Sala Constitucional
Resolución 08052-2022
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 08052-2022
- Fecha
- 6 de abril de 2022
- Expediente
- 22-006544-0007-CO
- Materia
- constitucional
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Sala Constitucional
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Documento judicial
ARTÍCULO 45 DE LA
LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
“(…)
I.-
Cuestión preliminar. En vista de que el Director General y el Jefe médico,
ambos del Centro para la Atención de Personas con Enfermedad Mental en
conflicto con la Ley Penal (CAPEMCOL), omitieron rendir el informe dentro del
plazo fijado por este
Tribunal en la resolución de curso de este asunto, de
conformidad con el artículo 45, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se
tienen por ciertos los hechos en lo que a esos funcionarios atañe y se procede
a analizar la constitucionalidad del asunto con base en los demás elementos
aportados a los autos. (…)” VCG04/2022