Sala Constitucional
Resolución 17321-2021
- Sala o tribunal
- Sala Constitucional
- Voto
- 17321-2021
- Fecha
- 6 de agosto de 2021
- Expediente
- 21-013284-0007-CO
- Materia
- constitucional
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Sala Constitucional
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Documento judicial
ARTÍCULO 25 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) En
este sentido, se ha reconocido en doctrina que el contenido esencial de la
libertad de asociación está constituido de la siguiente forma: a) la libertad
de asociación positiva, de donde se desprenden el derecho de fundar y participar
en asociaciones, así como el de adherirse y pertenecer a ellas; b) la libertad
de asociación negativa, en virtud del cual no es posible obligar a ninguna
persona a formar parte de asociaciones ni a permanecer en ellas; c) el derecho
de los asociados a elegir libremente a sus representantes dentro de la
asociación; y d) el derecho de las asociaciones de organizar su propia
administración interna y actividades, así como de formar organizaciones
confederadas nacionales o internacionales y pertenecer o retirarse de ellas.
Consecuentemente, no cabría tutelar por la vía de amparo la omisión de
respuesta a una solicitud presentada por un agremiado que no se encuentre
relacionado directamente con los aspectos anteriormente detallados, pues en ese
caso se estaría ante una gestión de petición pura y simple presentada ante un
sujeto de derecho privado, respecto de la cual no procedería el amparo de
conformidad con los estatuido en el artículo 57, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional. (…)” VCG08/2021