Sala Constitucional
Resolución 19096-2021
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 19096-2021
- Fecha
- 27 de agosto de 2021
- Expediente
- 21-013723-0007-CO
- Materia
- constitucional
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Sala Constitucional
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Documento judicial
ARTÍCULO 34 DE LA
LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
“(…)
III.-
SOBRE LA COADYUVANCIA PLANTEADA. La coadyuvancia es una forma de intervención
adhesiva que se da, cuando una persona actúa en un proceso, adhiriéndose a las
pretensiones de algunas de las partes principales. En consecuencia, está
legitimado para actuar como coadyuvante quien ostente un interés directo en el
resultado del recurso; sin embargo, al no ser actor principal, el coadyuvante
no resultará directamente afectado por la sentencia, es decir, la eficacia de
ésta no podrá alcanzarle de manera directa e inmediata, ni le afecta la
condición de cosa juzgada del pronunciamiento (Véanse, entre otras, las
Sentencia N° 2010-000254, de las 11:28 horas el 08 de enero de 2010, y la N°
2018019952, de las 9:30 horas de 30 de noviembre de 2018). En el caso bajo
análisis, esta
Sala admite la solicitud de coadyuvancia pasiva presentada por
Abel Chaves Trigueros, en su condición de Presidente de la Asociación Cámara
Nacional de Productores y Exportadores de Piña, por tener un interés directo en
el presente asunto. En términos generales, el solicitante indica, que la
prohibición del uso de paraquat no afecta la salud ni el ambiente y que el
producto es necesario para la productividad agrícola del país. Sobre este
particular, el numeral 34, párrafo 3°, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, estipula que quien posea un interés legítimo en el proceso
puede intervenir, sea en su perfil activo o pasivo, como coadyuvante. En
consecuencia, en virtud de lo dispuesto en la norma de rito supra señalada y lo
expuesto por el mencionado interviniente, resultan admisible la coadyuvancia. (…)” VCG09/2021