Sala Constitucional
Resolución 22461-2021
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 22461-2021
- Fecha
- 8 de octubre de 2021
- Expediente
- 21-017086-0007-CO
- Materia
- constitucional
Cargando texto de la resolución…
Cargando la resolución…
Sala Constitucional
Cargando texto de la resolución…
Los enlaces corresponden únicamente a citas expresas verificadas.
Documento judicial
ARTÍCULO 34 DE LA
LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
“(…)
II.-
SOBRE LA COADYUVANCIA PLANTEADA. La coadyuvancia es una forma de intervención
adhesiva que se da, cuando una persona actúa en un proceso, adhiriéndose a las
pretensiones de algunas de las partes principales. En consecuencia, está
legitimado para actuar como coadyuvante quien ostente un interés directo en el
resultado del recurso; sin embargo, al no ser actor principal, el coadyuvante
no resultará directamente afectado por la sentencia, es decir, la eficacia de
ésta no podrá alcanzarle de manera directa e inmediata, ni le afecta la
condición de cosa juzgada del pronunciamiento (Véanse, entre otras, las
Sentencia N° 2010-000254, de las 11:28 horas el 08 de enero de 2010, y la N°
2018019952, de las 9:30 horas de 30 de noviembre de 2018). En el caso bajo análisis,
esta
Sala admite la solicitud de coadyuvancia pasiva presentada por Gilda
Jiménez Córdoba, por tener un interés directo en el presente asunto. En
términos generales, el solicitante indica, que es afectada por las constant4es
inundaciones de la zona en la que habita, de lo cual el recurrido tiene
conocimiento; sin embargo, no efectúa acciones concretas ante esa situación. En
consecuencia, en virtud de lo dispuesto en la norma de rito supra señalada y lo
expuesto por el mencionado interviniente, resultan admisible la coadyuvancia.
(…)” VCG10/2021