Sala Constitucional
Resolución 19850-2022
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 19850-2022
- Fecha
- 26 de agosto de 2022
- Expediente
- 22-017339-0007-CO
- Materia
- constitucional
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Sala Constitucional
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Documento judicial
ARTÍCULO 24 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) Tal
como se ha indicado en los precedentes parcialmente transcritos, “(…) El
artículo 24 de la Constitución Política le garantiza a todas las personas una
esfera de intimidad intangible para el resto de los sujetos de derecho, de tal
forma que aquellos datos íntimos, sensibles o nominativos que un ente u órgano
público ha recolectado, procesado y almacenado, por constar en sus archivos,
registros y expedientes físicos o automatizados, no pueden ser accedidos por
ninguna persona por suponer ello una intromisión o injerencia externa e
inconstitucional” (ver sentencia No. No. 2120-03 de las 13:30 horas del 14 de
marzo del 2003). En esa misma línea, la Ley No. 8969, Ley de Protección de la
Persona frente al tratamiento de sus datos personales, obliga a mantener
privada la información de los procesos penales y a limitar válidamente el
derecho de autodeterminación informativa de las personas cuando se trata de la
persecución e investigación en materia penal. Si bien es cierto que, el
artículo 295 del Código Procesal Penal dispone que “(…) el procedimiento
preparatorio no será público para terceros y que las actuaciones sólo podrán
ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes.”
, también es cierto que, la recurrente no está requiriendo información que se
encuentre contenida dentro del expediente penal o el legajo de investigación.
(…)” VCG10/2022