Sala Constitucional
Resolución 23195-2021
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 23195-2021
- Fecha
- 15 de octubre de 2021
- Expediente
- 21-019596-0007-CO
- Materia
- constitucional
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Sala Constitucional
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Documento judicial
RAZONES DIFERENTES
DE LA MAGISTRADA ESQUIVEL RODRÍGUEZ. Inmersos en una pandemia mundial por la
COVID 19, la Organización Mundial de la Salud, en colaboración con distintos
especialistas de la salud, busca una solución para palear sus secuelas y evitar
los colapsos hospitalarios que se han hecho patentes en todo el mundo.
En aras de
salvaguardar no solo el derecho a la salud sino la tutela del derecho a la
vida, la FDA (Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos
de Norteamérica) reconoció la Autorización de Uso de Emergencia otorgada para
la vacuna de Pfizer-BioNTech y la EMA (Agencia Europea de Medicamentos) para la
vacuna de AstraZeneca. El día 23 de agosto del 2021, la FDA emitió la primera
aprobación de una vacuna Covid-19 a una de las empresas farmacéuticas lo cual
supone un importante avance en la determinación de la seguridad y eficacia del
producto.
Tal y como lo ha
afirmado el Ministro de Salud en otros recursos de amparo relacionados con el
tema que nos ocupa, el hecho que sean vacunas que se hayan aprobado por
mecanismos excepcionales tanto por la FDA y la EMA, así como, otras Autoridades
Reguladoras Estrictas no implica que la vacuna sea insegura o de mala calidad.
Lo que sí es cierto es que los estudios son realizados en fases: fase
preclínica y fases I, II, III, y IV y que, en el caso de la vacuna contra la
COVID19 que actualmente se aplica a la población, se han presentado los
resultados de los estudios clínicos de las fases preclínicas, así como, las
fases I, II y
De manera que la culminación de las últimas fases III y IV,
según sea la marca de la vacuna, se irán cumpliendo paulatinamente conforme las
empresas avancen con los requerimientos técnico-farmacéuticos.
Existe un vínculo
del derecho a la salud con el principio de autonomía de la voluntad y por ello
es deber de las autoridades brindarle a los pacientes la información adecuada y
suficiente al momento de aplicarles la vacuna correspondiente.
En el área
específica de la experimentación médica, la Declaración Universal sobre
Bioética y Derechos Humanos, adoptada, por aclamación, en octubre de 2005, por
la Conferencia General de la UNESCO, destacó el lugar central que ocupa la
dignidad humana en los preceptos que se citan de seguido:
“Artículo
Los
objetivos de la presente Declaración son:
(…)
c) promover el
respeto de la dignidad humana y proteger los derechos humanos, velando por el
respeto de la vida de los seres humanos y las libertades fundamentales, de
conformidad con el derecho internacional relativo a los derechos humanos;
d) reconocer la
importancia de la libertad de investigación científica y las repercusiones
beneficiosas del desarrollo científico y tecnológico, destacando al mismo
tiempo la necesidad de que esa investigación y los consiguientes adelantos se
realicen en el marco de los principios éticos enunciados en esta Declaración y
respeten la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades
fundamentales; (…)”
“Artículo 3.
Se
habrán de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las
libertades fundamentales.
Los intereses y
el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al interés
exclusivo de la ciencia o la sociedad.”
“Artículo
28.
Ninguna disposición de la presente Declaración podrá interpretarse como si
confiriera a un Estado, grupo o individuo derecho alguno a emprender
actividades o realizar actos que vayan en contra de los derechos humanos, las
libertades fundamentales y la dignidad humana.”
Las anteriores
citas demuestran que dentro del respeto a los derechos fundamentales, la
dignidad humana es el eje central del respeto a los derechos humanos. Ahora
bien, en una situación tan particular a nivel mundial, el Estado debe velar por
el balance entre los derechos individuales y los derechos colectivos. En el
caso actual, la autonomía individual y la salud pública. En ese balance que
debe hacer el Estado, tomará decisiones que se deben enmarcar dentro del
Derecho a la Constitución. La campaña de vacunación contra la Covid 19
promovida tanto por el Ministerio de Salud como por las autoridades de la Caja
Costarricense del Seguro Social lo que pretende es proteger la vida con
mecanismos legalmente autorizados y en protección de la salud pública con los
instrumentos que tiene a su alcance y donde el interés individual cede al
interés común.
Sin embargo,
estimo que el derecho del paciente de estar debidamente informado no cede ante
el interés común y es deber de nuestras autoridades contar con mecanismos de
información ágiles, eficientes, actualizados y que lleven a un buen
entendimiento de la situación en la que estamos y las razones por las cuales el
Estado puede determinar cuáles son los grupos que requieren o no de vacunación
en aplicación de los principios constitucionales de razonabilidad,
proporcionalidad y congruencia en relación con las reglas unívocas de la
ciencia o de la técnica ( Ley General de la Administración Pública)
con absoluto apego a la legalidad y a la jurisprudencia constitucional. Por
ello, estimo que el recurso debe declararse sin lugar, en atención a las
potestades del Estado de disponer adecuadamente del ejercicio de la salud
pública siempre respetando el derecho pro persona que en este caso atiende a un
proceso informativo al paciente. En relación con los argumentos del derecho a
la objeción de conciencia, comparto lo señalado por el voto de mayoría en
cuanto a los límites de dicho ejercicio.
VCG11/2021