Código
Artículo 122 — Solicitud de informe — Código de la Niñez y la Adolescencia
- Número
- 7739
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10558, La Gaceta N.º 213 del 13 nov 2024 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Garantías Procesales
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
En todo proceso por delito sexual contra una persona menor de edad, la autoridad judicial deberá solicitar un informe al Departamento de Trabajo Social y al Departamento de Psicología del Poder Judicial. El documento deberá remitirse en un término máximo de quince días.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00771-2026 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal juvenil
«"II.- [...] Ausencia del Informe de Trabajo Social. Con relación a la necesidad de contar con el Informe de Trabajo Social, esto se dispone, ya que el artículo 122 del Código de la Niñez y la adolescencia establece la necesidad de que se realice dicha valoración con el fin de brindar apoyo y soporte social al menor"»