Por las razones que se dirán, el motivo se declara sin lugar.[...] De la lectura del numeral transcrito se colige que la acción civil resarcitoria proseguirá su tramitación cuando la cámara de juicio absuelva o sobresea definitivamente, pero solo en fase de juicio. Este último punto es esencial. Se trata de un artículo cuya reforma procura evitar que la parte que ha esperado hasta llegar a la etapa del debate no vea satisfecho su derecho de acceso a la justicia civil por una decisión absolutoria el dictado de un sobreseimiento definitivo, por ello es que la disposición prevé la continuación del proceso, pero únicamente cuando la causa ha alcanzado la fase propia del contradictorio. En el caso de las sumarias originadas con ocasión de una querella por delito de acción privada, el trámite recae inmediata y directamente en el
Tribunal de Juicio, pero ello no quiere decir que cualquier resolución —por ejemplo, una de sobreseimiento definitivo— automáticamente se dicte en fase de juicio, pues hay actuaciones precedentes al debate que podrían, inclusive, conllevar que este no se sustancie —verbigracia, —. En la especie, la querella no trascendió de su mera presentación, por lo que no pudo ser trasladada al querellado —y, por ende, tampoco la acción civil resarcitoria—, ni desarrollarse ninguna actuación inicial del caso. Así, la sentencia de sobreseimiento definitivo recurrida no fue una dictada en fase de juicio —como prevé el párrafo segundo del artículo 40 de la ley penal adjetiva—, por lo que no procedía continuar el trámite de la acción civil resarcitoria, sino ordenar su archivo, sin perjuicio de que la parte interesada acuda a los tribunales competentes, tal cual fue resuelto.[...]"