Sala Constitucional
Resolución 27388-2021
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 27388-2021
- Fecha
- 7 de diciembre de 2021
- Expediente
- 21-016311-0007-CO
- Materia
- constitucional
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Sala Constitucional
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Documento judicial
ARTÍCULO 51 DE LA
LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
“(…)
VIII.-
En cuanto a la condenatoria en costas requerida por la parte accionada, resulta
procedente señalar que en el proceso constitucional la condena en tal sentido a
la persona accionante, a quien se rechaza su gestión, debe proceder
–fundadamente– solo en las especiales condiciones que indica el artículo 51 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional, como desistimiento, rechazo o
denegación en las que, además, haya mediado temeridad. Adviértase que tal
distinción no es casual y coincide con lo que, como línea general, ha sido el
criterio reiterado de este
Tribunal, sea, que se garantice a todas las personas
las máximas posibilidades de acceso a la jurisdicción constitucional, de modo
que la eventualidad de una condena en costas por el hecho de perder un recurso
no desanime a alguna persona de acudir a esta jurisdicción constitucional en
procura de tutela para lo que considere como un quebranto de sus derechos
básicos. Lo anterior implica que la simple declaratoria sin lugar de un recurso
no conlleva que deba condenarse en costas a la parte recurrente. Ahora bien,
nótese que en el sub iudice , este Tribunal acogió el recurso en cuanto a
Restaurantes Subs Sociedad de Responsabilidad Limitada al constatar la lesión a
los derechos fundamentales de la parte amparada, de acuerdo con las
consideraciones indicadas supra, motivo por el cual no existe mérito para
estimar lo pretendido por la parte recurrida. (…)” VCG01/2022