Sala Constitucional
Resolución 03754-2022
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 03754-2022
- Fecha
- 15 de febrero de 2022
- Expediente
- 22-001577-0007-CO
- Materia
- constitucional
Cargando texto de la resolución…
Cargando la resolución…
Sala Constitucional
Cargando texto de la resolución…
Los enlaces corresponden únicamente a citas expresas verificadas.
Documento judicial
ARTÍCULO 15 DE LA
LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
“(…)
En
cuanto a la naturaleza sumarísima del
recurso de hábeas corpus. Antes de analizar el fondo del asunto,
conviene aclarar que esta
Sala en reiteradas ocasiones ha indicado que la
finalidad de esta jurisdicción es brindar tutela oportuna contra infracciones o
amenazas a los derechos y libertades fundamentales, no la de servir como un
instrumento genérico para canalizar otros tipos de reclamos. En ese sentido,
debe tenerse claro que el recurso de hábeas corpus tiene una naturaleza
sumarísima (ver en ese sentido las sentencias número 2005-2551 de las 15:31
horas de 8 de marzo de 2005 y 2021-18230 de las 9:45 horas de 17 de agosto de
2021, entre otras). Es justamente, en virtud de esa naturaleza sumarísima, que
no se permite en esta jurisdicción constitucional un contradictorio pleno, ni
siquiera un contradictorio amplísimo, dada la celeridad de la que debe gozar
este remedio constitucional. De esta forma, debe entenderse que al ser el
proceso de hábeas corpus de carácter eminentemente sumario —es decir, breve y
sencillo—, su tramitación no es compatible con la práctica de diligencias
probatorias lentas y complejas o con la necesidad de entrar previamente a
examinar -con carácter declarativo- si los derechos de rango infra
constitucional que las partes citan como parte del elenco fáctico del recurso o
del informe de ley, según sea el caso, existen en realidad. Esto significa que
esta vía no es apta para hacer amplias investigaciones. Por esta razón, no
compete a este Tribunal realizar valoraciones amplias del acervo probatorio
aportado, lo que impide que en esta jurisdicción se puedan refutar o avalar
criterios técnicos especializados brindados por las autoridades rectoras en las
diferentes materias analizadas. (…)” VCG04/2022