Sala Constitucional
Resolución 13160-2022
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 13160-2022
- Fecha
- 10 de junio de 2022
- Expediente
- 22-009433-0007-CO
- Materia
- constitucional
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Sala Constitucional
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Documento judicial
ARTÍCULO 29 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) La posición
de este
Tribunal, en relación con el derecho de imagen y la libertad de
expresión, implica que dicha libertad debe desarrollarse en armonía con los
derechos fundamentales de otras personas, entre los que destacan los derechos a
la intimidad, el honor, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad,
principalmente, tratándose de personas menores de edad. En esa ponderación debe
tomarse en cuenta la peculiar dimensión institucional de la libertad de
expresión y la necesidad de que goce de un amplio cauce para el intercambio de
ideas y opiniones que afecten a la organización colectiva. De lo anterior se
colige, que la limitación impuesta al recurrente no solo encuentra respaldo en
lo dispuesto en la normativa nacional e internacional que protege los derechos
de la niñez, sino también como una medida lógica (función limitadora) en
relación con el ejercicio de las libertades individuales frente al ejercicio de
derechos y libertades de otras personas. Consecuentemente, la libertad por lo
cual acciona el recurrente tiene límites del mismo nivel de jerarquía que
impiden legítimamente su ejercicio, para tutelar la intimidad, la honra, la
dignidad y libre desarrollo de las personas menores de edad (artículo 27 del
Código de la Niñez y Adolescencia, Ley N° 7739 del 6 de enero de 1998). (…)” VCG07/2022