Sobre admisibilidad. [...] Caso contrario ocurre con respecto al presupuesto que da la misma naturaleza jurídica a la adhesión: la existencia de un recurso previo de otra parte. El artículo 440 del Código Procesal Penal, en síntesis, establece que quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del período de emplazamiento, al recurso interpuesto por cualquiera de las partes, siempre que cumpla con los demás requisitos formales de interposición. En el sub judice, el licenciado Alvarado Mora, como defensor particular de la encartada [Nombre 001], pretende adherirse al
recurso de apelación de sentencia que ya se presentó en representación de la misma sindicada, por el licenciado Alejandro Rechnitzer Mora, quien también ostentaba la condición de abogado defensor —claro, público—. Es decir, una parte —la procesada— se está adhiriendo a su propio recurso. [...]"