" ÚNICO.[...] En primer lugar debe aclararse que aun y cuando el a-quo indica en la resolución apelada que se rechaza el incidente de cobro de honorarios presentado, en realidad lo que dispone es la prejudicialidad de la causa respeto del proceso civil número 22-000057-1624-CI, con lo que no resolvió por el fondo o de forma definitiva lo solicitado, correspondiendo así tal resolución a la especie denominada autos. En este sentido ha de recordarse la conceptualización desarrollada en la dogmática jurídico procesal que ha sido recogida por el artículo 58.1 del Código Procesal Civil, norma que establece lo siguiente: . Efectivamente la resolución del
Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José número 52-2026 de las 8:00 horas de 8 de enero de 2026, que declara la prejudicialidad antes citada, es un auto, pues se limita a efectuar un juicio valorativo en el que establece la necesidad de que se resuelva la causa número 22-000057-1624-CI, para luego poder conocer sobre lo impetrado en el incidente de cobro de honorarios, por lo que, sin resolver el fondo de la cuestión en controversia (no se pronuncia sobre el derecho del gestionante a los honorarios que reclama, ni a su cuantificación) dispone la prejudicialidad de la causa.[...]"