Código
Artículo 386 — Código Procesal Penal
- Número
- 7594
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10900, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO POR DELITO DE ACCION PRIVADA
Artículo 386
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Conciliación y retractación Cuando las partes se concilien en la audiencia o en cualquier estado del juicio, se sobreseerá en la causa y las costas respectivas estarán a cargo de cada una de ellas, salvo que convengan lo contrario.
Si se trata de delitos contra el honor, si el querellado se retractara en la audiencia o al contestar la querella, la causa será sobreseída y las costas quedarán a su cargo.
La retractación será publicada a petición del querellante, en la forma que el tribunal estime adecuada.
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00935-2026 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Civil
«la solución alternativa acordada y cumplida en la audiencia de conciliación dispuesta en el numeral 386 del Código Procesal Penal»