolución…
Cargando la resolución…
Sala Primera de la Corte
Cargando texto de la resolución…
Los enlaces corresponden únicamente a citas expresas verificadas.
Documento judicial
*090003591027CA*
Exp: 09-000359-1027-CA
Res: 000591-A-S1-2013
SALA
PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- San José, a las trece horas
veinticinco minutos del nueve de mayo de dos mil trece.
Visto
el escrito de la licenciada Xenia Vargas Bastos, apoderada especial judicial de
la parte actora, donde solicita adición y aclaración de la sentencia número
001684-F-S1-2012, dictada por esta Sala a las 9 horas 30 minutos del 13 de
diciembre de 2012.
Redacta el magistrado Rivas Loáiciga
Según lo ha dispuesto esta
Cámara, se extrae del inciso 1) del artículo 139 del Código Procesal
Contencioso Administrativo, la posibilidad de solicitar adición y aclaración de
lo resuelto en sentencia. No obstante, al no regularse los pormenores de dicha
petición, entonces, en consonancia con lo dispuesto en el precepto 220 ibídem, deberán
extraerse de los principios del Derecho procesal. Por consiguiente, se ha
dejado establecido que, la aclaración y adición procede sólo respecto de la
parte dispositiva de las sentencias. Por ende, esta vía excluye la
posibilidad de abordar nuevamente las discusiones de fondo plasmadas en la
sentencia, o de analizar supuestas contradicciones entre los considerandos y la
parte dispositiva del fallo. El remedio procesal de mérito, únicamente permite
subsanar contradicciones y oscuridades observadas en el acápite dispositivo de
la sentencia; o bien, las omisiones determinadas en éste, en relación con
aspectos considerados en los acápites respectivos. Con arreglo a lo
anterior, estima esta Cámara procede la aclaración pedida, pues, pese a que en el
considerando VI del fallo que se solicita aclarar, de forma expresa se indicó
que a cada uno de los coactores María Odilie Rodríguez Madrigal y Berny Josué
Suárez Rodríguez les corresponde a modo de resarcimiento la suma de
¢44.113.684,00, no obstante, no se plasmó de dicha manera en la parte
dispositiva de la sentencia.
Decisión final del tribunal
Se declara con lugar la
solicitud de aclaración. En consecuencia se aclara la sentencia de esta
Sala no. 1684-F-S1-2012 de las 9 horas 30 minutos del 13 de diciembre de 2012,
únicamente en el sentido de que a cada uno de los coactores María Odilie
Rodríguez Madrigal y Berny Josué Suárez Rodríguez les corresponde a modo de
resarcimiento la suma de ¢44.113.684,00.
Anabelle León Feoli
Luis Guillermo Rivas
Loáiciga
Román Solís Zelaya
Óscar Edo. González
Camacho
Carmenmaría Escoto Fernández
HBRENES/larce
Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico
sala_primera@poder-judicial.go.cr