Sala Constitucional
Resolución 19850-2022
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 19850-2022
- Fecha
- 26 de agosto de 2022
- Expediente
- 22-017339-0007-CO
- Materia
- constitucional
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Sala Constitucional
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Documento judicial
ARTÍCULO 27 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…)
III.-
SOBRE EL DERECHO DE PETICIÓN. El artículo 27, de la Constitución Política,
refiere al derecho de petición, el cual se define como la potestad que tiene
toda persona de dirigirse, de forma escrita, a cualquier funcionario o entidad
oficial, con el fin de exponer un asunto de su interés. Este derecho, se
complementa con el derecho de obtener una respuesta pronta, sin que signifique
que el administrado deba obtener una respuesta favorable. De tal forma, se
entiende que el derecho de petición es la potestad de pedir, pero, no
necesariamente, de obtener, la información solicitada. Así, la Administración
no puede coartar el derecho a las personas de dirigirse a los órganos públicos
(ver en ese sentido, entre otras, Sentencia No. 2016-003337 de las 11:23 horas
de 4 de marzo de 2016). (…)” VCG10/2022