Editorial Astrea 5 edición, páginas 27 a 28). Conceptualización de la alevosía reafirmada por la
Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en el voto número 405-2007 de las 11:25 horas de 25 de abril de 2007, el cual se comparte, en el que se indicó: “…La circunstancia agravante de la pena consistente en la alevosía, contenida en el inciso 4) del artículo 112 del Código Penal, supone un elemento subjetivo del tipo penal integrada por la especial tendencia de asegurar o garantizar con mayor firmeza la realización del delito sin riesgo para su autor, mediante el aprovechamiento de alguna particular situación en que se encuentre el sujeto pasivo, que impida o aminore cualquier posibilidad defensiva. Por ello, resulta irrelevante si las específicas circunstancias que impliquen un refuerzo en la realización del ilícito han sido generadas o no por el autor…”. Asimismo, debe señalarse que la comprensión dogmática de la alevosía, impone otras condiciones que deben contemplarse, de modo que esta figura -que requiere la concurrencia tanto de la actuación a traición, como sobre seguro-; se reserva para aquellos ataques ejecutados de forma cobarde (es esto lo que incrementa el desvalor de la acción) como ocurre en el homicidio prodatorio (ocultamiento traicionero de intenciones u ocultamiento moral) o por acecho (como cuando se toma desprevenida a la víctima). Obra sobre seguro el agente al valerse de las condiciones de indefensión que la víctima presenta (por ejemplo, por tratarse de una persona con parálisis, o que se encuentra desmayada o dormida). Esta ventaja se puede dar por premeditación o simple preordenación. Existe alevosía cuando la ventaja es procurada por el agente, como ocurre en el homicidio prodatorio o por acecho; pero también se da la circunstancia calificante cuando el autor no determinó la situación que lo pone en ventaja, pero al encontrarse con ella, se vale de la misma para cometer el delito, por ejemplo, si encuentra a la víctima dormida y entonces decide darle muerte. Ambos supuestos, la actuación traicionera y sobre seguro, deben concurrir, y ser comprendidos por el dolo del autor, es decir, debe existir un “móvil alevoso” (concepto atribuido a Núñez, por Creus, op. cit. p. 21) que determina la actuación del agente, de modo que para que pueda considerarse la alevosía “no es suficiente ni la mera inadvertencia de la víctima, ni su imposibilidad de defensa, ni la ausencia de riesgo, si ello no fue lo que motivó la acción del autor” (Creus, Carlos, op. cit. p. 21). Se dice también que, aunque el agente haya premeditado el obrar alevoso, se excluye esta calificante cuando este decide actuar de un modo que le implica afrontar el riesgo de reacción de la víctima, por ejemplo, cuando pese ocultarse es descubierto, y de todas formas procede con el ataque (Ibidem). No en vano, definiendo la alevosía se ha dicho que esta “consiste en dar una muerte segura, fuera de pelea o riña, de improviso y con cautela, tomando desprevenido al paciente” (Tejedor, citado por Soler, op.cit. p.