Sala Constitucional
Resolución 19315-2021
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 19315-2021
- Fecha
- 27 de agosto de 2021
- Expediente
- 21-015912-0007-CO
- Materia
- constitucional
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Documento judicial
ARTÍCULO 21 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…)
IV.-
Sobre el derecho a la salud de las personas privadas de libertad. En materia de
protección de los derechos de los privados de libertad, esta
Sala ha dispuesto
a fin no invadir la competencia del Juez de Ejecución de la Pena dispuesta en
el artículo 458 y siguientes del Código Procesal Penal, que entrará a conocer
aquellos casos concretos, donde la aplicación de las normas que regulan el
régimen del privado de libertad sea evidentemente arbitraria e irrazonable, sin
que ello implique valorar aspectos técnicos ajenas a la naturaleza del amparo.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política,
1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 10 del Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, 21 de las
Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y 8 del
Reglamento de Derechos y Deberes de los Privados y las Privadas de Libertad,
todas las personas recluidas en el sistema penitenciario nacional tienen
derecho a recibir la atención necesaria para la protección de su salud, e
integridad física y psicológica. En este sentido los establecimientos
penitenciarios dispondrán de servicios médicos calificados, para el tratamiento
de los internos, así como el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados
especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales
civiles. Por lo anterior, corresponde a la Administración Penitenciaria velar
por la efectiva protección de la salud de las personas privadas de libertad,
pudiendo disponer su propia organización interna respecto de los servicios y el
personal para garantizar la tutela de los derechos fundamentales de los
privados de libertad (sentencia No. 2020-014984, de las 09:30 horas del 11 de
agosto de 2020). (…)” VCG09/2021