"II.- [...] Ausencia del Informe de Trabajo Social. Con relación a la necesidad de contar con el
Informe de Trabajo Social, esto se dispone, ya que el artículo 122 del Código de la Niñez y la adolescencia establece la necesidad de que se realice dicha valoración con
el fin de brindar apoyo y soporte social al menor, sin embargo, la ausencia de dicho
informe no implica la ineficacia del fallo, en el tanto el
tribunal se haya podido basar en
otras pruebas tanto testimoniales como documentales. Como resultó ser la valoración
sicológica forense número 22-002545-0160-TS, de la menor a folios 49 a 52, con el fin
de valorar los daños emocionales en la niña. Adicionalmente, la jurisprudencia,
propiamente la Sala de Casación Penal, en el voto número 125-2005, ha reiterado que
el? informe psico -social no es el único medio para determinar daños, por lo que su falta
no anula la decisión si el tribunal fundamentó su fallo en otros testimonios o pruebas.
En dicho fallo literalmente se expone lo siguiente: El informe social es crucial para
determinar el contexto y el daño sufrido por el niño, mas no es el único medio de
prueba para establecer la magnitud de la lesión al bien jurídico tutelado. Además, en lo
que respecta a la ofendida cabe reiterar que a la luz de la regla contemplada en el
artículo 182 del Código Procesal Penal ya analizado, la pericia psicosocial no es el
único medio a través del cual puede determinarse la magnitud de la lesión causada al
bien jurídico tutelado y en ese tanto, su ausencia no invalida la decisión adoptada."